Indemnizarán por $400.000 a empleada de geriátrico. Herrero se accidentó y cobrará

Una empleada de un hogar de adultos de El Bolsón deberá ser indemnizada por la compañía de Seguros “Horizonte Argentina de Seguros Generales” por el monto que arroje la liquidación en concepto de capital, estimado en una suma que supera los $400.000, más intereses pertinentes y deberá brindarle las prestaciones que requiera el tratamiento por las secuelas psicofísicas derivadas de un siniestro laboral cuando prestaba servicios en la entidad.

Así lo dispuso el tribunal integrado por los jueces Alejandra Paolino, Carlos Cuellar y Jorge Serra, que aceptó la demanda de una trabajadora que sufrió una dolencia caracterizada como hernia de disco inoperable, cuando realizaba tareas de cuidado a ancianos en el “Hogar Quilla Hue” de El Bolsón.

El accidente se produjo cuando levantaba a un hombre con movilidad reducida para trasladarlo a su cama a descansar. En la oportunidad y debido al peso del anciano, y para evitar su caída, realizó un sobreesfuerzo que provocó un dolor agudo a nivel lumbar que le impidió seguir prestando servicios. La trabajadora realizó la denuncia a la ART y recibió tratamiento con analgésicos inyectables con reposo laboral.

En la oportunidad y realizadas las prácticas médicas de rigor, se detectó la hernia discal lumbar ubicada en el sacro. No obstante, la propia ART notificó a la trabajadora, que más allá de haber otorgado las prestaciones para la atención del proceso agudo, rechazaba el siniestro por cuanto la patología, era de carácter crónico, degenerativo e inculpable.

Ante esta respuesta, la mujer inició la demanda en el convencimiento que al momento de ingresar a prestar servicios, lo hizo en perfecto estado de salud y sin antecedentes de lumbalgias. Es así que durante seis años realizó tareas que demandaban esfuerzos, que generaron la lesión lumbar. Ello se revela a través de una sola hernia discal, que tiene relación causal directa con ese trabajo de esfuerzo.

Al momento de dictar la sentencia, luego de correr traslado de la misma a las partes involucradas y merituar los elementos probatorios reunidos, se ha valorado la pericia médica efectuada, la que en su parte pertinente ha consignado que “gran cantidad de esfuerzos similares en forma reiterada y ante la fuerza intempestivo narrada, se motivó el infortunio”.

Es decir que “la trabajadora sufrió un accidente laboral cuyo mecanismo habría sido suficientemente idóneo como para después de haber realizado esfuerzos laborales en condiciones antiergonómicas se produjera una hernia discal”.

Además, señaló que la dolencia no tiene la posibilidad de ser intervenida quirúrgicamente, debido “al alto grado de morbilidad de posibles secuelas postoperatorias que hacen que la cirugía pueda tener un saldo negativo, manteniendo y lo que es más probable, aumentando grados de dolor, lesiones y limitación

SAO: Herrero tuvo un accidente y será indemnizado por incapacidad permanente

Un hombre tuvo un accidente mientras prestaba servicios como herrero para una empresa de San Antonio Oeste que le dejó una incapacidad permanente. Luego de hacer el reclamo judicial, la Cámara Laboral de Viedma decidió elevar el monto de la indemnización correspondiente, que deberá abonar la aseguradora.

El trabajador estaba sacando una turbina de un pozo cuando se le enganchó una cadena en el pié derecho, provocándole una fractura.

El empleador (Harinas SAO SRL) radicó la denuncia correspondiente y el trabajador fue derivado para su atención al Policlínico Privado, que inicialmente se le indicó reposo y se ordenó la realización de estudios de rayos. Se diagnosticó fractura de primer metatarso y de la primera falange.

Se realizaron dos cirugías reparadoras, dada la gravedad de las lesiones sufridas. Pasó por un complejo proceso de rehabilitación hasta el alta médica cinco meses después, suscripta en disconformidad por su mandante.

Finalmente, el organismo administrativo otorgó un 18 por ciento de incapacidad. Sin embargo, el operario consideró que el porcentaje no era el adecuado e inició una demanda.

El punto a resolver “reside determinar si existe en el actor un grado de incapacidad superior a la reconocida administrativamente”, dice el fallo de la Cámara. Luego de tomar la prueba y realizar las pericias médicas, el punto a decidir tiene que ver con la cuestión de aplicabilidad de un precedente del STJ respecto a la manera de calcular determinados rubros para establecer el porcentaje de incapacidad.

Finalmente, el voto mayoritario expresa que es preciso “realizar el cálculo de conformidad con el modo de cálculo ordenado por el STJ. Ello, en el convencimiento de que no resulta adecuado sostener un criterio cuando existe un precedente en sentido opuesto por el STJ porque ello solo provocará un perjuicio adicional al justiciable al verse sometido a recursos cuyo resultado resulta evidente”.

El voto minoritario, en cambio no consideró que el fallo del máximo Tribunal -cuyas sentencias constituyen doctrina obligatoria- sea aplicable al caso puntual.

Finalmente, se decidió elevar el porcentaje de incapacidad permanente, parcial y definitiva, al 20,40 por ciento, por lo que la aseguradora Galeno ART SA deberá abonarle “en el plazo de 15 días las prestaciones dinerarias correspondientes a este porcentual reconocido”.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

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