Justicia de Río Negro rechazó pedido de presos por traslados a sus casas para evitar el virus

 

Presidencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró la improcedencia de la acción de habeas corpus intentada por internos del pabellón N° 3 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de la ciudad de General Roca quienes, entre otros reclamos, requirieron que se promuevan o activen mecanismos que posibiliten alternativas de detención o arresto domiciliario.

Además, el titular del máximo organismo judicial rionegrino puso en conocimiento de la presentación al Comité Especial para el Abordaje del Covid 19 en contextos de encierro (personas privadas de la libertad).

Y remitió copia de la petición y de la resolución final a los Juzgados de Ejecución Penal Nº 8 de Cipolletti y N° 10 de General Roca, como así también a la Oficina Judicial de esa ciudad, a cuyo cargo se encuentran los internos, conforme listado del oficio N° 3053-“DG3-T” para que procedan a dar tratamiento a lo peticionado por la vía que corresponda, siempre “brindándose la debida intervención al defensor de cada uno de ellos para que ejerza su Ministerio”.

La resolución judicial fue emitida el viernes 4 pasado y los fundamentos consignan:

 Que diversos internos alojados en el pabellón N° 3 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, interponen en fecha 31-05-2021 “recurso de habeas corpus colectivo correctivo” manifestando que a raíz la nueva ola generada por el virus Covid-19 y su alto índice de contagios, en caso de hallarse un infectado dentro de la unidad o pabellón daría lugar a la rápida propagación dentro del establecimiento.

Señalaron que de ese modo podría generarse una de las peores crisis sanitarias y humanitarias en la historia de las cárceles, debido al excesivo hacinamiento en que se encuentran, generado “por la dilatación de las decisiones de los Jueces y la mala intención de los informes técnicos criminológicos”.

Plantearon que la Ley de Ejecución Penal N° 24660 tiene como finalidad su reinserción social, para lo cual deben tener acceso a la educación, al trabajo y a la capacitación, pero fundamentalmente al afianzamiento de los vínculos familiares interrumpidos desde el comienzo de la pandemia.

Solicitaron se implementen a la brevedad los mecanismos tendientes a que se realice la mesa de diálogo prevista para el 23-04-2021, donde debían participar los tres poderes provinciales, organizaciones y familiares.

Además, requirieron que se promuevan o activen mecanismos que posibiliten alternativas de detención y/o arresto domiciliario, se revea la forma en que se elaboran los estudios criminológicos, se impulsen leyes o proyectos que aborden la emergencia sanitaria que atraviesa el Servicio Penitenciario Provincial, con particular referencia a la “sobrepoblación carcelaria que transforma la pena en castigo”, y que se permita el uso de telefonía celular, pues entienden que ello puede contribuir a “bajar la ansiedad por parte de la población”, regulándose su uso tal como ocurre en otras unidades.

Por último, solicitaron que se corra vista al defensor general, al procurador general, al Ministerio de Justicia de la Provincia, al director del Servicio Penitenciario, a la Secretaría de Salud y “que se agoten todas las vías judiciales a través de los recursos de casación, revisión o queja que sean factibles para la solución de la problemática”.

Al elevar las presentes actuaciones, el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca mediante oficio N° 3053 “DG3-T” hace constar los tribunales a cuya disposición se encuentran los internos presentados, dejando constancia además que se remitió copia del recurso al Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la citada ciudad.

El procurador general subrogante, Fabricio Brogna López mediante dictamen N° 62/21 opinó en primer término que el presente participa de la naturaleza jurídica del habeas corpus correctivo y colectivo.

En relación a la procedencia formal del remedio, consideró que los planteos reseñados resultan insuficientes para acceder a la instancia de excepción, en tanto es doctrina reiterada y constante de este cuerpo aquella según la cual la pretensión de sustraer de los jueces cuestiones que les son propias debe ser rechazada.

No obstante lo expuesto, advirtió que en un pasaje del escrito los internos solicitan que se implementen los mecanismos tendientes a que se realice la mesa de diálogo suspendida, prevista para el 23-04-21 donde debían participar los tres poderes provinciales, organizaciones y familiares; y que además reclaman que se revea la forma en que deben ser elevados los estudios para una mejor reinserción social y que se regule el uso autorizado de telefonía celular como en otras unidades, aspectos sobre los cuales menciona que el propio Poder Ejecutivo provincial determinó mediante decreto N° 317/20 la conformación de un Comité Especial para el abordaje del COVID-19 en contextos de encierro, por lo que es evidente que peticiones como las que aquí se ventilan ya han sido oportunamente abordadas por aquel, quien ha encomendado a la autoridad judicial competente proceder de acuerdo a lo descripto.

Remarcó que los planteos como el que ahora nos ocupa cuentan con un cauce hábil para ser atendidos a través de los Juzgados a cuya disposición se encuentran los internos aquí reclamantes, atento a no haberse acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia del reclamo impulsado.

Sin perjuicio de ello, opinó que corresponde -como lo ha hecho este cuerpo en reiteradas oportunidades- remitir copia de la petición y del resolutorio que se dicte en consecuencia a los respectivos Juzgados a cuya disposición se encuentran los internos, a los fines de que procedan a dar tratamiento a lo peticionado por la vía que corresponda, siempre brindándose la debida intervención al defensor de cada uno de ellos para que ejerza su Ministerio.

Se advirtió la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula (Ley B 3368 y del artículo 43 de la Constitución Provincial).

Por consiguiente, la presentación efectuada por los internos mencionados en el oficio N° 3053 “DG3-T” no encuadra en el art. 1º de la ley citada que reglamenta el “habeas corpus” en jurisdicción de la provincia.

“En reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 9/21 “Internos del Pabellón N° 3 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca”).

Además, se tiene presente que: “los magistrados de esta provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas” (STJRNS4 Se. 5/21 Internos del Pabellón N° 03 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca”).

“Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.

En el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al juez competente para entender en las peticiones efectuadas por los accionantes, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, sin que se acredite en autos ningún supuesto que amerite la procedencia de esta excepcional vía (STJRNS4 Se. “Internos del Pabellón N° 3 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca” ya citado).

En función de lo expuesto, y con el alcance indicado corresponde declarar la inadmisibilidad de la acción promovida por no encontrarse munida de los recaudos esenciales que habilitan la viabilidad de esta garantía procesal. Sin perjuicio de ello, corresponde poner en conocimiento de esta presentación al Comité Especial para el Abordaje del COVID 19 en contextos de encierro y dar intervención a los Juzgados respectivos a cuyo cargo se encuentren los internos, a los fines de que procedan a notificar a los Defensores de los accionantes para que ejerzan su Ministerio (cf. STJRNS4 Se. 132/20 ” Internos Pabellón Nº4 del Establecimiento de Ejecución Penal 2 de General Roca” y Se. “Internos Pabellón N° 03 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca” ya citado).

 

 

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