Dos casos: Autorizan subrogación de vientre, otra vez. Un violento sujeto y sus hijos

 

Un fallo de Familia autorizó la subrogación de vientre a una pareja de Viedma que lleva 18 años de convivencia, que intentó distintos tratamientos para tener hijos, pero no pudo lograrlo. La gestante es una amiga de años de la familia, que ya pasó por una experiencia similar años atrás.

Para autorizar esta segunda subrogación con una misma gestante, la jueza tuvo en cuenta múltiples factores: la relación de amistad con la pareja, los informes de los equipos técnicos y, ante la falta de una norma específica, doctrina y proyectos legislativos que contemplan esta posibilidad.

Oportunamente, la familia se presentó para “solicitar se autorice judicialmente la implantación de sus embriones en el vientre de quien se ofreció como portadora y gestante de hasta dos embriones por cada oportunidad que serán logrados a través de técnicas de reproducción asistida -in vitro- y a partir de óvulos de una donante anónima y del esperma aportado por el varón de la pareja”.

La pareja lleva compartiendo un proyecto de vida en común y familiar desde hace 19 años. Hace siete comenzaron a buscar descendencia de modo natural, luego con ayuda profesional  y ante el fracaso de la misma, realizaron una fertilización In Vitro convencional.

Tras varios intentos, concurrieron al Centro de Medicina reproductiva Bariloche SRL “Fertility Patagonia” donde fueron asesorados del procedimiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y subrogación de vientre, requiriéndose -en tal sentido- autorización judicial para la transferencia de los embriones logrados por dicha técnica.

Una amiga, que conocía la angustia de la pareja, ofreció llevar adelante la gestación. Tenía experiencia ya que luego de tener tres hijos (dos ya mayores de edad), fue gestante para otra pareja amiga unos años atrás.

Los hijos de la gestante conocen completamente toda la cuestión y acuerdan acompañar a su mamá.

La pareja asumió, además, el compromiso de informar a su hija o hijo su origen gestacional en oportunidad de adquirir edad y madurez suficiente para entender los hechos.

En el proceso intervino el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial para conocer la salud física y psíquica de quien subrogará su vientre, el equipo técnico de la Unidad Procesal en el propio domicilio de la gestante. Este último, dio cuenta de la situación y del vínculo de amistad de varios con la pareja.

En el expediente constan las entrevistas con las partes de de la jueza María Laura Dumpé y de los equipos técnicos. Registran que la gestante  “cuenta con recursos económicos y  medios propios que le permite sostener las necesidades básicas del grupo familiar conviviente y los servicios esenciales del hogar”.

También, que ella y sus hijos están en pleno conocimiento de las circunstancias y derivaciones de este tipo de prácticas. En el informe se destaca que “es claro su deseo de no maternar, de completud respecto a la maternidad. Y algo muy diferenciado la maternidad de subrogar un vientre para otra pareja”.

El fallo

La sentencia destaca que “el nuevo ordenamiento legal sistematiza específicamente la filiación por THRA donde la voluntad procreacional es el elemento central y fundante para la determinación de la filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida, con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres, o de un tercero ajeno a ellos. De este modo, el dato genético no es el definitivo para la creación de vínculo jurídico entre una persona y el niño nacido mediante el uso de las técnicas en análisis (art 561 y 562 Código Civil y Comercial)”.

Recalca que “Nuestro Código Civil y Comercial no regula la gestación por sustitución. Argentina adoptó una posición abstencionista, al no establecer en el nuevo ordenamiento civil y comercial, como sí lo estaba en el anteproyecto en su texto originario. La Comisión Bicameral estimó que “encierra dilemas éticos y jurídicos de gran envergadura que ameritaría un debate más profundo de carácter interdisciplinario”.

Recuerda que “la gestante no será madre genéticamente: el o los niños que dé a luz llevarán los genes de los comitentes”. Luego cita frondosa jurisprudencia que ha llenado la falta de mención legal. También parafrasea informes del ginecólogo de la pareja: “la única opción para ella es la ovodonación y la gestación subrogada”.

Única oportunidad

“De esta manera, la gestación por sustitución, constituye para esta pareja la única oportunidad real de ejercer su derecho fundamental a formar una familia y de ejercer una maternidad y una paternidad responsables y en igualdad de condiciones”, destaca el fallo.

La magistrada de la Unidad Procesal 7 destacó que “con el advenimiento de las técnicas de reproducción humana asistida, gestante y madre, dejaron de ser términos sinónimos. Una madre es una gestante pero una gestante puede no ser una madre”.

La gestante “actúa de manera plenamente libre y con el acompañamiento de sus hijos y que ha decidido brindarle a sus amigos la posibilidad de ser padres”. Agrega que “el objetivo de la gestante es totalmente altruista, oficiando de vehículo para que el deseo de los futuros padres pueda hacerse realidad. No hay de por medio una finalidad económica”.

Iniciativas de regulación

Finalmente, el fallo se expresa respecto a la no regulación: “indudablemente,  la  prohibición  o  silencio  de  la  ley  va  a  la  par  del  aumento  en  el  número  de  mujeres  que  pueden  sufrir  explotación como consecuencia de esta práctica debido a que provoca que la GS se realice al margen de la ley y, en muchos casos, en la clandestinidad”.

Destacó, en este punto,  recientemente se ha presentado un proyecto de ley que contempla que “entre otras reformas, regula la autorización judicial para realizar la gestación por sustitución, y dentro de los requisitos, establece que la gestante podrá realizarlo hasta dos veces, para lo cual se creará un registro en ámbito de la autoridad de aplicación prevista por la ley 26.862. Lo que en el caso de autos, me lleva a sostener que debe hacerse lugar a la autorización judicial solicitada siendo la señora gestante por segunda vez”.

De esta manera, autorizó el procedimiento y ordenó la inscripción del niño o niña dado a luz por la gestante como hija o hijo de la pareja, debiendo el Registro Civil y de Capacidad de las Personas  expedir el certificado de nacimiento correspondiente.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Para retomar vínculo con sus hijos deberá demostrar que modificó conductas violentas

Un sujeto con antecedentes de violencia familiar y de género presentó una demanda en el fuero de Familia de Roca para retomar el contacto con sus hijos menores de edad. El hombre se encuentra detenido, cumpliendo justamente una condena por un delito vinculado con hechos de violencia de género. Analizando ese historial de violencia y cómo afectó también a los hijos, la titular de la Unidad Procesal de Familia decidió suspender el inicio del expediente hasta tanto el reclamante pueda demostrar “que ha modificado sus conductas”.

La medida fue tomada en cumplimiento del Código Procesal de Familia, que obliga a jueces y juezas del Fuero a aplicar la perspectiva de género en todos los trámites que componen el proceso, desde las simples providencias cotidianas de los expedientes hasta el dictado de las sentencias definitivas.

“Previo a dar trámite a estas actuaciones, en la que está pidiendo mantener adecuada comunicación con sus hijos, deberá probar ante el tribunal que ha modificado sus conductas y que en estos momentos están dadas las condiciones para que pueda establecer un contacto sano con los niños y que el restablecimiento de este vínculo no perjudica a la señora”, destacó la jueza de la U.P. N° 11 de Roca.

Aclaró que la medida “no es una denegación de acceso a la justicia” para el hombre, sino sólo “una exigencia probatoria” que recae necesariamente sobre él, “por ser la única parte que tiene acceso a las pruebas para acreditar su cambio de conducta”.

La decisión implica que la demanda judicial le será formalmente notificada a la madre de los niños recién después de que el hombre “acredite que ha cambiado sus conductas machistas, que pusieron en riesgo la vida de la señora”. Sólo así se podrá acreditar que “el pedido de revinculación con sus hijos satisface el interés superior de ellos” y no es, en el fondo, un nuevo intento de “mortificación” hacia la mujer.

“Además del acceso a la justicia que está en cabeza del señor, debo ponderar también cómo se respetan otros dos principios jurídicos que están involucrados, que son el interés superior de los niños y la obligación de evitar actos que generen violencia contra la mujer”, sostuvo la jueza, invocando que “la perspectiva de género debe observarse en cada oportunidad que se toman decisiones jurisdiccionales” y no únicamente en las sentencias de fondo.

“Si con el inicio de esta acción el señor pretende continuar con el hostigamiento hacia la señora y desde el Poder Judicial se diera vía libre a esa pretensión, este organismo del Estado estaría ejerciendo hacia la señora actos de violencia institucional, cuando se trata de una persona que tiene múltiples intervenciones en otras causas que tramitan tanto en el fuero de Familia como en el Penal, y es este mismo organismo estatal el que está buscando aliviar su condición de víctima y darle protección”, concluyó la jueza.

La providencia analizó, además, que la perspectiva de género debe ser respetada también por los abogados y abogadas, sean públicos o particulares, que representan a cada una de las partes en el proceso. “Estas obligaciones también están en cabeza de quien ejerce el patrocinio”, indicó.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

About Raúl Díaz

Check Also

Río Negro y Neuquén: Vende tortas fritas en la calle para estudiar abogacía

 Lourdes empezó a los 14 años con el emprendimiento junto a su amigo Francisco. El …