El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó este mes la queja presentada por el defensor penal de un sujeto acusado de tenencia de pornografía infantil, en un hecho ocurrido el 27 de marzo en Ingeniero Jacobacci.
Según consta
en un expediente judicial, ante un aviso anónimo, miembros de la Policía de
Ingeniero Jacobacci
demoraron a un sospechoso, quien se encontraba
pernoctando en la estación de trenes y lo trasladaron
hasta la dependencia policial.
Después, requisaron unas bolsas que portaba el sospechoso y, al hallar una muñeca (tipo Barbie) con orificios realizados en sus zonas genitales y un pendrive, colocaron ese dispositivo en una computadora y examinaron su contenido, tras lo cual el individuo quedó detenido.
Con posterioridad, se le formularon cargos por tenencia de pornografía infantil, lo que fue admitido por el juez de Garantías, a la vez que habilitó una etapa de cuatro meses para la investigación penal preparatoria y autorizó el examen de los elementos secuestrados.
Respecto de
las medidas cautelares adoptadas, el magistrado dispuso un cuarto intermedio y, luego de reabierto el acto, la
Fiscalía expuso el contenido de lo convenido con
la defensa, lo que el magistrado aceptó. Así,
le prohibió a H.D.S.G. (su identidad no figura en el expediente) la salida
del país y le ordenó que comparezca
cada 15 días a la dependencia policial del lugar en que se encuentre
para dar cuenta de su paradero; finalmente se
le hizo saber que recuperaba la libertad y autorizó su traslado al Cuerpo Médico Forense.
En los
antecedentes del caso figura que el 5 de agosto de 2019, el Tribunal de
Impugnación -por mayoría- rechazó in limine la queja
interpuesta por la defensa de H.D.G.S. y confirmó así la decisión del juez en función de revisión, que había
desestimado el recurso de la parte, por
considerar que se cuestionaba una medida de investigación preliminar sobre cuya
validez había doble conforme.
En oposición
a ello, el defensor penal doctor Marcos Ciciarello formuló una impugnación extraordinaria, cuya denegatoria -de
nuevo por mayoría- motivó la queja en
examen.
Entre otras consideraciones, se hizo notar que el imputado se halla sometido al trámite sin restricciones severas en su libertad e incluso las medidas cautelares alternativas adoptadas lo han sido con conformidad de la parte venida en queja.