Río Negro: No aplicarán beneficios procesales a quienes cometan actos de crueldad animal

 

Una nueva instrucción de la Procuración General de Río Negro determinó que los fiscales de la provincia no podrán aplicar el beneficio de la suspensión de juicio a prueba a aquellas personas imputadas en casos de crueldad animal. Los delitos enmarcados en esa categoría son aquellos que resultan de la infracción a la Ley Nacional de Protección animal 14.346, entre otras de protección de la fauna.

El instrumento jurídico, que servirá de eje para las investigaciones de los fiscales de toda la provincia de Río Negro, fue firmado este lunes por el procurador general, Jorge Crespo.

El documento destaca que deben calificarse como graves los actos de crueldad animal “atento al carácter que revisten, en tanto la violencia que se despliega para causar sufrimiento, de manera innecesaria por el modo excesivo, perverso o violento de la conducta denota una intencionalidad marcada en infligir sufrimiento”.

“El seguimiento de las causas de maltrato animal de cuenta de la clara voluntad de la Procuración General dirigida a la persecución de este tipo de delitos”.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales sostiene que no sólo tienen derecho a la existencia sino también a atención, cuidados y protección de la humanidad. Al mismo tiempo, se considera como otro bien jurídico, la preservación de la diversidad biológica.

La instrucción general expresa además que “el nuevo paradigma de a justicia penal fomenta la participación ciudadana, procurando la paz social y la armonía”.

“Una política de persecución penal que incida en la vida ciudadana debe ser transparente, de público conocimiento y encontrarse en una constante revisión en virtud de su aplicación en la realidad, dispuesta a integrar las observaciones, sugerencias o señalamientos que realicen los ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, las demás instituciones del sector de justicia y del Estado en general. Por ello, la opinión de la comunidad será tenida en cuenta al momento de establecer políticas de persecución penal, para que la misma resulte socialmente legitimada por sus destinatarios”.

 

Fuente: Ministerio Público Fiscal de Río Negro

 

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