Mal internet: telefónica deberá indemnizar a cliente. No tenía mascota pero le cobraban seguro

 

 Por el tráfico lento e intermitente de internet, una compañía telefónica deberá indemnizar en más de 40 mil pesos a un cliente que contrató internet en el lago Pellegrini, Alto Valle Oeste. Los problemas de conexión comenzaron a poco de suscribirse al paquete ofrecido con interrupciones continuas y dificultades en la carga de datos. Además, la empresa le cobró sumas adicionales y se negó a darle el detalle de la información consignada en la publicidad.

La firma demandada ofrecía la comercialización del servicio de “Telefonía fija más banda ancha fija” que consistía en una línea que posibilitaba la conexión permanente a internet de banda ancha a través de la red 3G. Como el hombre vivía en el lago Pellegrini el ofrecimiento publicitario le resultó una oportunidad para poder contar con el servicio de internet en su domicilio.

A poco de la contratación advirtió que la calidad era defectuosa porque navegaba a muy baja velocidad. Incluso, registraba constantes interrupciones y problemas con el aparato que le había provisto la empresa AMX Argentina, según se informó oficialmente.

El cliente hizo los reclamos telefónicos y luego se acercó hasta las oficinas comerciales que la compañía posee en la ciudad de Neuquén. Allí requirió el detalle de la publicidad que lo había llevado a contratar el paquete pero le informaron que “no había revistas de enero para entregarle”.

El reclamo del cliente fue canalizado a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor y la empresa le ofreció una bonificación. Sin embargo, los problemas continuaron y por eso el hombre optó por iniciar el juicio civil.

La sentencia, que es de primera instancia y aún no está firme, fijó una indemnización a favor del cliente por el monto de 43.136,85 pesos más intereses. Fue dictada por el Juzgado Civil N°9 de Cipolletti.

El fallo reconoció los gastos de traslados desembolsados por el cliente para viajar hasta Cinco Saltos y acceder a una computadora con internet. También, el daño moral por la alteración a la “paz y la tranquilidad” del consumidor debido a las constantes comunicaciones infructuosas, como así también las intimaciones no atendidas por la empresa, los defectos del servicio y la falta de puesta a disposición de la información solicitada.

Además, la sentencia contempló una multa civil de 15 mil pesos en concepto de daño punitivo con el objetivo de “desalentar la indiferencia puesta de manifiesto por la empresa proveedora del bien”.

No tenía animales pero le cobraban un “seguro para mascotas”

Una entidad bancaria debería resarcir por distintos daños a una clienta por el descuento indebido de un seguro por robo en cajeros automáticos y un seguro de vida que el banco no pudo acreditar como fueron contratados y nunca entregó las pólizas. También, deberán indemnizarla por un seguro integral para mascotas que le debitaban mensualmente, a pesar de no tener animales domésticos.

La señora verificó en su cuenta que le hacían varios descuentos por montos bajos. Fue a reclamar a la entidad bancaria, donde le informaron que eran seguros contratados. La clienta dijo que nunca los había solicitado y exigió la inmediata baja. Le dijeron que debía hacerlo de manera telefónica o la página del banco. Utilizó ambas vías, sin resultados.

Entonces, según su relato, se presentó nuevamente a la sucursal bancaria y solicitó los extractos de su cuenta y la persona que la atendió se negó a dárselos argumentando que del portal es posible visualizar todos los movimientos, asimismo también volvió a solicitar que pidió nuevamente de forma expresa que no le cobren más por esos seguros y no obtuvo respuesta alguna.

Entonces, inició una demanda judicial en el Juzgado de Paz de Viedma, enmarcado en un proceso de menor cuantía.

Hasta ese momento, como no había recibido las pólizas, la clienta no sabía qué tipo de seguros les descontaban. Se desarrolla una audiencia en el ámbito del Juzgado de Paz y allí se sorprende cuando el banco le informa que uno de los seguros -que llevaba su firma- era por un seguro integral para mascotas. Nunca tuvo mascotas.

En cuanto a las otras pólizas (de vida y por robos en cajeros) si bien la entidad bancaria dijo que fueron contratados voluntariamente por la actora, “no aportó prueba alguna de la existencia del contrato de seguro por lo que no es posible justificar su cobro mientras que sí quedó acreditado que la señora abonó el total del precio como contraprestación de ellos”, expresa el fallo.

“Así, y en atención a los dichos de la actora respecto a sus reclamos ante la demandada tanto en forma personal, vía homebanking o telefónicamente y su afirmación de que no recibió las pólizas de los seguros, no fueron desvirtuados con prueba alguna”, explica.

En este punto, la sentencia cita “un fallo reciente” del Superior Tribunal de Justicia respecto al derecho de los consumidores: “es necesario insistir que la omisión informativa no es inocua, dado que priva al consumidor de la posibilidad de elegir libremente evaluando los pro y los contras de lo que se le está ofreciendo, quedando solo en su consideración las virtudes del producto o servicio que le relata el vendedor, incrementándose notoriamente de tal forma la chance de contratación y, por lo tanto, el beneficio económico de los proveedores”.

“La impresión que recibí en la audiencia realizada con las partes al mencionarle a la señora que uno de los seguros cobrados tenía que ver con la protección integral de mascotas, la expresión de sorpresa en su rostro sumado a sus dichos de que no tenía mascotas, no puedo pasarlas por alto”, dice la jueza.

“Es patente en este punto la falta de apego por parte de la Empresa proveedora a los arts. 4 y 19 del ordenamiento consumeril, los cuales disponen que se brinde al usuario información adecuada, veraz, detallada, eficaz y suficiente, y es por ello por lo que arribo a tal conclusión ya que la operatoria de comercialización del seguro cuestionado no cumplió con la normativa vigente, violando así el derecho de información de la usuaria y por lo tanto entiendo que la entidad bancaria no puede justificar su cobro”, agrega.

“Los consumidores y consumidoras tienen derecho a una atención rápida y eficaz que les permita acceder a la información de los débitos efectuados en su cuenta bajo cualquier concepto, a pedir el cese de esos débitos, y en su caso a la devolución de las sumas descontadas; solución que no le fue brindada a la demandante pese a solicitar personalmente en la sucursal bancaria los extractos de movimientos de la cuenta y la baja de los débitos por “consumos de seguro”, violando así su derecho a la información consagrado en nuestra Carta Magna”, finalizó.

De esta manera, condenó al Banco Patagonia a resarcir el daño directo, punitivo y extrapatrimonial.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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