Uno: Con ingresos irregulares igual debe alimentar al hijo. Dos: Prestamista no cobrará deuda

 

Un padre deberá incrementar la cuota alimentaria a favor de su hijo de cinco años y también hacerse cargo de la prepaga. Cuando se inició el proceso en un Juzgado de Familia de Cipolletti aquél sostuvo que por la actividad comercial que desarrollaba sus ingresos eran variables. Sin embargo, un fallo posterior no consideró ese argumento y elevó el monto.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería hizo lugar al recurso interpuesto por la madre del niño y fijó el monto de la cuota en dos salarios mínimo, vital y móvil según el valor vigente en el mes en que cada cuota deba efectivizarse. También, hizo lugar al reclamo para que el padre brinde la cobertura y asistencia de salud.

El hombre adujo que tenía una empresa familiar y que por la crisis económica sus ingresos fluctuaban de un mes a otro.

El fallo sostuvo que tanto el progenitor demandado como la progenitora tienen idéntica obligación alimentaria respecto de su hijo menor, debiendo aportar ambos para dicha atención, conforme a su condición y fortuna, teniéndose presente que la madre tiene el cuidado personal del niño y dicha circunstancia debe apreciarla como un aporte (reflejo si se quiere) de palpable contenido económico que contribuye a la manutención.

En cuanto al padre, a pesar que fue dificultoso determinar sus ingresos reales, la sentencia reconoció que de las declaraciones impositivas agregadas, las participaciones empresarias que surgen del informe de AFIP y los informes de dominio presentan un panorama que permiten reconocer la pretensión de la madre en cuanto al aumento de la cuota alimentaria.

El tribunal citó además el artículo 659 del Código Civil y Comercial en el que se establece que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. “Ello deja en claro que son dos los parámetros para la fijación de la cuota alimentaria, por un lado el caudal económico del obligado y por otro lado las necesidades de la menor”, se indicó.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Fallo judicial no le permitió a prestamista cobrarse deuda con el dinero de una sucesión

Dos hombres de Cipolletti quedaron inmersos en un litigio judicial a raíz de un préstamo de dinero que uno le hizo al otro. Primero, se realizó un juicio ejecutivo, luego una denuncia penal por estafa y ahora un proceso por fraude al acreedor. El último fallo no permitió tomar el dinero de una sucesión.

La deuda ronda los 200 mil pesos, aproximadamente, más los intereses, y se produjo a raíz de un préstamo que un hombre le hizo al otro. Como el acreedor no lo pudo cobrar en su totalidad le inició al deudor un juicio ejecutivo en el Juzgado Civil N°1 de Cipolletti.

Como respuesta a ese proceso, el deudor radicó una denuncia penal por estafa por abuso de firma en blanco. Adujo que el documento suscripto tenía serias irregularidades ya que la deuda era inexistente.

Como la causa penal no prosperó, el acreedor comenzó a ejecutar la deuda sobre los bienes del deudor. Primero le embargó una camioneta Toyota y después fue por la sucesión de su madre fallecida en 2013.

En esas circunstancias descubrió que el deudor había cedido sus derechos hereditarios mediante escritura a su hermano y a su padre. El acto de cesión, a título gratuito, implica que el hombre ya no tenía derechos sobre los bienes de esa sucesión y por ende el acreedor no podría cobrarse con ese dinero.

Fue así que el acreedor abrió un nuevo proceso judicial para conseguir que se declarara la “inoponibilidad de la cesión de derechos”, es decir que le permitieran ingresar a la sucesión para poder cobrarse la deuda.

Sostuvo que se estaba ante un caso de fraude a los acreedores, puesto que el deudor se había empobrecido deliberadamente para agravar su estado de insolvencia e impedir el cobro del dinero del préstamo.

De ese proceso judicial surgió que el acreedor no presentó prueba suficiente para acreditar esa condición ya que no reunió los requisitos establecidos por la ley en este tipo de procesos. Es más, con el transcurso del tiempo el deudor fue realizando pagos parciales. Tampoco se presentaron informes (ni de vehículos o inmuebles) que acreditaran el estado de empobrecimiento del deudor. Sobre la base de esas conclusiones el fallo no le permitió al acreedor tomar dinero de la sucesión de la madre del deudor.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

About Raúl Díaz

Check Also

Empresa de Río Negro logró aval por construcción de planta de radioisótopos en India

  La empresa estatal rionegrina Investigaciones Aplicadas (INVAP), con sede central en Bariloche, solicitó al …