Río Negro: Habilitan oficialmente a padres a realizar traslados de sus hijos durante la pandemia

El gobierno de Río Negro habilitó a los progenitores/as o referentes afectivos para realizar traslados de niños o adolescentes durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia N° 792/20, el Poder Ejecutivo Nacional y sus eventuales prórrogas.

Esas personas deberán tramitar el permiso de circulación correspondiente a través de la aplicación “Circulación RN”.

De ese modo, “se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, y a los traslados de estos últimos al domicilio de los niños, niñas y adolescentes a los fines del contacto directo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente”.

Lo dispuesto está incluido en el decreto 1287, emitido el 4 de este mes y difundido el jueves 19 en el boletín oficial.

 

DECRETO Nº 1287

Viedma, 4 de noviembre de 2020 Visto: los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 792/20 y 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20, y; CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/20, este Poder Ejecutivo decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en razón del COVID-19;

Que, en tal marco, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, obligando a las personas a permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, y debiendo abstenerse de circular desde el día 20 al día 31 de marzo del corriente;

Que manteniéndose las razones que motivaron inicialmente la disposición del aislamiento social, preventivo y obligatorio, mediante Decreto N° 520/20 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, por un lado, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, como asimismo estableció la prórroga del aislamiento, social, preventivo y obligatorio vigente mediante Decreto N° 297/20 prorrogado asimismo por Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias que no cumplan positivamente con los parámetros epidemiológicos y sanitarios reglados por las autoridades nacionales;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en cuanto refiere a esta Provincia de Río Negro, que todo el territorio provincial se mantenga en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina, que se encuentran bajo la figura del aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que a tenor del último Decreto citado, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias conservan las facultades para disponer excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular; Que en dicho marco y en uso de tales facultades, resulta necesario adoptar medidas tendientes a mejorar la situación familiar de las niñas, niños y adolescentes, a efectos de garantizar el debido contacto con sus progenitores o referentes afectivos mientras dure la situación excepcional de restricción de circulación;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 9°, Inciso 3), establece que los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño;

Que, además, dicho instrumento internacional, en su Artículo 18°, Inciso 1), dispone que se deberá poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño, niña y adolescente;

Que en particular corresponde contemplar la situación de aquellos progenitores que, para cumplir con las obligaciones parentales expuestas, deban trasladarse entre ciudades de la provincia que cuenten con distintos estatus sanitarios, e inclusive fuera de los límites departamentales de éstas;

Que sin perjuicio de que la medida importa privilegiar y proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, también adquiere relevancia a efectos de alcanzar la igualdad de género, en tanto ha sido asumido como política de Estado de este Gobierno promover la corresponsabilidad social y familiar de los cuidados, visibilizando el trabajo y la responsabilidad que ello implica, así como la diversidad de familias que lo llevan adelante;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:

Artículo 1°.- Exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, y a los traslados de estos últimos al domicilio de los niños, niñas y adolescentes a los fines del contacto directo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.-

Artículo 2°.- Disponer que se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos en el artículo anterior, cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/20, el Poder Ejecutivo Nacional y sus eventuales prórrogas.-

Artículo 3°.- Las personas alcanzadas por la excepción aquí dispuesta deberán tramitar el permiso de circulación correspondiente a través de la aplicación “Circulación RN”.-

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Gobierno y Comunidad.- Artículo

5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- CARRERAS.- L. F. Zgaib.- R. M. Buteler.-

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