Legislador rionegrino apoya plan de Máximo Kirchner para proteger ecosistemas por incendios

 

El legislador rionegrino José Luis Berros (FdT) expresó en un proyecto de comunicación el apoyo de la provincia de Río Negro a la iniciativa presentada por el diputado nacional Máximo Kirchner, en la que busca modificar la Ley Nacional 26.815, de manejo del fuego para la protección de los ecosistemas ante casos de incendios.

Berros consignó que “la situación ambiental en el país, debe ser un gran punto de inflexión sobre el planeta en el que queremos vivir y soñar con dejarles a nuestros descendientes. Es por ello que debemos anticiparnos a desastres que vemos en provincias vecinas, y sin olvidarnos de los desastres en los campos rionegrinos también arrasados por el fuego”, agregó.

Consideró que “la provincia de Río Negro no ha sufrido este año grandes incendios, pero no escapa a la realidad, ya que años anteriores también ha sido víctima de los incendios, quemando en gran parte flora y fauna natural, acabando con vidas de animales y perjudicando el ecosistema autóctono”.

A continuación otras fundamentaciones.

Ante esto y celebrando la elaboración de una nueva iniciativa para modificar la Ley Nacional 26.815, de manejo del fuego, el pueblo de Río Negro debe ser partícipe de estos cambios que tienden a cuidar nuestra flora y fauna y que los negocios de ninguna sector poderoso de la sociedad pueda ser más fuerte y debemos manifestar nuestro apoyo al proyecto que tiene por objeto, textualmente lo argumenta el autor, el diputado nacional Máximo Kirchner del bloque del Frente de Todos y que cuenta con el acompañamiento de Diputados de distintos bloques, proteger distintos tipos de ecosistemas que puedan ser víctimas en caso de incendios.

No pretende diferenciar de aquellos que son provocados o accidentales, o que quemen vegetación viva o muerta, que sean en bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales, pues su objetivo es primordialmente garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas y entendemos que es esencial para eso que dichas superficies mantengan el uso del suelo que tenían previo al incendio, por un lapso mínimo de años que garantice su recuperación.

Paralelamente, se busca también desalentar los incendios de “dudoso” origen. Durante el debate de 2016 de la orden del día N° 786 de ese mismo año, el diputado Barletta (UCR) sintetizó nuestra preocupación indicando que “los miembros del Plan Nacional de Manejo del Fuego, que depende del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación…”, “…señalaron que los incendios forestales en muchos casos son de origen dudoso, y en los últimos años no se ha logrado condenar a nadie por ese delito en sede judicial”.

Es en nuestra coincidencia con esa afirmación que también promovemos una serie de prohibiciones que buscan desalentar la especulación financiera, inmobiliaria y de cualquier otro tipo.

Por último, este proyecto también entiende que algunos bosques nativos por su particularidad puedan necesitar de una mayor cantidad de años para su recuperación. Es por eso que se incorpora un artículo 22 ter, a los fines de que cuando las leyes de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de las provincias determinen un tiempo de recuperación mayor, sea ese el tiempo que se establezca para las prohibiciones.

La presente iniciativa se funda principalmente en el artículo 41 de nuestra carta magna, que establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley “2020–año del General Manuel Belgrano” las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”, es en este sentido que entendemos que dentro de los presupuestos mínimos que pueden ser establecidos por la nación se encuentra lo relativo a los tiempos y cuidados que necesitan las superficies naturales para su adecuada recomposición, estableciendo un mínimo de tiempo para su protección de la manera que esta ley indica, y dejando a las provincias la posibilidad de extenderlo cuando así lo consideren.

Como antecedentes, contamos con el proyecto de Ley del Senador “Pino” Solanas, expediente N° 1329-S-2015, que propone una modificación en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (N° 26.331) para agregarle que en las zonas o áreas afectadas por incendios forestales (intencionales o naturales) se prohíba, por el término de 80 años desde su suceso, la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento de tierras que contengan superficies de bosques nativos.

Por otra parte, hemos tenido en cuenta el proyecto original de Ley, expediente N° 0148-S-2015, de la Senadora Magdalena Odarda, que fue la piedra angular de la Ley 27.353 que incorporó el actual artículo 22 bis en la Ley de 26.815 de Manejo del Fuego. En cuanto al contexto, es importante destacar que en la actualidad se han visto focos de incendios en más de 13 provincias, siendo los más recientes en las provincias de Córdoba, Catamarca, Jujuy y Tucumán.

Sin embargo, desde fines de 2019 se identifican incendios en Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Buenos Aires, La Pampa, San Luis, Santiago del Estero, Misiones y La Rioja. Estos incendios han arrasado con zonas de manera indiscriminada, desde áreas protegidas como bosques y humedales, hasta pastizales para cría de ganado y matorrales, y si bien en la mayoría de los casos no se conoce la causa, se detuvieron hasta diez personas por iniciar focos en las provincias de Córdoba y Buenos Aires. “2020 – Año del General Manuel Belgrano” Las imágenes de entre 150.000 y 175.000 hectáreas bajo fuego nos recuerdan a los recientes incendios en la Amazonía brasilera.

Nuestro ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié, expresó que “los incendios son intencionados y hay que buscar a los responsables”.

La ampliación a toda costa de la frontera agropecuaria por encima de los humedales y el cambio de las reglas de uso del suelo en zonas boscosas, ya sea para acelerar su deforestación, desplazar a los pueblos originarios de áreas protegidas y, también, más cerca de las ciudades, para llevar a cabo emprendimientos inmobiliarios debe ser prevenida por este Poder Legislativo mientras el Poder Ejecutivo y Judicial trabajan para encontrar y aprehender a los responsables.

Un documento remitido por diversas ONGs al Relator Especial sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente de las Naciones Unidas al respecto de los incendios en el Delta del Paraná indica que “Estos sucesos impactan severamente en la biodiversidad, así como en la salud y seguridad de las personas que habitan especialmente en el sector de islas del Delta del Paraná”. También solicita “la sanción de una ley nacional de humedales y una efectiva implementación de la ley de bosques nativos, así como por la salvaguarda de los derechos de pueblos originarios y comunidades locales, tradicionales e isleñas, y en general de toda la ciudadanía argentina”.

Y en su articulado dice: ARTÍCULO 1.- Sustituyese el artículo 22 bis de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22 bis.- En caso de incendios, sean éstos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de 60 (sesenta) años desde su conclusión: a) Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio; b) La división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares; “2020 – Año del General Manuel Belgrano” c) La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y, d) Cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.” ARTÍCULO 2.- Incorporase el artículo 22 ter a la Ley 26.815 de Manejo del Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22 ter.- La prohibición establecida en el artículo 22 bis, será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente.”

ARTÍCULO 3.- Incorporase el artículo 22 quáter a la Ley 26.815 de Manejo del Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22 quáter.- En caso de incendios, sean éstos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de 30 (treinta) años desde su conclusión: a) La realización de emprendimientos inmobiliarios; b) Cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio; y, “2020 – Año del General Manuel Belgrano”

  1. c) La modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas de agricultura intensiva, excepto en los casos que dichas prácticas antecedan al evento”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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