Espejismo en ruta: por ilusión óptica, chocó una camioneta. Cobrará por la muerte del marido

 

El conductor de un Renault 12 fue condenado a indemnizar los daños materiales provocados en una Ford 100 a raíz de un incidente vial en la ruta 151 a la altura de Barda del Medio (Alto Valle Oeste). El hombre tomó una curva muy cerrada y con exceso de velocidad. Por un fenómeno óptico creyó que la camioneta circulaba por su mismo carril, explicaron los expertos.

La mujer que conducía la F100 advirtió como el Renault 12 invadía su carril, provocando un choque frontal. En esas circunstancias, volanteó hacia su banquina para esquivarlo pero resultó insuficiente ya que el auto impactó sobre su lateral izquierdo y le generó daños en el guardabarros, capot, caja de la camioneta, abolló el parante inferior del rodado y descuadró la cabina de la camioneta haciendo que la puerta no cerrara bien.

La pericia accidentológica arrojó una conclusión determinante: la causa del incidente estuvo dada por una distorsión de la visión presumida en el conductor del vehículo R12, destacando que al momento del impacto ya no existía luz natural.

Dice el dictamen del perito: “Realmente, si uno se coloca en la curva la misma es bastante cerrada y cualquier conductor le puede dar la misma sensación de que otro vehículo viene por su carril pero es un mero espejismo, pues la visión del conductor del R12 se encuentra en ese momento distorsionada en un ángulo de 60º aproximadamente, por lo que parece que viene sobre su carril. Por lo tanto, el vehículo embistente es el Renault 12 y el embestido es el vehículo Ford F100”.

En función de esa conclusión el fallo atribuyó la responsabilidad al conductor del Renault 12 y le ordenó reparar los daños materiales. La indemnización alcanza la suma de 55.818 pesos más intereses.

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Tendrán que pagarle el seguro por accidentes personales tras la muerte de su marido

Una mujer que quedó viuda cobrará el seguro por accidentes personales de su marido y una cifra de dinero en concepto de daño moral. La compañía, en un primer momento, se negó a prestar la cobertura con la excusa de una deuda inexistente. Un fallo civil le dio la razón a la beneficiaria.

Zurich Argentina Compañía de Seguros SA fue condenada a pagar la suma de 237.500 pesos por no liquidar el seguro tal como estaba previsto en el contrato. De esa cifra, 50.000 pesos corresponden al rubo por daño moral, tras la situación de incertidumbre que tuvo que atravesar la mujer viuda.

El hombre había contratado el seguro por medio de una tarjeta de crédito y cuando falleció tras un incendio, la mujer realizó la sucesión y fue declarada heredera. Entonces reclamó el pago del dinero en concepto de accidentes personales, tal como estaba contratada la cobertura.

La compañía alegó que el seguro estaba dado de baja ante la existencia de una deuda pero cuando prosperó la demanda civil, el perito contable constató que la deuda invocada era inexistente puesto que el seguro se pagaba a través de un débito automático.

“No puedo dejar de señalar que este tipo de seguros, como tantos otros, son instrumentos cuya finalidad es, entre otras, la de dar una solución a determinadas cuestiones, sea para el tomador o a favor de un tercero, pero que en modo alguno tienen en mira provocar una incertidumbre más, una molestia o, en el caso, otra preocupación que se sume al fallecimiento de quien en vida fuera su esposo”, dice la sentencia que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada.

 

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Foto ilustrativa: diario Río Negro

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