Dos casos: Cárcel por muerte de abuela y nieto. Fatal: Mal airbags y cinturones de un 0 km

 

Rechazaron el planteo de la defensa en el caso de un automovilista condenado a cinco años de prisión por un siniestro vial ocurrido entre Cinco Saltos y el lago Pellegrini. El abogado del imputado cuestionó algunas pericias y sostuvo que se había alterado la escena, aunque ese argumento no prosperó ante al Tribunal de Impugnación. A raíz del grave episodio murieron una mujer y su nieto, como consecuencia del fuerte impacto entre la camioneta y el auto en el que se movilizaban.

El 29 de diciembre del año pasado, el Tribunal de Impugnación rechazó la impugnación interpuesta por el abogado de Ponciano Siguaryu Espinoza, condenado a la pena de cinco años de prisión por haber ocasionado el doble homicidio culposo.

Esta semana, el tribunal de juicio realizó una audiencia y prorrogó la prisión preventiva del imputado hasta que el fallo adquiera firmeza puesto que, eventualmente, podría interponer recursos ante el Superior Tribunal de Justicia y a la Corte Suprema.

En su planteo, la defensa cuestionó las pericias que se expusieron durante el juicio y sostuvo que hubo mucha gente que se acercó a la escena del hecho. Sin embargo, el fallo afirmó que más allá de la intervención de esas personas, algunas incluso prestaron tareas de auxilio, quedó demostrado que no se alteraron las pruebas principales: las huellas de frenado y la posición de los vehículos, entre otras.

La condena

El 30 de octubre del año pasado, Ponciano Siguaryu Espinoza fue condenado a la pena de cinco años de prisión por haber ocasionado el doble homicidio culposo de una mujer y su nieto. El episodio ocurrió en la ruta provincial N°70, el 20 de julio de 2019, entre Cinco Saltos y el lago Pellegrini.

Junto con la condena de cumplimiento efectivo se le aplicó una inhabilitación para conducir vehículos por el plazo de diez años.

Siguaryu Espinoza, a la altura de los hornos de ladrillos, se cruzó intempestivamente de carril e impactó de forma frontal con el vehículo Fiat Siena conducido por Jose Verdu, quién sufrió lesiones graves. Su esposa Matilde Pilar Garro y su nieto Iván Zervo Verdu murieron como consecuencia de la fuerte colisión.

Se probó que Siguaryu Espinoza conducía alcoholizado con 1,70 gr/l en violación al artículo 48 inciso “a” de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

El hecho fue calificado como homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por conducir con nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre y por el resultado de dos víctimas en concurso ideal con lesiones graves culposas.

El fallo consideró el daño causado a los familiares directos de las víctimas fatales, no solo tomó como parámetro el testimonio de la madre del niño – a su vez hija de la mujer fallecida – sino también del esposo de esa última víctima. El hombre conducía el Fiat Siena, sufrió lesiones a raíz del impacto y pudo recuperarse.

 

Murió porque no funcionaron airbags ni cinturones de un 0 km: empresa, plan de ahorro y concesionaria declarados responsables

Una empresa que fabrica automóviles, una firma de planes y una concesionaria deberán indemnizar a los herederos de una mujer que falleció en un siniestro vial porque no funcionaron los airbags ni los cinturones de seguridad en un auto cero kilómetro.

Solo tres meses antes del accidente había comprado un auto en Trelew, Chubut. Cumplió con todas las verificaciones correspondientes. Había escuchado algunos ruidos extraños en el auto, por lo que lo llevó a la revisión, ya que estaba en garantía. Fue reparado en el taller de la concesionaria.

El matrimonio se dirigía por la ruta 3 a San Antonio cuando después de sobrepasar a otro automóvil, el vehículo se salió de la ruta, impactó contra un montículo de tierra, dio varios tumbos de frente y costado. Falleció la señora, que iba de acompañante, su pareja -que conducía el vehículo- sufrió heridas graves y una amiga que iba atrás salió ilesa.

Según establecieron las pericias, realizadas por técnicos de la Universidad Nacional del Sur, el vehículo iba a una velocidad permitida y el conductor no estaba alcoholizado.

Luego en las pericias quedó demostrado que el auto tenía problemas de fabricación y señalaron que si los cinturones de seguridad y los airbags hubieran funcionado el auto se hubiera dañado, pero los ocupantes hubieran permanecido en sus lugares en el vehículo y muy probablemente solo sufrido golpes menores.

En la instancia penal, el conductor fue sobreseído. Posteriormente, los herederos iniciaron una demanda civil.

El fallo de primera instancia, favorable a los familiares de la víctima, enmarcó la cuestión en una relación de consumo. Respecto a los demandados, dijo que “son integrantes de la cadena de comercialización, utilizando todas ellas la marca “Ford” para promocionar sus productos”.

En la apelación, la empresa explicó que a su entender, tanto los airbags como los cinturones de seguridad se activan en supuestos de colisión frontal, y no en casos de vuelco con varios tumbos que igualmente hubieran sometido a los tripulantes a golpes. Por su parte, la firma de planes repitió los argumentos de primera instancia: alegó ser la administradora de un plan de ahorros finalizado.

Por su parte, los herederos recordaron que la causa de muerte “fue el traumatismo de cráneo que probablemente se dio al chocar contra el parabrisas, por lo que, de haber funcionado el airbag, el deceso no habría ocurrido”.

Respecto del planteo de ser la recurrente una simple administradora de planes de ahorros, sostuvieron que no es cierto, pues todas las demandadas funcionan como un grupo económico, que lucra con la misma marca y, es esta actividad lucrativa, justamente, la que conlleva su responsabilidad frente a consumidores y usuarios.

El fallo de la Cámara Civil de Viedma expresó que las presentaciones de la marca y de plan carecieron de “crítica concreta y razonada” hacia la sentencia de primera instancia. En ese punto, resaltó que ponen en dudas las pericias, pero sin aportar pruebas ni razonamientos. También, que repiten argumentos ya analizados.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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