Llaman a concursos a abogadas/os por vacantes eventuales en Cipolletti, San Antonio y Viedma

 

La presidencia del Superior Tribunal de Justicia llamó a concursos de antecedentes y oposición, en el escalafón correspondiente a abogadas/os relatoras/es y referencistas para la cobertura de eventuales vacantes en el Fuero Civil de la Primera Circunscripción Judicial, con funciones en la ciudades de Viedma y San Antonio Oeste.

También en un cargo para similares profesionales con destino a la Secretaría Penal N° 4 del Superior Tribunal, en Viedma, y en los Fueros Civil y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial, con funciones en la ciudad de Cipolletti.

A continuación los requisitos (resoluciones en forma textual)

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Resolución Nº 66 / 2021

Viedma, 18 de febrero de 2021 VISTO: el expediente N° SGAJ-19-0062 caratulado “Superior Tribunal de Justicia s/ llamado a concurso eventuales cargos Referencistas Primera Circ. Jud.”, y CONSIDERANDO:

Que debido al incremento de causas que ingresan al Poder Judicial en los distintos fueros, se resolvió dotar a la judicatura de una estructura de apoyo que se viene concretando desde el año 2016, con designaciones de Abogadas/os Referencistas con destino a los Fueros Civil y Laboral en las cuatro Circunscripciones Judiciales. – Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5961.pdf

Que por Resolución 771/19-STJ se llamó a concurso para cubrir cargos en el Fuero Civil y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial, encontrándose resuelto con los órdenes de mérito correspondientes a cada Fuero.

Que a la fecha se ha agotado el orden de mérito en el Fuero Civil, dado que fueron designadas las profesionales que habiendo obtenido la calificación reglamentaria, integraron el mismo.

Que dado las necesidades del servicio, se hace necesario llamar a concurso a eventuales cargos vacantes de Abogadas/os Referencistas que pudieran producirse en el Fuero Civil, con el objeto de contar con un llamado a concurso ya sustanciado y un orden de mérito vigente al momento de producirse una vacante.

Que para cubrir un cargo, previo a la designación, se debe contar con los informes de la Contaduría General y de la Administración General que indiquen la existencia de vacante y de partida presupuestaria para la cobertura del mismo.

Que quienes resulten designados integrarán el Cuerpo de Relatores y Referencistas del Superior Tribunal de Justicia. Dependen jerárquicamente de ese Órgano, a través de las Secretarías del Superior Tribunal de Justicia y funcionalmente del/la titular del organismo en el que eventualmente presten funciones.

Que el proceso de selección es a través de concurso externo, de antecedentes y oposición (cf. artículo 51 Constitución Provincial y Acordada 12/12). Por ello, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Acordada 13/15,

La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia RESUELVE:

Artículo 1°.- Llamar a concurso externo, de antecedentes y oposición, en el escalafón correspondiente a Abogadas/os Relatoras/es y Referencistas, para la cobertura de eventuales vacantes de Abogadas/ os Referencistas con remuneración equivalente a Jefe de Despacho, en el Fuero Civil de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudades de Viedma y San Antonio Oeste.

Artículo 2°.- Establecer que el requisito para el cargo de Abogada/o Referencista es contar con un (01) año de antigüedad en el título de abogada/o al momento de la inscripción, tomándose como fecha válida la de expedición del título. Tiene las funciones y condiciones -en lo pertinente- previstas en las Acordadas 12/12 y 13/12 haciendo saber que además deben: a) Asistir a las Juezas y los Jueces de los Tribunales colegiados o unipersonales en el estudio de las causas sometidas a su conocimiento y en la búsqueda de precedentes. b) Elaborar los informes que se les soliciten sobre doctrina, bibliografía y jurisprudencia de aplicación a las causas que se encuentren a resolución, con la correspondiente relación de antecedentes. c) Colaborar con la preparación de sumarios de las sentencias para su difusión. d) Entender en las demás funciones que se les asigne por parte de la o el titular del organismo al que se encuentre afectado. Artículo 3º.- Hacer saber a quienes se designen que dependerán jerárquicamente del Superior Tribunal de Justicia, según corresponda al fuero que se encuentre afectado y dependerán funcionalmente del o la titular del organismo respectivo. Se deja expresa constancia que el Superior Tribunal de Justicia puede disponer el cambio de organismo, dentro de la Circunscripción, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Artículo 4º.- Exigir a quienes se postulen, previo a la designación, la aprobación del examen psicofísico obligatorio por parte del Cuerpo de Investigación Forense, o entidad pública o privada que el Superior Tribunal de Justicia determine.

Artículo 5º.- Establecer que la inscripción es únicamente vía electrónica a través del sitio oficial del Poder Judicial: http//www.jusrionegro.gov.ar y debe realizarse a partir del 24/02/21 y hasta el 25/03/21 a las 13:30 hs. Todas las notificaciones se realizan a través del mencionado sitio y los plazos correspondientes se cuentan a partir de las 0 hs. del día siguiente al que se sube la información. Complementariamente puede comunicarse por correo electrónico a las cuentas que quienes se postulen informen. Los requisitos deben ser acreditados al momento de la inscripción. Una vez inscriptos las/os interesadas/os deben enviar al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov. ar, -desde el 24/02/21 y hasta el 25/03/21 a las 13:30 hs.- la documentación que se detalla en el artículo siguiente, con las formalidades allí especificadas. Con posterioridad a la fecha antes consignada (25/03/21 a las 13:30 hs.) no se recibe ninguna documentación dándose de baja -de forma automática- a quienes no hayan cumplido con tal recaudo. Artículo 6°.- Requerir a las/os aspirantes la remisión al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov. ar, en formato pdf, tamaño papel A4 y letra Time New Roman 12 en lo que corresponda, las siguientes certificaciones y constancias escaneadas desde el original o copia autenticada, en formato PDF, en un solo documento y en el siguiente orden:

  1. Constancia de inscripción impresa desde la página web. b) Título de abogada/o escaneado del original o de copia autenticada. c) DNI escaneado del original. d) Certificado de antecedentes de conducta expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. e) Currículum, detallando los antecedentes laborales y académicos bajo declaración jurada. f) Títulos de posgrados y certificados de antecedentes laborales escaneados de sus correspondientes originales. g) Constituir domicilio electrónico. La documentación enviada importa, sin más, conformidad para con la reglamentación general o particular que se aplique respecto del procedimiento de selección. En el cuerpo del mail debe declararse bajo juramento que la documentación y los datos consignados se ajustan a la verdad y que cualquier modificación que se produzca de los mismos, la comunicarán dentro de las 48 hs. de producida. La documentación recepcionada en la Secretaría vía correo electrónico puede ser requerida en original o copia certificada, en cualquier etapa del concurso.

Artículo 7°.- Establecer que la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del S.T.J. verifica los requisitos de admisibilidad consignados en el artículo 2°.

 

Artículo 8°.- Hacer saber que el proceso de selección comprende dos etapas: Primera Etapa: Evaluación de antecedentes y oposición, a cargo de un Comité Evaluador. Segunda Etapa: Entrevista con los Jueces y las Juezas del Superior Tribunal de Justicia.

 

Artículo 9°.- Establecer un sistema de evaluación de títulos y de antecedentes que se califica con un máximo de veinte (20) puntos y un sistema de oposición que se evalúa con la presentación de un trabajo práctico o examen escrito u oral, que se califica con un máximo de cuarenta (40) puntos.

 

Artículo 10º.- Calificar la evaluación y ponderación de los antecedentes de las/os postulantes y la prueba de oposición por un Comité de Evaluación integrado por la Secretaria del S.T.J., Dra. Rosana Calvetti, el Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería, Dr. Ariel Gallinger y la Jueza de la Unidad Jurisdiccional N° 1, Dra. Gabriela Tamarit. El Comité fija la metodología y realiza la evaluación de títulos y antecedentes, como así también diseña y evalúa la oposición.

 

Artículo 11.- Establecer que para acceder a la entrevista ante el STJ, las/os postulantes deben obtener un mínimo de treinta (30) puntos a las resultas de la evaluación de títulos, antecedentes y oposición. Para la aprobación de la totalidad de la evaluación -antecedentes, oposición y entrevista- deben acumular un total de setenta (70) puntos como mínimo, sobre los cien (100) posibles. La calificación final se integra con la sumatoria de los puntajes finales asignados a cada etapa. Para las designaciones se debe reunir el puntaje mínimo antes detallado y pueden recaer, en caso de producirse una vacante, en cualquiera de las/os tres postulantes que encabecen la lista de mérito. El orden de mérito resultante puede ser utilizado por el término de tres (3) años en eventuales vacantes que se produzcan en el cargo que se concursa.

 

Artículo 12.- Hacer saber que el proceso de evaluación puede realizarse en forma presencial, semipresencial o virtual.

 

Artículo 13.- Exigir que las/os postulantes al inscribirse deben aceptar expresamente la reglamentación y las condiciones fijadas por el Superior Tribunal de Justicia. Artículo 14.- Ordenar la publicación del llamado a concurso durante tres (03) días en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 15.- Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar. Fdo. Dr. Ricardo A. Apcarian – Presidente del Superior Tribunal de Justicia.- Ante mí: Silvana Mucci – Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia – Superior Tribunal de Justicia.-

 

Resolución Nº 67 / 2021

 

Viedma, 18 de febrero de 2021 VISTO: el expediente N° SGAJ-20-0052, caratulado: “Superior Tribunal de Justicia s/ concurso Relator General (SP) Secretaría Penal” y; CONSIDERANDO:

 

Que en atención al cúmulo de tareas, resulta necesario dotar a la Secretaría Penal del Superior Tribunal de Justicia de un (01) cargo de Abogado/a Relator/a General correspondiente al escalafón de Abogados Relatores y Referencistas del Superior Tribunal de Justicia

 

Que por tal motivo corresponde llamar a concurso para cubrir dicho cargo, cuyas misiones y funciones se encuentran establecidas en la Ley 5190 y Acordadas 12 y 13/12.

 

Que la Administración General y la Contaduría General informan que existe partida presupuestaria y vacante para la cobertura del mismo. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Acordada 13/15,

  1. La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia RESUELVE: Artículo 1°.- Llamar a concurso interno y subsidiariamente externo, de antecedentes y oposición, en el escalafón correspondiente a abogados relatores y referencistas del S.T.J. para cubrir un (01) cargo de Abogado/a Relatora/a General del Superior Tribunal de Justicia –SP- con destino a la Secretaría Penal N° 4 del S.T.J., con remuneración equivalente a Secretaria/o de Primera Instancia y asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con las funciones propias del artículo 87 de la Ley 5190 y las Acordadas 12 y 13/12.

 

Artículo 2°.- Establecer que los requisitos, que deben encontrarse acreditados al momento de la inscripción, son los siguientes: a) contar con cinco (05) años de antigüedad en el título o función judicial, entendiéndose como tal la pertenencia al Poder Judicial cualquiera sea la categoría y escalafón de revista, y b) tener tres (03) años de experiencia en el Cuerpo de Abogados Relatores y Referencistas o acreditar antecedentes profesionales y laborales relacionados con la especialidad de la vacante a cubrir, debiendo tenerse en cuenta en el último supuesto las actividades desarrolladas, las funciones desempeñadas y los períodos de actuación que se acrediten.

 

Artículo 3°. Establecer que la inscripción es únicamente vía electrónica a través del sitio oficial del Poder Judicial: http//www.jusrionegro.gov.ar y debe realizarse a partir del 23/02/2021 y hasta el 23/03/2021 a las 13:30 hs. Todas las notificaciones se realizan a través del mencionado sitio, y los plazos correspondientes se cuentan a partir de las 0 hs. del día siguiente a su publicación en la página-web. Complementariamente podrá comunicarse por correo electrónico a las cuentas que los postulantes informen. Los requisitos deben ser acreditados al momento de la inscripción. Una vez inscriptos los interesados deben enviar al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov.ar, –desde el 23/02/2021 y hasta el 23/03/2021 a las 13:30 hs. la documentación que se detalla en el artículo siguiente, con las formalidades allí especificadas. Con posterioridad a la fecha antes consignada (23/03/2021, 13:30 hs.) no se recibirá ninguna documentación dándose de baja -de forma automática- a los inscriptos que no hayan cumplido con tal recaudo.

 

Artículo 4°. Se debe acompañar la constancia de inscripción y toda aquella certificación que acredite los antecedentes que invocan, escaneada desde el original o de copia certificada. La documentación recepcionada en la Secretaría vía correo electrónico puede ser requerida en original o copia certificada, en cualquier etapa del concurso.

 

Artículo 5°. Establecer que la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del S.T.J. verifique los requisitos de admisibilidad consignados en el artículo 2°.

 

Artículo 6°. Hacer saber que el proceso de selección comprende dos etapas: Primera Etapa: Evaluación de antecedentes y oposición: se calificará con un máximo de hasta veinte (20) puntos para la evaluación de antecedentes y de hasta cuarenta (40) puntos para la oposición. Segunda Etapa: Entrevista con las Juezas y Jueces del Superior Tribunal de Justicia; se calificará con un máximo de hasta cuarenta (40) puntos.

 

Artículo 7°: Determinar que la ponderación y calificación de antecedentes de los/las postulantes y la oposición la realiza un Comité de Evaluación integrado por la Dra. María Rita Custet LLambi, Jueza del Tribunal de Impugnación, el Dr. Wenceslao Arizcuren y la Dra. Ana Buzzeo, Secretarios del S.T.J. Dicho Comité fijará la metodología de la evaluación de antecedentes y de la oposición.

 

Artículo 8°. Disponer que para acceder a la entrevista ante el STJ., los o las postulantes deben obtener un mínimo de treinta (30) puntos a las resultas de la evaluación de antecedentes y oposición. Para la aprobación de la totalidad de la evaluación (ponderación de antecedentes, oposición y entrevista) las/los postulantes deben acumular un total de setenta (70) puntos como mínimo sobre los cien (100) posibles. La calificación final se integrará con la sumatoria de los puntajes finales asignados a cada etapa. Para ser designados/as deben reunir el puntaje mínimo antes detallado. El orden de mérito resultante podrá ser utilizado por el término de dos (02) años en eventuales vacantes que se produzcan en el cargo que se concursa.

 

Artículo 9°. Hacer saber que el proceso de evaluación puede realizarse en forma presencial, semipresencial o virtual. Artículo 10°.- Ordenar la publicación del llamado a concurso durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Resolución Nº 68 / 2021

 

Viedma, 18 de febrero de 2021 VISTO: el expediente N° SGAJ-21-0002 caratulado “Superior Tribunal de Justicia s/ concurso eventuales cargos Abogado/a Referencista en la Cuarta Circ. Jud.”, y CONSIDERANDO :

 

Que debido al incremento de causas que ingresan al Poder Judicial en los distintos fueros, se resolvió dotar a la judicatura de una estructura de apoyo que se viene concretando desde el año 2016, con designaciones de Abogadas/os Referencistas con destino a los Fueros Civil y Laboral en las cuatro Circunscripciones Judiciales.

 

Que dado las necesidades del servicio y teniendo en cuenta la gran movilidad de cargos que actualmente se generan en el Poder Judicial, se hace necesario llamar a concurso a eventuales cargos vacantes de Abogadas/os Referencistas que pudieran producirse con el objeto de contar con un llamado a concurso ya sustanciado y un orden de mérito vigente al momento de producirse una vacante.

 

Que en el Acuerdo 4/2019 se resolvió llamar a concurso para eventuales vacantes de Abogadas/os Referencistas en los Fueros Laboral y Civil de las cuatro Circunscripciones Judiciales.

 

Que en atención a ello, por Resoluciones 771/19-STJ, 426/19-STJ y 45/20-STJ se llamó a concurso para cubrir cargos eventuales en la Primera, Segunda y Tercera Circunscripciones Judiciales respectivamente, restando la Cuarta Circunscripción Judicial.

 

Que ante la necesidad de cubrir un cargo, previo a la designación, se debe contar con los informes de la Contaduría General y de la Administración General que indiquen la existencia de vacante y de partida presupuestaria para la cobertura del mismo.

 

Que las y los profesionales que se designen integrarán el Cuerpo de Relatores y Referencistas del Superior Tribunal de Justicia quien evalúa en función de las necesidades del servicio la implementación y eventual cambio de destino. Dependen jerárquicamente del Superior Tribunal de Justicia, a través de sus Secretarías y funcionalmente de el/la titular del organismo en el que eventualmente presten funciones.

 

Que tal medida permite optimizar el servicio de justicia en el marco de acción institucional que ha fijado este Superior Tribunal de Justicia. Que el proceso de selección será a través de concurso externo, de antecedentes y oposición (cf. art. 51 Constitución Provincial y Acordada 12/12). Por ello, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Acordada 13/15,

 

La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Llamar a concurso externo, de antecedentes y oposición, en el escalafón correspondiente a Abogadas/os Relatoras/es y Referencistas, para la cobertura de eventuales vacantes de Abogadas/os Referencistas con remuneración equivalente a Jefe de Despacho, en los Fueros Civil y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti.

 

Artículo 2°.- Establecer que el requisito para el cargo de Abogada/o Referencista es contar con un (01) año de antigüedad en el título de abogada/o al momento de la inscripción, tomándose como fecha válida la de expedición del título. Tiene las funciones y condiciones -en lo pertinente- previstas en las Acordadas 12 y 13/12 haciendo saber que además deben: a) Asistir a las Juezas y los Jueces de los Tribunales colegiados o unipersonales en el estudio de las causas sometidas a su conocimiento y en la búsqueda de precedentes. b) Elaborar los informes que se les soliciten sobre doctrina, bibliografía y jurisprudencia de aplicación a las causas que se encuentren a resolución, con la correspondiente relación de antecedentes. c) Colaborar con la preparación de sumarios de las sentencias para su difusión. d) Entender en las demás funciones que se les asigne por parte de la o el titular del organismo al que se encuentre afectado.

 

Artículo 3º.- Adoptar para las/os funcionarias/os que aquí se postulan la dependencia jerárquica del Superior Tribunal de Justicia, según corresponda al fuero que se encuentre afectado, y dependencia funcional del o la titular del organismo respectivo. Se deja expresa constancia que el Superior Tribunal de Justicia puede disponer el cambio de organismo, dentro de la Circunscripción, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

 

Artículo 4º.- Exigir a quienes se postulen, previo a la designación, la aprobación del examen psicofísico obligatorio por parte del Cuerpo de Investigación Forense, o entidad pública o privada que el Superior Tribunal de Justicia determine.

 

Artículo 5º.- Establecer que la inscripción sea únicamente vía electrónica a través del sitio oficial del Poder Judicial: http//www.jusrionegro.gov.ar y debe realizarse a partir del 24/02/21 y hasta el 25/03/21 a las 13:30 hs. Todas las notificaciones se realizan a través del mencionado sitio y los plazos correspondientes se cuentan a partir de las 0 hs. del día siguiente al que se sube la información. Complementariamente puede comunicarse por correo electrónico a las cuentas que quienes se postulen informen. Los requisitos deben ser acreditados al momento de la inscripción. Una vez inscriptos las/os interesadas/os deben enviar al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov. ar, -desde el 24/02/21 y hasta el 25/03/21 a las 13:30 hs.- la documentación que se detalla en el artículo siguiente, con las formalidades allí especificadas. Con posterioridad a la fecha antes consignada (25/03/21 a las 13:30 hs) no se recibe ninguna documentación dándose de baja -de forma automática- a quienes no hayan cumplido con tal recaudo.

 

Artículo 6°.- Requerir a las/os aspirantes la remisión al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov. ar, en formato pdf, tamaño papel A4 y letra Time New Roman 12 en lo que corresponda, las siguientes certificaciones y constancias escaneadas desde el original o copia autenticada, en formato PDF, en un solo documento y en el siguiente orden: a) Constancia de inscripción impresa desde la página web. b) Título de abogada/o escaneado del original o de copia autenticada. c) DNI escaneado del original. d) Certificado de antecedentes de conducta expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. e) Currículum, detallando los antecedentes laborales y académicos bajo declaración jurada. f) Títulos de posgrados y certificados de antecedentes laborales escaneados de sus correspondientes originales. g) Constituir domicilio electrónico. La documentación enviada importa, sin más, conformidad para con la reglamentación general o particular que se aplique respecto del procedimiento de selección. En el cuerpo del mail debe declararse bajo juramento que la documentación y los datos consignados se ajustan a la verdad y que cualquier modificación que se produzca de los mismos, la comunicarán dentro de las 48 hs. de producida. La documentación recepcionada en la Secretaría vía correo electrónico puede ser requerida en orginal o copia certificada, en cualquier etapa del concurso.

 

Artículo 7°.- Establecer que la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del S.T.J. verifica los requisitos de admisibilidad consignados en el artículo 2°.

 

Artículo 8°.- Hacer saber que el proceso de selección comprende dos etapas: Primera Etapa: Evaluación de antecedentes y oposición, a cargo de un Comité Evaluador. Segunda Etapa: Entrevista con los Jueces y Juezas del Superior Tribunal de Justicia.

 

Artículo 9°.- Establecer un sistema de evaluación de títulos y de antecedentes que se califica con un máximo de veinte (20) puntos y un sistema de oposición que se evalúa con la presentación de un trabajo práctico o examen escrito u oral que se califica con un máximo de cuarenta (40) puntos.

 

Artículo 10°.- Calificar la evaluación y ponderación de los antecedentes de las/os postulantes y la prueba de oposición por un Comité de Evaluación, integrado para el Fuero Laboral por la Secretaria del S.T.J. Dra. Stella Maris Gómez Dionisio, el Juez de la Cámara del Trabajo, Dr. Luis Lavedan y el Relator General, Dr. Carlos Da Silva, y para el Fuero Civil por la Secretaria del S.T.J., Dra. .Rosana Calvetti, el Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería, Dr. Alejandro Cabral y Vedia y el Dr. Gabriel Papparelli Relator General del Superior Tribunal de Justicia. El Comité fija la metodología y realiza la evaluación de títulos y antecedentes, como así también diseña y evalúa la oposición.

 

Artículo 11.- Establecer que para acceder a la entrevista ante el STJ, las/os postulantes deben obtener un mínimo de treinta (30) puntos a las resultas de la evaluación de títulos, antecedentes y oposición. Para la aprobación de la totalidad de la evaluación -antecedentes, oposición y entrevista- deben acumular un total de setenta (70) puntos, como mínimo, sobre los cien (100) posibles. La calificación final se integra con la sumatoria de los puntajes finales asignados a cada etapa. Para las designaciones se debe reunir el puntaje mínimo antes detallado y pueden recaer, en caso de producirse una vacante, en cualquiera de los tres (03) postulantes que encabecen la lista de mérito. El orden de mérito resultante puede ser utilizado por el término de tres (3) años en eventuales vacantes que se produzcan en el cargo que se concursa.

 

Artículo 12.- Hacer saber que el proceso de evaluación puede realizarse en forma presencial, semipresencial o virtual.

 

Artículo 13.- Exigir que las/los postulantes al inscribirse deben aceptar expresamente la reglamentación y las condiciones fijadas por el Superior Tribunal de Justicia.

 

Artículo 14.- Ordenar la publicación del llamado a concurso durante tres (03) días en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Artículo 15.- Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar. Fdo. Dr. Ricardo A. Apcarian – Presidente del Superior Tribunal de Justicia.- Ante mí: Silvana Mucci – Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia – Superior Tribunal de Justicia.

 

 

Foto: Gobierno de Río Negro

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