Comerciante extranjero, robado, recordó su historia y pidió oportunidad para un acusado

 

Un sujeto que afrontaba cargos por hurto y un comerciante damnificado acordaron medidas de reparación, luego de dialogar en un proceso penal. Las medidas restaurativas incluyen una reparación económica, 50 horas de trabajo comunitario en una institución educativa y la asistencia al Instituto de Presos y Liberados.

El damnificado, de Bariloche, relató en una audiencia previa que deseaba para el joven imputado una oportunidad de resocialización.

En este marco, contó su propia historia: señaló que es inmigrante y que con esfuerzo y la acogida de los vecinos de Bariloche hoy puede tener un comercio, brindar trabajo a otras personas y hablar español. 

El fallo contextualizó la situación en el marco de la justicia restaurativa e interpretó esta posibilidad a través del artículo 163 del Código Procesal Penal. Esta situación surgió luego de la realización de una serie de audiencias con la defensa pública de Bariloche, en el marco del diligenciamiento por un hurto ocurrido en un comercio y que se encontraba en la etapa del control de acusación.

El comerciante relató que su actual modo de vida era impensado hace unos años por las situaciones que debió transitar en el país de origen. Por ello, consideró oportuno poder establecer esta posibilidad.

“Cuando vi el robo a través de las cámaras de seguridad me dio mucha bronca, pero gracias a Dios estoy del otro lado”, señaló y entendió que debe dársele una oportunidad al hombre imputado, tal se los daría un padre a un hijo que toma un camino equivocado. 

La defensa pública informó al juez el compromiso de su asistido a realizar trabajos en una fundación educativa de esa localidad, lugar donde se concretaría la posibilidad de  una acción restauradora. El imputado, además, sufre en la actualidad una discapacidad luego de haber sufrido un siniestro al haber caído del andamio de una obra en la que se desempeñaba como obrero.

En lo sustancial, solicitó se haga lugar a la petición dada la voluntad puesta por el imputado.

Al resolver, el juez Álvarez Melinger sostuvo que en esta causa se ha dado una situación original. Por ello en la fecha escuchó de manera directa al damnificado a través de la plataforma zoom.

En este marco, señaló que efectivamente el artículo 163 tercer párrafo del Código Procesal Penal permite una reparación concreta y es lo que propone no solo la defensa, sino que también la requiere el damnificado, en esta etapa avanzada del proceso, lo hará como juez de Control.

“Necesité de este tiempo para poder desplazar  un pensamiento único”, dijo el magistrado. “De alguna manera muchas veces nos enfrascamos en un determinado pensamiento o posición”, agregó.

“Muchas veces escuchamos que toda la gente quiere una respuesta represiva, y la realidad nos contesta de una manera opuesta”, explicó. Por caso -dijo-, en los juicios por jurados el 31 por ciento han sido absolución. En tanto con jueces profesionales, las absoluciones son un 10 por ciento, según marcan las estadísticas de todo el país.

Finalmente, recordó que cualquier fin del proceso siempre busca la resocialización. El norte lo marca el artículo 14 del Código Procesal Penal, dijo el Magistrado cuando expresa que los “jueces deben velar por la solución del conflicto y ser pacificadores”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Bariloche: juicio abreviado finaliza con condenas por homicidio culposo y tenencia ilegal de arma

Dos individuos fueron condenados, tras un proceso de juicio abreviado, por los delitos de homicidio culposo y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, respectivamente.

En la audiencia se expuso que son grupos de familias vecinas que hasta el día de la fecha se frecuentan y que ambos imputados han mencionado el deseo de llegar a esta instancia, prevista en el artículo 14 del Código de Procedimientos.

En su alocución el fiscal adjunto relató el hecho y las circunstancias por las que fueron imputados, pero también detalló el trabajo intenso con la defensa para lograr arribar a esta instancia. Ello, toda vez que al profundizar en la investigación se pudo corroborar que la intención no estuvo puesta para provocar un homicidio, tal cual sucediera.

De igual manera, se expresó el defensor, quien mencionó que participó de todas las producciones de la prueba realizada en esta investigación y consideró necesario analizar el contexto en que sucedió el hecho, como así también el lazo que une a los imputados con la familia de la víctima “lo que ocurrió fue una tragedia”, sostuvo el defensor, circunstancias que fueron corroboradas a lo largo de la investigación y que permiten el camino de la justicia restaurativa.

El hecho investigado ocurrió el 11 de diciembre de 2020, aproximadamente entre las 17.50 y 18 en un complejo de casas de madera, todas pegadas. En una vivienda se encontraba Víctor Fernández junto a su pareja Margarita Toledo Vilches, quien resultara víctima.

En esas circunstancias se encontraban en el interior de la vivienda manipulando un arma de fuego portátil de hombro, tipo escopeta marca Batan modelo 71 calibre 12 UAB a repetición, la cual se encontraba cargada. Fernández le pasó el arma a Bascuñán y éste efectuó un disparo que traspasó la pared de la vivienda y penetró en el panel de la casa contigua en la que se encontraba Fernández junto a Margarita Vilches. El disparo impactó en el cuerpo de la mujer, provocando su muerte.

Imprudencia fatal

El juez de juicio Marcos Burgos condujo la audiencia y homologó el juicio abreviado que fuera presentado en audiencia por el fiscal adjunto Marcos Sosa Lukman y el el defensor oficial Marcos Miguel.

Según se acreditó, el accionar de Bascuñán fue imprudente, ya que manipuló un arma de fuego cargada de gran impacto sin adoptar los cuidados o recaudos necesarios para evitar el resultado dañoso causado, tales como manipular el arma de fuego sin municiones o debidamente descargada, con su seguro colocado. Dicho accionar excedió los límites de los riesgos permitidos y ello por sí mismo resultó una maniobra riesgosa que conllevó al resultado dañoso ya indicado. En este hecho se imputó homicidio culposo.

Por su parte, a Damián Fernández Bogarín se le imputó en las mismas circunstancias de tiempo y lugar reseñados, tener en su poder en el interior de su domicilio sin la debida autorización legal, el arma de fuego portátil ya detallada, la cual se encontraba cargada, con aptitud para el disparo y sin registrar.

La pena acordada corresponde al homicidio culposo un año y seis meses de prisión en suspenso, y dos años, también en suspenso, por la tenencia de armas.

Una vez escuchadas las partes y de realizar consultas, el juez consultó también a ambos imputados si aceptaban la responsabilidad del hecho que fuera investigado, a lo que respondieron que sí.

Al momento de resolver, el magistrado en primer término validó la presencia del fiscal adjunto, en segundo lugar, ratificó la calificación legal explicada por el representante del Ministerio Público y consideró que el quantum de la pena se encuadra dentro del parámetro legal que fija el Código Penal. Se suma a ello, que la aceptación de responsabilidad por parte de los acusados se corresponde con la evidencia recabada a lo largo de la investigación. Por todo ello, aceptó y homologó el acuerdo pleno arribado.

En razón de todo lo mencionado se declaró a ambos imputados como autores penalmente responsables de los hechos reprochados, -uno de ellos por homicidio culposo y otro por tenencia ilegal de arma-, además de detallarles las pautas de conductas a las que deberán someterse por el plazo de dos años. Las partes renunciaron a los plazos por lo tanto la causa será enviada al Juzgado de Ejecución, el cual verificará el cumplimiento de esta sentencia. Además, dispuso se notifique a los familiares de la víctima de la facultad que les asiste de revisar la ejecución de la pena.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa: Justicia de Río Negro

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