Justicia de Río Negro rechazó amparo de un preso para “dar de baja” a su propia abogada

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró formalmente improcedente la acción de amparo que presentó un preso para solicitar “la baja definitiva” por presunto abandono de persona de su abogada por probable mal desempeño como funcionaria pública al no apelar la causa en la que, a su entender, habría sido condenado de manera injusta.

El reclamo fue formulado por Ramón Segundo Ramírez Quezada, cuya petición y copia de la sentencia fue remitida al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca, a los fines que proceda a dar tratamiento por la vía correspondiente.

Según constancias judiciales, Ramírez Quezada aludió que su defensora habría realizado “corrupción ante mi persona cobrándome en efectivo la suma de 100.000 pesos para realizar la apelación”, por lo que requirió la designación de un nuevo defensor oficial para que continúe con la tramitación.

Por su parte, el procurador general Jorge Crespo, mediante dictamen N° 64/21, opinó que la acción promovida no se encuentra munida de los recaudos esenciales que habilitan la viabilidad de la figura del amparo genérico ni tampoco la del habeas corpus, por lo que sustentó que debe declararse que la presente acción resulta formalmente improcedente.

En cuanto a la solicitud de designación de un nuevo defensor, entendió que debe analizarse desde la óptica de las garantías procesales específicas establecidas por los artículos 43 a 45 de la Constitución Provincial.

En línea con ello, destacó que “en virtud de los recaudos de procedencia de ambas acciones y analizado el caso, no se está frente a un reclamo que merezca o pueda incluirse en las categorías precedentemente enunciadas. No obstante y en punto a la competencia, interpretó que la acción ha sido presentada ante el Superior Tribunal, en los términos del juez letrado inmediato, sin distinción de fueros o instancias elegidos por el presentante.

Posteriormente, precisó que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la ciudad de General Roca, en el expediente N° 2RO-3032-JH2021, de acuerdo a lo informado mediante oficio N° 3083 del EEP N° 2 de esa ciudad, por lo que planteos como los que actualmente se analizan cuentan con “un cauce hábil para ser atendidos, esto es a través del Juzgado a cuya disposición se encuentra el reclamante, a cuyos efectos debería remitirse copia de la petición y del resolutorio que se dicte en consecuencia para que proceda a dar tratamiento a lo peticionado por la vía correspondiente”.

Además, manifestó que desde la Procuración General se dio vista de la presentación al defensor general a los efectos de la designación de un nuevo letrado.

Finalmente, comunicó que a través de la Secretaría de Superintendencia del Organismo ha dispuesto que se de trámite de rigor a la denuncia efectuada por el interno Ramón Segundo Ramírez Quezada contra el desempeño de la doctora F. R.

Al analizar el caso, el Superior Tribunal estimó que es conveniente destacar que “la acción interpuesta no reúne los presupuestos formales que permiten viabilizar esta vía excepcional y tampoco se encuentran acreditados los recaudos de habilitación de la acción de habeas corpus a tenor de lo que establece el artículo 1 de la Ley B 3368”.

Agregó: “Este Superior Tribunal Provincial ha señalado en diversos pronunciamientos la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída a través de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia y que no cabe desplazar sin más al juez competente, en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan”.

“El reclamo dirigido a solicitar la designación de un nuevo defensor oficial del interno para que pueda seguir tramitando la causa cuenta con un cauce apropiado en el Tribunal ante el cual se encuentra a disposición el interno -Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la ciudad de General Roca, conforme a lo informado mediante oficio N° 3083 del EEP N° 2 de la misma ciudad-, razón por la cual corresponde declarar la improcedencia formal de la acción interpuesta”.

 

 

 

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