Río Negro: Fiscalía analizó “bloqueo” en Casino hace 10 años. Condenan a empleado estafador

 

La Fiscalía General de Río Negro analizó este mes un recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de la Nación relacionado con una causa sobre presunta coacción agravada iniciada hace 10 años en el Casino Crown, en Cipolletti.

El 3 de este mes, a través del dictamen FG N° 001/21, el fiscal general de la provincia Fabricio Brogna interpuso recurso de queja contra la sentencia Nº 73/20 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, del 21 de diciembre de 2020, que deniega el recurso extraordinario federal oportunamente interpuesto.

Según constancias oficiales, mediante sentencia Nº 32, de fecha 5 de diciembre de 2019, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, resolvió absolver a M. J. B. (su identidad  no figura en el expediente judicial) en relación con el delito por el cual había sido acusado (coacción agravada), en razón de haber operado la prescripción de la acción penal.

El hecho reprochado a M. B. fue detallado del siguiente modo oficialmente: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en la sede del Casino Crown, sito en calle denominada C. de los M. a inmediaciones del km… de la ruta nacional nro… en el período temporal que se inicia en fecha 05/02/2011, un número indeterminado de personas, entre las cuales se encontraba M. B., “turbó la posesión de los propietarios del predio donde funciona el Casino Crown, imposibilitando el normal funcionamiento comercial del mismo, mediante el bloqueo del acceso vehicular en la zona de los portones del predio mediante la utilización de pancartas y neumáticos en desuso; dañaron las lentes de las cámaras de seguridad del acceso al fundo; imposibilitan la salida de los vehículos obligando a los propietarios dejar los mismos aparcados en el estacionamiento, arrojando bombas de estruendos contra los directivos que permanecen en el interior, como así algunos de las personas que estaban realizando la conducta antes descripta, acompañaron al Sr. M. B., quien coaccionó a los sres R. A. E., L. F. M. y F. F., empleados de la firma, para que no ingresarán a cumplir su horario laboral, valiéndose B. a tal fin de frases como: ..acá no pasa nadie, acá no va a trabajar nadie…, mientras el nombrado se acompañaba por un grupo de alrededor de quince o veinte personas no identificadas hasta el presente, quienes blandían palos y mangueras en forma amedrentante“.

Contra tal decisorio, el fiscal de Cámara Gustavo Herrera interpuso recurso de casación. El motivo se fundó en que la sentencia incurrió en “falta de motivación y desvío lógico, violando principios de coherencia, congruencia y derivación razonada. Omitió valorar pruebas esenciales, arribando a una interpretación arbitraria y aparente”.

Además, se agravió en “la errónea calificación legal, atento que el tribunal descartó la agravante del uso de armas en relación con el delito de coacción, cuya existencia tuvo por acreditada”.

Señaló que se interpretó erróneamente la ley formal al afirmase que B. no podría responder como coautor funcional por no estar debidamente descripta esa circunstancia de hecho y aludió que la descripción del hecho fue suficientemente clara para que B. comprendiera la acusación, y que pudo defenderse durante la instrucción y el debate.

Además, entendió que el tribunal excluyó en forma arbitraria una prueba que considera esencial y que había sido legalmente incorporada- entrevista radial de B.

Admisión del Recurso: El STJRN declaró inadmisible el recurso interpuesto por el fiscal de Cámara.

 Sentencia N° 36/2020 STJRN: Considera que corresponde declarar mal concedido el recurso de casación y en consecuencia, confirmar la sentencia Nº 32/19 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que resolvió absolver a B.

 Contra dicha sentencia se interpuso recurso extraordinario federal, el cual es denegado a través de la sentencia del STJRN Nº 73/20.

Además, el STJRN señaló que tampoco se demuestra la arbitrariedad de lo decidido, único supuesto que permitiría salvar el obstáculo señalado, tomando en consideración la postura de la Corte Suprema.

Entre otras extensas consideraciones, se apuntó en el documento que “tal como se expresó en el recurso denegado, B. “solo” no podía bloquear el ingreso del predio del Casino Crown, tampoco le alcanzaba con los empleados convocados, por lo cual sumó al hecho a personas desconocidas, tratándose de una acción coordinada de varias personas que eran dirigidas por él.  Actuó en forma conjunta con esas personas, a fin de aumentar el poder ofensivo en relación a los empleados del casino que se presentaban a trabajar. No era un hecho desconocido que dichas personas llevaban palos y mangueras, motivo por el cual el Ministerio Publico Fiscal (MPF) sostuvo que B. debía responder por el agravante “uso de armas impropias”, en función de los principios comunes a la participación criminal”.

“El Tribunal de juicio, y el posteriormente el STJRN, entendieron que B. no podía responder como coautor funcional, por no encontrarse debidamente descripto en el hecho, aplicando erróneamente la ley procesal y desconociendo la doctrina legal obligatoria. Éste MPF sostuvo que la descripción del hecho fue suficientemente clara para que B. comprendiera la acusación –incluso se defendió durante la instrucción y el debate-. Pero el Tribunal de Juicio desconoció dicha información violando la doctrina obligatoria del STJRN…”

“Cabe destacar, que tal como se manifestó al momento de interponer el recurso extraordinario federal, el alegato final el MPF estuvo estructurado sobre una teoría jurídica basada en hechos probados. Se explicitó el anuncio realizado –causar un mal grave, injusto, futuro, idóneo- y el propósito que tuvo la acción de B.. Asimismo, se trató especialmente la coautoría y la calificación legal”.

“Sin perjuicio de ello, la Cámara –y ahora el STJRN- no ha dado razones suficientes para subsumir la conducta de B. en el delito de simple coacción, ni explicó por qué se apartó de los lineamientos jurisprudenciales”.

Finalmente, Brogna solicitó:

 

1.- Se tenga por debidamente interpuesto este recurso de queja.

2.- Se tenga presente lo expuesto en el formulario de inicio en relación a la exención de este Ministerio Público del depósito de toda tasa de justicia.

3.- Se tengan por constituidos los domicilios legales, y por autorizada a la Dra. María Alejandra García, abogada relatora de la Fiscalía General del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Río Negro y al sr. Diego Juárez, jefe de División del citado organismo, a tomar vista, notificarse y presentar escritos de la causa.

4.- Se haga lugar a la queja, se declare procedente el recurso extraordinario y se deje sin efecto el fallo apelado.

Viedma, 03 de febrero de 2021. DICTAMEN FG N° 001/21.-

 

Piden condena para un sujeto por defraudación al erario público

En una audiencia judicial, el Ministerio Público Fiscal requirió que un sujeto que defraudó al Estado provincial a través de la realización de maniobras con tarjetas pertenecientes al programa ‘YPF en Ruta’ sea condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitado a ocupar cargos públicos que impliquen la administración de fondos o el manejo de dinero. Además, deberá entregar 50.000 pesos como compensación por el daño ocasionado.

Fue el fiscal adjunto José Chirinos quien detalló el acuerdo de procedimiento abreviado al que llegó con la defensa oficial del hombre, ejercida por Juan José Álvarez Costa. Ello implicó el reconocimiento del imputado, que se desempeñaba como chofer en el Ministerio de Obras y Servicios públicos, de haber sido quien utilizó de manera ilegal las tarjetas del programa.

El minucioso relato de los hechos incluyó el detalle de tickets y remitos de las operaciones, mencionando las maniobras desarrolladas durante los primeros meses del año 2019 que implicaban la utilización de patentes pertenecientes a vehículos oficiales y de las tarjetas que le habían sido asignadas en función del cargo que ocupaba.

Con ellas, suministrando además los códigos de seguridad, otras personas efectuaban compras de lubricantes y carga de combustible que impactaban en las cuentas del la mencionada cartera del Poder Ejecutivo provincial.

Fue ese organismo provincial que efectuó la denuncia penal aportando, entre otra documentación, los informes relacionados con las comisiones de servicio efectuadas por dichos vehículos oficiales y la documentación relativa a la trayectoria laboral de los empleados públicos.

El sustento probatorio se compone además de los resultados del análisis efectuado a diversas cámaras de seguridad que registraron las compras en las estaciones de servicios implicadas y el tránsito en ambos puentes. Se recabaron declaraciones testimoniales y se analizaron informes de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones que dan cuenta del entrecruzamiento de distintas llamadas telefónicas realizadas entre los imputados.

El juez viedmense Juan Brussino receptó el acuerdo y adelantó que en los próximos días notificará dicha sentencia a las partes.

 

Foto archivo diario Río Negro

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