Río Negro: Reabren temporada de caza deportiva de palomas, conejos, jabalíes, ciervos…

La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro declaró la reapertura de la temporada 2020 de caza deportiva mayor y menor hasta el 15 de febrero del 2021 y aprobó el protocolo denominado “Guía de buenas prácticas de la caza deportiva mayor y menor ante la pandemia del COVID-19” para la actividad cinegética en todo el territorio de la provincia de Río Negro.

La resolución oficial, difundida este jueves en el boletín oficial, estipula además que la reapertura dispuesta regirá en las localidades que se encuentren en la etapa DISPO, según normativa vigente.

La actividad cinegética se llevará a cabo según indica el plan de reapertura de la Dirección de Fauna Silvestre para toda la provincia, en su etapa primera de desarrollo, la cual se detalla a continuación:

  • La actividad cinegética se habilita para las personas domiciliadas en la provincia de Río Negro y que posean licencias y permisos de caza deportiva mayor y menor residente, vigente.
  • Se establece la restricción de desplazamiento para los cazadores, los cuales no podrán alejarse para la realización de la actividad a más de 150 km de su lugar de residencia, el cual figura en el DNI o Licencia.

Se autoriza para la práctica las siguientes especies, temporadas y cupos diarios de caza por cazador:

  1. a) Paloma torcaza (zenaida auriculata) 1º de mayo – 31 de julio 10 (diez) piezas
  2. b) Liebre europea (lepuseuropaeus) 1º de mayo – 31 de julio 10 (diez) piezas
  3. c) Codorniz californiana (laphortyxspp) Todo el año sin límite
  4. d) Conejo silvestre (oryctolaguscuniculus) Todo el año sin límite
  5. e) Visón americano (mustelavison) Todo el año sin límite
  6. f) Jabalí europeo (Susscrofa) (modalidad acecho y rececho sin canes) Todo el año 2 (dos) piezas
  7. g) Ciervo colorado (cervuselaphus) Todo el año 2 (dos) piezas

A continuación la resolución oficial (textual)

Provincia de Río Negro

SECRETARIA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

Resolución Nº 133 /SAyCC/2020

Viedma, 20 de noviembre de 2020

VISTO: el expediente Nº40643-F-1991, del Registro del ex Ministerio de Producción, la Ley Q Nº 2056, el Decreto reglamentario Nº 633/86, y el Decreto 875/2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución 141/SADSyCC/2020 se declaró abierta la Temporada de Caza Deportiva Mayor y Menor en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, a partir del 10 de febrero del 2020; Que, en el marco de la Pandemia COVID-19 se hizo necesario adoptar medidas sanitarias de prevención, a causa de ello el día 18 de marzo se dictó la Resolución 157/SADSyCC/2020, la cual suspendió la actividad de caza Deportiva Mayor y Menor para todo el territorio de la provincia de Río Negro;

Que, en orden a la evolución de la Pandemia el Poder Ejecutivo Nacional, y así también, el Provincial han dictado nuevas normas estableciendo limites y razonables restricciones para la prevención del contagio del COVID-19;

Que, en relación a ello, se dictó el Decreto 875/2020, con fecha del 2 de noviembre, en el que se diferencian las distintas áreas geográficas del país, que se encuentran y/o mantienen en el “Aislamiento Social Preventivo Obligatorio” (ASPO), y las que se encuentran en la etapa de “Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio” (DISPO);

Que, según establece el mencionado decreto, todas las localidades de la Provincia de Río Negro se encuentran bajo la etapa de DISPO, con excepción de los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina, y el conglomerado urbano que conforman San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, que se mantienen en ASPO hasta el 29 de noviembre del corriente año;

Que, el artículo 5º del decreto supra mencionado, establece ”Reglas de Conducta Generales: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.”

Que, asimismo, su artículo 7° dispone “Normas para Actividades Deportivas y Artísticas. Protocolos: Solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas cuando se realicen en lugares cerrados. No podrán realizarse dichas actividades si se encuentran alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 8°.”;

Que, a causa de ello, la Dirección de Fauna de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, ha elaborado un plan para la reapertura de la actividad de Caza Deportiva en la Provincia de Río Negro, el cual está dividido en etapas;

Que, al mismo tiempo, ha elaborado un protocolo de aplicación con todas las medidas sanitarias correspondientes denominado “Guía de Buenas prácticas de la Caza Deportiva Mayor y Menor ante la pandemia COVID-19”, el cual solicita que sea aprobado y de cumplimiento obligatorio para todo el territorio Provincial;

Que, en relación a la circuición de tránsito que la actividad en cuestión conlleva, es pertinente mencionar que la misma quedará sujeta a la normativa de circulación Nacional, Provincial y Municipal, según sea el caso;

Que, la Ley Q Nº 2056, en su artículo 18°, establece la clasificación de la caza, y en ese sentido el artículo 19 inc. a) considera Caza Deportiva “aquella realizada en forma lícita y con fines exclusivamente recreativos. La clasificación en Mayor y Menor se basa en el porte de las especies de la Fauna silvestre, objeto de la caza.”;

Que, es necesario garantizar la sustentabilidad de la actividad cinegética, estableciendo temporadas, condiciones y cupos de piezas según cada especie, así como tomar medidas para minimizar toda perturbación al resto de las especies que comparten el hábitat con aquellas sujetas a la caza deportiva;

Que, conforme lo documentan diversos estudios científicos realizados en la provincia de Río Negro, las especies exóticas invasoras como Jabalí europeo (Sus scrofa) y Ciervo colorado (Cervuselaphus), entre otras, impactan negativamente en la salud humana, los ecosistemas naturales y los sistemas productivos;

Que, conforme el Art. 84 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Ley “Q” Nº 2056, deben arbitrarse los medios para minimizar todo impacto negativo sobre el ambiente en general y la fauna silvestre autóctona en particular;

Que, ha tomado intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático sin realizar observaciones jurídicas;

Que, la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios Nº 5.398, modificada por Ley N° 5462, la Ley M Nº 4.741 (Art. 1º y 5º) y el Decreto Nº 1085/2020, por medio de la cual se la designa la autoridad ambiental provincial;

Por ello: La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático

RESUELVE:

Artículo 1°.- Declárese la reapertura de la temporada 2020 de Caza Deportiva Mayor y Menor, desde la fecha de publicación de la presente hasta el día 15 de febrero del 2021, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos precedentes, y con los condicionantes enunciados en los artículos subsiguientes de la presente.

Artículo 2°.- Apruébese el protocolo denominado “Guía de buenas prácticas de la caza deportiva mayor y menor ante la pandemia del COVID-19” para la actividad cinegética en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, el que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3°.- La reapertura dispuesta en el artículo 1° regirá en las localidades que se encuentren en la etapa DISPO, según la normativa vigente, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo 4°.- La actividad cinegética se llevará a cabo según indica el Plan de Reapertura de la Dirección de Fauna Silvestre para toda la provincia, en su etapa primera de desarrollo, la cual se detalla a continuación: • La actividad cinegética se habilita para las personas domiciliadas en la provincia de Río Negro y que posean Licencias y Permisos de Caza Deportiva Mayor y Menor Residente, vigente. • Se establece la restricción de desplazamiento para los cazadores, los cuales no podrán alejarse para la realización de la actividad a más de 150Km de su lugar de residencia, el cual figura en el DNI o Licencia.

Artículo 5°- Autorícese para la práctica de la misma a las siguientes especies, temporadas y cupos diarios de caza por cazador:

Especie Temporada habilitada Cupo diario

  1. a) Paloma Torcaza (Zenaida auriculata) 1º de Mayo – 31 de Julio 10 (diez) piezas
  2. b) Liebre europea (Lepuseuropaeus) 1º de Mayo – 31 de Julio 10 (diez) piezas
  3. c) Codorniz californiana (Laphortyxspp) Todo el año Sin límite

d)Conejo silvestre (Oryctolaguscuniculus) Todo el año Sin límite

  1. e) Visón americano (Mustelavison) Todo el año Sin límite
  2. f) Jabalí europeo (Susscrofa) (modalidad acecho y rececho sin canes) Todo el año 2 (dos) piezas
  3. g) Ciervo colorado (Cervuselaphus) Todo el año 2 (dos) piezas

Artículo 6º.- Queda vedada la Caza Deportiva Mayor y Menor de toda especie que no esté expresamente autorizadas en el Artículo 5° de la presente.

Artículo 7º.- Establecer con carácter de declaración jurada obligatoria el Formulario C-01-DFS, detallado en el Anexo II de la presente y disponible en el portal oficial www.ambiente.rionegro.gov.ar. Este formulario contendrá la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del predio privado donde se cace y la vigencia máxima del mismo será de hasta Cuatro (4) años. La firma del Propietario del Establecimiento del Formulario C-01-DFS deberá certificarse ante la Delegación Policial más cercana, y renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio, el que deberá estar completo en la totalidad de sus ítems.

Artículo 8º.- Crear el Formulario C-02-DFS “Excursión de Caza Deportiva Mayor y Menor con y sin perros”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente, el que será obligatorio para aquellos que realicen una excursiónde caza de más de un día y que supere el cupo diario de piezas de caza deberá ser intervenido. El mismo debe ser certificado ante el personal policial más cercano al sitio de partida hacia la excursión de caza, de manera previa a cada salida y al regreso de la misma.

Artículo 9º.- Establecer como requisitos personales e intransferibles para obtener la Licencia y Permiso de Caza Deportiva de Mayor y Menor

a.- Presentar el formulario C-01 DFS citado en el artículo 2º, completo en todos sus ítems, legible, con certificación de firma y por triplicado. b.- Presentar fotocopia de DNI, donde figure el último domicilio real. c.- Acompañar comprobante de depósito de pago original por el valor actualizado de la licencia solicitada. d.- Acompañar cédula de legítimo usuario. e.- No adeudar multas con la Dirección de Fauna Silvestre.

Artículo 10º.- Establecerlos siguientes requisitos personales e intransferibles a cumplir por cada cazador para el desarrollo de la actividad: a) Poseer Licencia y Permiso de Caza Deportiva Mayor y Menor de Río Negro. b) Poseer Formulario C-01-DFS, con certificación de firma del propietario del Establecimiento. c) Poseer documentación actualizada para tenencia y transporte de armas de fuego. d) Poseer, en los casos que así lo amerite, el Formulario C-02-DFS, completo y certificado.

Artículo 11º.- Queda expresamente prohibido: a) Cazar durante el período sin luz natural (entre el crepúsculo y el amanecer), exceptuando la Caza Mayor al acecho, entendida como aquella en la que el cazador se refugia y/o parapeta a la espera de la presa. b) Cazar con la ayuda de luz artificial. c) Cazar con armas de fuego bajo condiciones de lluvia intensa, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra que reduzca la visibilidad y torne peligroso su uso. d) Usar cualquier medio que pretenda la caza masiva de ejemplares. e) Formar grupos de caza de más de 3 (tres) personas. f) Utilizar armas, artes, elementos o accesorios que no estén expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación. g) Desalojar animales mediante el uso de fuego, agua, explosivos u otros elementos. h) Disparar sobre aves voladoras posadas sobre cualquier elemento. i) Utilizar señuelos vivos. j) Cazar en o desde los caminos y rutas de uso público, y/o en proximidad de áreas urbanas, suburbanas o lugares habitados. k) Realizar toda acción que degrade y/o destruyael ambiente donde se caza.

Artículo 12º.- El transito interprovincial de una pieza de caza, ya despostada con cuero y eviscerada, productos y/o subproductos de la fauna silvestre, deberá ser acompañado de la correspondiente Guía de Tránsito Federal, emitida por esta Dirección de fauna Silvestre.

Artículo 13º.- El uso de perros para la realización de Caza Deportiva de Jabalí, deberá ajustarse a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Artículo 14°.- Queda prohibida la comercialización de los productos y/o subproductos obtenidos mediante la práctica de la Caza Deportiva.

Artículo 15º.- Las infracciones a la presente serán sancionados con: a) Multa, cuyos montos variarán de 5 (cinco) a 1.000 (mil) veces el valor de la Licencia de Caza Deportiva Mayor y Menor. b) Secuestro y decomiso de los animales de la fauna silvestre, vivos o muertos, sus productos, subproductos y derivados objetos de la infracción. c) Secuestro y/o decomiso de las armas, artes de caza o cualquier otro medio o elemento utilizado para cometer la infracción. d) Las sanciones enunciadas en los puntos b) y c) serán aplicadas en forma complementaria a la enunciada en el punto a). e) La inscripción en el Registro de Infractores tendrá vigencia por Cinco (5) años, por posibles reincidencias. f) Las armas secuestradas por la Dirección de Fauna Silvestre quedaran a disposición de la misma, si transcurrido el plazo de Un (1) año, su propietario no ha dado cumplimiento a la sanción impuesta y reclamado su restitución.

Artículo 16º.- Derogar toda Resolución o Disposición anterior que se oponga a la presente.

Artículo 17º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, y cumplido archívese. Ing. Dina Lina Migani, Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.

 

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