Los casos de tres mujeres imputadas por crímenes en Cipolletti, Balsa Las Perlas y Viedma

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó las quejas presentadas por la defensa de Irene Beatriz Méndez, condenada a prisión por un alevoso crimen en jurisdicción de Cipolletti.  En cambio, el máximo organismo judicial rionegrino hizo lugar a las quejas del Ministerio Público Fiscal y de la acusación privada en la porción en que abordan la misma temática (prueba de los requisitos típicos para la alevosía y el homicidio criminis causa), con reenvío de ambas solicitudes a la Oficina Judicial de origen para que el Tribunal de Impugnación, con otra integración, resuelva sobre las cuestiones propuestas a discusión.

A continuación los principales aspectos de la extensa resolución del Superior Tribunal de Justicia, emitida el 31 de marzo.

Por sentencia del 22 de octubre de 2019, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió declarar a Irene Beatriz Méndez autora del delito de homicidio cometido con alevosía y para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito, e imponerle la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y costas.

En oposición a ello la defensa de la imputada dedujo una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, a la que este hizo lugar de modo parcial y, por mayoría, revocó las agravantes de la figura de homicidio, confirmó la condena como autora del delito de homicidio simple y anuló la pena impuesta y la segunda parte del juicio, con reenvío del legajo a la Oficina Judicial de origen para la continuidad del
trámite.

Como consecuencia del reenvío, mediante sentencia del 16 de julio de 2020 el TJ impuso a la imputada la pena de 10 años de prisión y la declaró reincidente por segunda vez. Contra lo así decidido tanto el Ministerio Público Fiscal como la parte querellante dedujeron sendas impugnaciones ordinarias para cuestionar el monto de la pena dilucidada, las que fueron rechazadas por el TI el día 4 de septiembre de 2020.

Posteriormente, tanto la defensa como ambas acusaciones dedujeron sus impugnaciones extraordinarias contra el fallo del TI que revocaba parcialmente la decisión del TJ, cuya declaración de inadmisibilidad motiva las quejas en examen ante este Superior Tribunal de Justicia.

Solución del caso

“El recurso de queja deducido por la defensa de Irene Beatriz Méndez no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la
habilitación de la instancia”.

Dicha parte plantea que el voto de la mayoría en la sentencia del TI del 18 de febrero de 2020 ha violado sus derechos, en tanto el segundo de los votantes agregó circunstancias no incorporadas en la acusación fiscal durante el debate. Específicamente, señala una circunstancia de tiempo y lugar vinculada con los momentos previos a que la víctima, señor E.A.H., recibiera los disparos de arma de fuego (en el baño,
cuando estaba por ponerse una inyección o ya lo había hecho para luego tener relaciones sexuales con quien en definitiva lo ultimó) y afirma que esto implicó una acusación más
gravosa y discrepante con el voto al que adhiere. Aduce que tampoco se encontraba incluido en la acusación que la imputada tuviera la obligación de llamar por teléfono a su cliente, por lo que -entonces- la omisión de hacerlo no constituía un serio indicio de cargo.

Para dar una completa respuesta al agravio, corresponde advertir que la propia defensa afirma que el segundo de los votos (que conformó la mayoría) no modificó el sustrato fáctico, destacando que el homicidio se cometió mientras la víctima estaba en el baño con los pantalones bajos, preparándose para tener el encuentro sexual pactado. En este orden de ideas, según surge de la sentencia del TI, al finalizar su argumentación el tercero de los magistrados (luego del desarrollo de las razones que justificaban su decisión) expresó su adhesión al voto previo, lo que incluye el análisis de la valoración de los elementos necesarios para tener por acreditada la materialidad y autoría en los aspectos básicos del homicidio y el descarte de aquellos indicadores de las figuras calificadas (especialmente en cuanto al motivo
para dar muerte o en lo vinculado con la ausencia de riesgo para el sujeto activo en la ejecución del acto). Ambos magistrados entendieron, in dubio pro reo, que eran insuficientes para superar la presunción que favorecía a la imputada.

En consecuencia, se verifica la existencia de un voto mayoritario en todo lo que alcanza al homicidio simple y también respecto del mérito probatorio para considerar
insuficientes los datos de cargo para tener por acreditadas la alevosía y el homicidio criminis causa.

Formulación de cargos por crimen en Balsa Las Perlas (Alto Valle)

El fiscal del caso formuló cargos contra una mujer acusándola del homicidio del que resultó víctima Alberto Diez. El hecho ocurrió el 21 de marzo.

La teoría del caso de la Fiscalía se centra en que ese día entre las cinco y las seis de mañana, en el patio de la vivienda donde residía la víctima, ubicada en Avenida del Trabajador de Balsa Las Perlas, la mujer habría disparado contra Diez con arma de fuego calibre 380.

El proyectil impactó en el pecho de la víctima provocándole una hemorragia interna que desencadenó en su muerte.

La calificación legal del caso es homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma prohibida.

Entre las principales evidencias, el fiscal mencionó una pericia de barrido electrónico realizada por profesionales de la Universidad Nacional de Río Negro que indicaba la presencia de restos de deflagración de pólvora en la mano de la acusada, sumado a otros indicios de presencia en el lugar del crimen y la actitud de la mujer después del crimen.

Sobre ese último punto, destacó la falta de aviso a la unidad policial de Balsa Las Perlas, que recién tomó conocimiento cuando se dio aviso del fallecimiento de una persona por parte de un hospital de la ciudad de Neuquén.

Respecto de las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva de la acusada entendiendo que en caso de recuperar la libertad la misma podría darse a la fuga, sin perjuicio de entender que por las circunstancias personales de la imputada no era necesario que el cumplimiento de la cautelar se diera en un establecimiento penal.

De esta forma, con la anuencia de la defensa oficial que asistió a la acusada, se solicitó que se cumpla mediante una modalidad domiciliaria con monitoreo electrónico.

La jueza de Garantías que condujo la audiencia tuvo por formulados los cargos y dictó la prisión preventiva en los términos solicitados por el plazo de cuatro meses.

FUENTE: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / BALSA LAS PERLAS

 Seguirán con prisión preventiva un hombre y una mujer acusados de homicidio en Viedma

Ante la necesidad de continuar manteniendo el resguardo de los testimonios que deberán brindar gran cantidad de testigos en el marco del caso que investiga el homicidio de un hombre, se dispuso la extensión de la prisión preventiva de las dos personas que se encuentran imputadas como coautores del hecho. La víctima era hermano del hombre y pareja de la mujer imputada.

Al momento de argumentar el riesgo de entorpecimiento de la investigación que justifica la extensión de la prisión preventiva, el fiscal Guillermo Ortiz destacó que precisa que dichos testimonios se mantengan incólumnes, sin que la libertad de los imputados que los conocen por ser familiares o vecinos, pueda amedrentarlos y con ello, sufran modificaciones.

Además, resta recibir resultados de pericias en trámite, entre ellas exámenes de adn y análisis comparativos de los mismos.

La defensa, ejercida por el defensor adjunto Juan José Álvarez Costa, se opuso a tales requerimientos proponiendo otras opciones que resguardarían la investigación, no obstante el juez Adrian Dvorzak dispuso que por los próximos dos meses, ambos imputados continúen cumpliendo la medida cautelar en curso en el Complejo Penal de Viedma.

El hecho se produjo el 7 de diciembre pasado, en el interior de la vivienda de la víctima, ubicada en la calle 15 del barrio Lavalle en donde el hombre recibió un golpe en la cabeza con una maza que le produjo la muerte al provocarle un paro cardiorespiratorio traumático y una fractura de cráneo con pérdida de masa encefálica.

FUENTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL / VIEDMA

About Raúl Díaz

Check Also

Río Negro: Cobro de atención médica a extranjeros. No a “tours turísticos”

  El país está atravesando por una de las peores crisis sociales, económicas y financieras …