Llamados para adoptar a chicas de 14 y 15 años. Dos hijos viven con su padre ante un ataque

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán, a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, realizó dos convocatorias públicas a familias que deseen adoptar a una adolescente de 15 años u otra de 14.

Adolescente de 15 años

Se convoca a quienes deseen brindar una familia a una adolescente de 15 años que anhela tener un hogar. Ella se describe como amiguera, coqueta, charlatana. Dice que es celosa y que cuando se enoja se le pasa rápido. Le gusta mucho bailar. Desea estudiar para ser estilista y diseñadora de modas. Es sensible, genuina con sus emociones y pensamientos.

Adolescente de 14 años

La segunda convocatoria incluye a quienes residen en la provincia de Río Negro y deseen brindar una familia para una adolescente de 14 años que desea compartir un hogar.

Ella se describe como una adolescente a la que le gusta cocinar, bailar, escuchar TRAP y cantar, sobretodo reggaetón. Actualmente cursa primer año. Le agradan las familias que tienen muchos integrantes y que comparten tiempo juntos (disfruta del vínculo con los niños pequeños/bebés). Es muy sociable. Le gustaría estudiar para ser maestra jardinera. Tiene varios hermanos con los cuales desea seguir manteniendo contacto.

En ambos casos, quienes decidan asumir el compromiso de ofrecerle una familia basada en el amor, protección y brindarle los cuidados que necesita, dedicándole tiempo e interés para acompañar su desarrollo integral y a priorizar su opinión, pueden comunicarse con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos al teléfono (0298) 4439900 int. 2080 en el horario de 7.30 a 13.30 horas en días hábiles y/o por correo electrónico a ruagfa2@jusrionegro.gov.ar.

Una medida excepcional

Este tipo de convocatorias abiertas son excepcionales. Para que se llegue a la convocatoria pública de niños, niñas y adolescentes se debe haber agotado la búsqueda, en la base de datos informática, de postulantes inscriptos en el Registro de esta provincia, y debe haber finalizado el proceso de pedido de colaboración a la Red Federal de Registros. Ello se verifica luego de transcurrir un plazo de 20 días hábiles desde el pedido de colaboración a la Red Federal de Registros y corroborar la inexistencia de legajos evaluados y admitidos adecuados al perfil del niño, niña o adolescente.

En este caso, se amplía la búsqueda tanto a postulantes inscriptos como a personas no inscriptas.

Dos hijos viven transitoriamente con su padre porque ex pareja de su  mamá atacó el hogar materno

Dos niños con padres separados que vivían con su mamá debieron cambiar su residencia a la casa de su papá, de manera provisoria, debido a que una nueva pareja de la progenitora atacó el hogar materno.

La inusual situación implicó una medida cautelar por 60 días -con el consentimiento del papá- tomada por un Juzgado de Familia de Viedma y confirmada por la Cámara Civil de la capital provincial.

Tras la denuncia de violencia también se habían dictado medidas de custodia policial en el domicilio, sin perjuicio de la continuidad de la acción penal contra el agresor.

El fallo confirmatorio deja en claro que no se trata de un castigo a la mamá, que denunció el ataque de su nueva pareja -que incluyó rotura de vidrios, intento de incendio y amenazas-, sino una medida transitoria en procura de defender el interés superior del niño ante el riesgo potencial al que estaban sujetos.

La mamá había apelado la resolución de primera instancia. A través de la Defensora de Pobres y Ausentes relató que “ha sufrido violencia familiar por parte de quien era su pareja, que se encuentra reorganizándose en todos los aspectos de su vida laboral y personal, pero que siempre mantuvo un afectuoso trato con sus hijos, cuida de ellos y satisface sus necesidades”.

Tras analizar el caso, escuchar a los niños, el fallo de Cámara coincidió con la jueza de Familia, quién acreditó que “hay razones suficientes para presumir el riesgo en el que se encontrarían en el hogar materno, ante el hacer violento de la ex pareja de la madre”.

La sentencia argumenta que “no se desconoce que las circunstancias verificadas” exceden al accionar de la mamá y no dependen de su conducta, pero recuerda que “los hijos de los litigantes por su sola situación de niñez son merecedores de la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar -artículo 3, inciso 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

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