Gobierno de Río Negro busca garantizar derecho a la identidad biológica de las personas

 

El Poder Ejecutivo de Río Negro envió a la Legislatura el proyecto de ley que procura reconocer y garantizar el derecho a la identidad biológica o de origen de todas las personas cuya partida o acta de nacimiento registren su nacimiento en la provincia y la creación del “Programa de Búsqueda de la Identidad Biológica o de Origen”.

Si la iniciativa oficial es aprobada serán beneficiarios directos:

Las personas que presumieran que su identidad ha sido suprimida, modificada o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento.

Las personas adoptadas, cualquiera sea la fecha en que esta se hubiere producido, que no tuvieren conocimiento de quienes son sus padres biológicos.

Quedarán comprendidos los hijos y nietos de la persona cuya identidad hubiera sido alterada o suprimida.

Entre otras extensas consideraciones, la propuesta gubernamental fundamenta: “Diferentes procesos sociales, actores, prejuicios e imaginarios sociales intervinieron e intervienen en prácticas ilegales que vulneran el derecho a la identidad. La diversidad de situaciones que se presentan es muy grande, tal como lo expone el documento reseñando anteriormente, el cual expresa: “En general, adultos que quieren saber quiénes son sus madres, a las que  sospechan- les robaron a sus bebés para ser vendidos. Ese tráfico que desde las grandes ciudades se ve como mito y que, por el contrario, es una realidad en las provincias feudales y en las barriadas pobres que como un cinturón de pobreza rodean a la Capital Federal. Otros, entregados por chicas pobres a mujeres que no pueden tener hijos, una práctica aceptada por muchos médicos, enfermeras y parteras, bajo el prejuicio de ‘estará mejor en una casa con comodidades’. O la contracara de muchachas de ‘buenas familias’, avergonzadas por la hija que quedó embarazada”.

Agrega: “El escenario habitual en que se sitúan los relatos de los peticionantes por el derecho a la identidad, es presentado con precisión en el mentado documento: “Madres que narran con dolorosa precisión el nacimiento de un hijo al que horas después le anuncian muerto. Partidas de nacimiento cuyas fechas no coinciden, historias clínicas visiblemente adulteradas; mujeres ya adultas que escuchan a su madre confesar, décadas después, que el hijo o la hija al que creía muerto está con vida. Sin que conozcan ni su nuevo nombre ni paradero. Padres que buscan a sus hijos robados, hijos que preguntan por sus padres. Unidos por la misma necesidad, todos reclaman su derecho a la identidad biológica y la información que el Estado ocultó por omisión o desidia”.

“Es evidente que conocer la identidad biológica de origen es esencial en el plano psicológico, en relación con la autoestima y la constitución subjetiva de las personas. Pero también lo es en relación a la salud, tanto de los peticionantes como de su descendencia, ya que permite conocer con anticipación cuestiones congénitas y afecciones hereditarias, entre otras cuestiones. Así, se trata de un derecho humano que, en tanto tal, es interdependiente con los demás. Por lo tanto, si este derecho se encuentra vulnerado, impide el pleno ejercicio de los demás”.

“El presente proyecto de ley trata sobre el reconocimiento y ejercicio de derechos humanos, por lo que es necesario asegurar un criterio de universalidad en el acceso. Es decir, que el Estado de Río Negro garantice a todos los ciudadanos de la provincia el derecho a la identidad, sin distinción de edad, sexo, género, procedencia, grupo étnico, condición económica, idioma, religión, ideología, opinión política y cronología en la cual habrían sucedido las alteraciones o supresiones de la identidad”.

Finalmente, el proyecto contempla el reconocimiento y ejercicio del derecho humano a la identidad; afirma el carácter universal del alcance de esta política pública; remarca la obligación del Estado en tanto es responsable de garantizar este derecho. Además, prevé la creación de un Programa provincial de Derecho a la Identidad para desarrollar acciones de promoción y concientización respecto a este derecho humano; crea un registro de casos; convoca a la articulación interinstitucional e interjurisdiccional y prevé la dotación de partidas presupuestarias específicas para el desarrollo e implementación del programa.

 

SÍNTESIS

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho a la identidad biológica o de origen de todas las personas cuya partida o acta de nacimiento registren su nacimiento en la provincia de Río Negro, facilitando la investigación y búsqueda de información de todo aquel que presuma que su identidad ha sido suprimida, modificada o alterada.

  1. .

Artículo 3°.- Acciones. Se crea el “Programa Provincial de Búsqueda de la Identidad Biológica o de Origen”, con los objetivos de:

  1. Efectuar las gestiones que sean requeridas para garantizar el acceso a la información y documentación respaldatoria necesarias para dar respuestas a las peticiones por el derecho a la identidad biológica o de origen;
  2. Realizar las entrevistas a las personas peticionantes;
  3. Llevar adelante el registro confidencial de casos;
  4. Facilitar el acceso a la realización del examen de compatibilidad de ADN en aquellos casos en que la autoridad de aplicación considere necesario para la constatación de la identidad biológica;
  5. Brindar sin costos para el peticionante asistencia jurídica;
  6. Brindar contención y acompañamiento psicológico a todas las víctimas o supuestas víctimas de sustitución o pérdida de identidad, durante todo el proceso de búsqueda y ante la eventualidad de un posible encuentro con integrantes de la familia biológica buscada;
  7. Desarrollar acciones de difusión, concientización y sensibilización social respecto al derecho a la identidad;
  8. Desarrollar instancias de formación y capacitación dirigidas a distintos destinatarios que se consideren pertinentes.

Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, es la autoridad de aplicación de esta Ley, y tiene a su cargo la ejecución del “Programa Provincial de Búsqueda de la Identidad Biológica o de Origen”.

Artículo 5º.- Organizaciones de la sociedad civil. Las asociaciones, fundaciones, sociedades y organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que por su objeto realicen actividades relacionadas con la búsqueda de la identidad biológica de las personas, podrán suscribir convenios de colaboración y cooperación mutua con la autoridad de aplicación de la presente ley, para llevar adelante actividades de formación, concientización y sensibilización sobre la temática y en acciones atinentes a dar respuesta a los objetivos de la presente ley, para lo cual deberán comprometerse a un manejo confidencial de la información sensible.

Artículo 6º.- Acceso a la información. A partir de la solicitud de información por parte de las personas beneficiarias de la presente ley, se deberá facilitar el acceso gratuito de toda la información que conste en los diversos registros de organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales.

La información o búsqueda deberá requerirse por los beneficiarios a través de la autoridad de aplicación. La misma se realizará conforme a los principios generales de: máximo acceso, máxima premura, no discriminación, gratuidad y confidencialidad.

Artículo 7º.- Registro de casos. Se crea el “Registro Único de Búsqueda de Identidad Biológica o de Origen de la Provincia de Río Negro”. El mismo funcionará en la órbita de  la autoridad de aplicación, con el objetivo de mantener un padrón actualizado de las peticiones iniciadas, su estado de tramitación o su resolución, los datos personales y de contacto de las personas peticionantes, el lugar y la fecha de nacimiento que consta en el acta y/o partida de nacimiento, como así también un breve relato de las circunstancias en las que tiene entendido se produjo su nacimiento y la adulteración o supresión de su identidad biológica o de origen.

Artículo 8º.- Registro de personas que buscan un NN. Se crea el “Registro de Personas que buscan un NN”. El mismo funcionará en el marco del Programa creado por la presente Ley, con el objetivo de servir como indicio en las investigaciones que se lleven a cabo para garantizar el derecho a la identidad biológica o de origen de las personas peticionantes. En tal sentido, este registro confidencial consignará los datos personales y de contacto de las personas que buscan un NN, la información fidedigna o hipotética con que cuenten respecto a la persona buscada y un breve relato sobre el contexto o las circunstancias en que se habría producido el nacimiento y adulteración o supresión de la identidad biológica o de origen de la persona NN que se busca.

Artículo 9º.- Presupuesto. Se autoriza al Poder Ejecutivo a imputar las partidas presupuestarias que correspondan para la implementación y cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 10º.-  Adhesiones. Se invita a los municipios de la provincia a adherir a la presente ley, dictando en el ámbito de sus jurisdicciones normas en idéntico sentido.

Artículo 11º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.

Artículo 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

 

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