Dos casos: Empresa pagará a usuaria ante “mala atención”. No tenía tarjeta y le cobraban igual

Una empresa de transporte de pasajeros de larga distancia deberá restituir a una vecina el valor de tres pasajes de Sierra Colorada a Viedma y, además, resarcirla con una cifra que quintuplica el costo de los boletos por “la mala atención y la falta de respuestas”, según informó la Justicia rionegrina.

En agosto del año pasado, la usuaria adquirió tres pasajes para viajar el 1 de septiembre. Sin embargo, fueron emitidos erróneamente con una fecha anterior y eso lo advirtió en la terminal de Sierra Colorada minutos antes de viajar junto a sus hijos.

Al consultar con el empleado de la boletería, le informó que los boletos tenían una fecha anterior y que para poder viajar debía comprar nuevos pasajes. También, que el reclamo debía hacerlo en Viedma. Abonó los boletos y viajó.

Al arribar a la capital provincial, la demandante explicó que se acercó a la boletería de la empresa y la empleada le indicó que debía realizar el reclamo llamando a la línea 0-800- que figura al dorso de los tiquets o bien, ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Cuando logró comunicarse con el 0800 le informaron que debía efectuar primero un reclamo ante la empresa y solicitar una constancia. Finalmente, decidió accionar contra la Empresa Las Grutas SA.

Menor cuantía

El Juzgado de Paz de Viedma enmarcó la causa como de menor cuantía y en una relación de consumo, regulada por leyes específicas y garantías constitucionales.

La empresa de transporte, a pesar de ser notificada, no se presentó en la audiencia ni en el expediente a desmentir los hechos.

Entre las pruebas que aportó la vecina se encuentra el pedido de licencia en su trabajo, que constataba la fecha en que había decidido viajar.

“Si bien reconoció no haber chequeado oportunamente la fecha de los boletos de regreso de su viaje, lo cierto es que la empresa no desvirtuó con prueba alguna que la señora haya incurrido en tal error, o que haya sido ella misma quien mencionó incorrectamente la fecha de regreso al comprar los tickets de viaje; así como tampoco se presentó a probar que no fue cierto que fuera atendida en forma descortés e indebida”, dice la sentencia.

Luego, explica que “el derecho a la información de los consumidores tiene su contrapartida en el deber de informar por parte de los proveedores. el derecho a la información de los consumidores tiene su contrapartida en el deber de informar por parte de los proveedores”.

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

Se inician en los Juzgados de Paz. El trámite es verbal, sumarisimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Puede iniciarse con o sin el patrocinio letrado y una vez recepcionada la prueba resuelve el Juez de Paz local.

Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.

De esta manera, ordena por un lado a la empresa a pagar el valor actualizado de los tres pasajes. También por en concepto de daño patrimonial ordena un resarcimiento del doble del costo de los pasajes y por daño punitivo, el triple. En definitiva, la empresa de transporte debió abonar seis veces el valor actualizado del pasaje.

Vecino de Viedma no tenía tarjeta de crédito y se la cobraban igual: será resarcido

Una entidad bancaria deberá resarcir a un hombre al cual le siguieron descontando el costo de mantenimiento de una tarjeta de crédito que había dado de baja mucho tiempo antes.

El vecino de Viedma posee una caja de ahorro. Le descontaban un servicio de seguro que dijo no haber contratado y también el cargo por “tarjeta de crédito visa”.

Con relación a este último punto, manifestó que “en el año 2016 fue titular de una tarjeta de crédito VISA del mismo banco, la que luego dio de baja por robo, momento al que también canceló todos los saldos; pero el banco le siguió debitando el costo de mantenimiento”.

En cuanto al reclamo por el seguro, al ser presentado el contrato por parte del Banco Patagonia el vecino reconoció su firma, por lo que la demanda fue rechazada por parte del Juzgado de Paz. En cambio, prosperó la presentación por los descuentos indebidos por la tarjeta.

El fallo

“El Juzgado de Paz es competente para resolver en estos actuados, en atención a la pretensión y el monto reclamado”, dice la sentencia. Se trata de un caso de menor cuantía.

Agrega que “la relación contractual que vincula a las partes encuadra en una relación de consumo en términos de los arts. 42 de la Constitución Nacional y 1092 del CcyC”. En este marco, recalca que el art. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor busca equilibrar el principio de la autonomía de la voluntad con las relaciones de consumo, estableciendo un sistema de protección mínima, de orden público, que implica la irrenunciabilidad de esos derechos y la aplicabilidad de oficio por los magistrados.

“Los consumidores tienen derecho a una atención rápida y eficaz”. Aquí “no le fue brindada pese a solicitar personalmente en la sucursal bancaria la baja por “tarjeta de crédito visa”, violando así su derecho a la información consagrado en nuestra Carta Magna”.

Agrega, a la hora de fijar el monto por daño punitivo, el fallo afirma que “es reiterado el largo derrotero que padecen los consumidores ligados a la entidad Bancaria demandada, quienes deben comunicarse innumerable cantidad de veces para lograr ser atendidos, en el mejor de los casos, y en la mayoría terminan recurriendo a la vía judicial para conseguir respuesta a su reclamo, situación que sería evitada con una mínima diligencia por parte del proveedor quien tiene la obligación impuesta por la ley de poner a disposición de sus clientes toda la información necesaria de los servicios que prestan”.

“Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta además que no es este el primer reclamo que tramita ante este Juzgado por idénticos hechos, resulta procedente este tipo de sanción tendiente a cumplir un fin disuasorio para las empresas causantes del daño y consecuentemente incentivarlas a mejorar las condiciones de la prestación del servicio”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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