Convocatoria a profesionales en turismo de Las Grutas, San Antonio Oeste y SAO Este-Puerto

La Secretaría de Turismo de la Municipalidad de San Antonio Oeste convocó a especialistas en Turismo a inscribirse en el registro de profesionales estipulado por la ordenanza municipal 5821, que crea el Registro de Profesionales en Turismo de los tres centros urbanos de la zona. Las agencias de turismo local y empresas de viajes y turismo no locales deberán contratar únicamente a los guías de Turismo anotados en el Registro de Profesionales.

Según el artículo 3 de la referida ordenanza, los profesionales podrán inscribirse en las siguientes categorías:

GUIA DE TURISMO PROFESIONAL: cuando posea un título habilitante otorgado por institución oficial o privada reconocida por el ente que lo otorga.

LICENCIADO EN TURISMO: los profesionales que hubiesen obtenido título académico en Universidades estatales o privadas con planes de estudio de cinco años como mínimo.

TÉCNICO EN TURISMO: aquellos profesionales que habiendo obtenido el título académico correspondiente, debidamente reconocido por el estado en universidades o institutos estatales de por lo menos tres años de duración.

GUIA DE TURISMO IDONEO: toda aquella persona que, sin acreditar títulos correspondientes, se haya desempeñado como guía de turismo en la localidad y alrededores, por el término de cinco años como mínimo y acredite cinco años o más de residencia declarada en la localidad. Deberán capacitarse según lo establezca la Secretaría de Turismo Municipal.

GUIA DE TURISMO BAQUEANO: aquella persona nativa del lugar y conocida de la zona, los lugares y su gente, reuniendo condiciones para actuar como tal, y habiendo recibido un mínimo de capacitaciones sobre la temática ambiental, atención al turista y aspectos que hacen a la conservación, según lo establezca la Secretaría de Turismo Municipal.

Tal como lo establece el artículo 4, la inscripción en el Registro de Guías de Turismo es de condición obligatoria para el ejercicio de dicha actividad y la inscripción será de carácter anual.

Las agencias de turismo local y las empresas de viajes y turismo no locales deberán contratar únicamente a los guías de Turismo inscriptos en el Registro de Profesionales, estipulado en los artículos 6 y 7 de la mencionada ordenanza.

Para consultas y solicitud de requisitos pueden comunicarse vía telefónica a la Secretaría de Turismo al teléfono (02934)- 497463 o bien a los mails: info@lasgrutasturismo.gob.ar y nadinagutierrez@lasgrutasturismo.gob.ar.

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