El Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) trabaja para mejorar la calidad de atención a los afiliados y buscando sistemas menos invasivos para el control de la diabetes.
Con este motivo, licitó la adquisición del sistema de monitoreo de glucosa Freestyle Libre. Se trata de un sensor pequeño que se coloca en el brazo y que mide la glucosa, sin necesidad de punzar el dedo.
“Se ha presentado un sólo oferente, encontrándose el trámite en proceso de preadjudicación que incluye la compra del 1 Kit de Inicio de monitoreo compuesto por lector y dos sensores y también el 1 Kit de continuidad de monitoreo”, se infomó oficialmente.
El dispositivo es el indicado para los pacientes que utilizan insulina y deben realizarse controles frecuentes de glucemia.
Bariloche: Fallo de amparo ordena provisión
de audífonos y cobertura integral en tratamiento por patología
genética de una beba
La obra social provincial deberá proveer audífonos especiales a una beba de 11 meses de vida, que requiere de ese instrumento en el marco de un tratamiento médico integral por una patología genética que padece y provoca múltiples afecciones. Los audífonos apropiados, fueron prescriptos por los profesionales del servicio de otorrinolaringología del hospital Italiano donde la beba realiza parte de su tratamiento.
La obra social
propuso la entrega de otros audífonos – que no se adaptan al tratamiento
indicado- y por ello, su padre, recurrió por la vía del amparo .
El fallo del juez Santiago Morán, indicó que:
“La obra social no puede ampararse en que los audífonos que puede facilitar
con una cobertura del 100 por ciento son de determinado valor y modelo, ya que
el propio médico tratante de la niña, de solo 11 meses de vida, indicó que
luego de la evaluación realizada, necesita audífonos “Phonak” con
características únicas de diseño y que responden a las particularidades de la
paciente”.
Señaló además que “teniendo en cuenta que la nena se encuentra en un período sensible de desarrollo cerebral auditivo, los audífonos son determinantes para tratar la patología y brindar una mejor calidad de vida”.
El fallo
ordena al Ipross, además, que toda la medicación indicada sea cubierta en su
totalidad y el otorgamiento de pasajes a Buenos Aires que su derivación
requiera, sin modalidad de reintegro, bajo apercibimiento legal de imponer una
multa diaria, en caso de incumplimiento. La niña cuenta con certificado de
discapacidad.
Al momento de contestar el traslado, la obra
social indicó que atento a que los audífonos indicados no son los provistos por
el organismo, se solicitó al afiliado que suscriba un compromiso de pago y que
no existió demora ni inacción. Señaló además que mantiene convenio con la
“Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos” que provee los audífonos adecuados
para los afiliados.
En este
sentido, afirmó que los pedidos médicos no deben ser efectuados por marca o
modelo y que la cobertura autorizada al 100 por ciento del nomenclador resulta
ajustada a derecho.
Por su parte, la defensora de Menores e Incapaces
entendió que debe hacerse lugar a la totalidad de lo solicitada por el
amparista en beneficio de su hija. Ello en concordancia con el interés superior
de la nena y sus derechos a la salud, desarrollo integral y a gozar de una
integración en la vida social.
“El fallo del juez Morán recoge la normativa
constitucional y la jurisprudencia que avala y destaca a la salud como derecho
esencial y como bien social que hace a la dignidad humana. Por otro lado ha
consignado que las obras sociales comprendidas en la Ley 23.660 son agentes
naturales del seguro , vale decir, están obligadas a cumplir aquellas
prestaciones. No se trata únicamente de las obras sociales nacionales. También
están obligadas las de otras jurisdicciones.
En el caso en
cuestión, dijo Morán, tampoco pueden soslayarse la ley 24.901, discapacidad, y
la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, a la que Argentina
adhiere. En esta normativa se ha enunciado que las obras sociales, tendrán a su
cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas
enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad
afiliadas a las mismas”
En lo sustancial, la sentencia de este
amparo, recordó que la función del Ipross tiene los alcances de un seguro
de salud y que el incumplimiento y/o retaceo del seguro de salud de cualquier
manera, sea éste nacional o provincial, vulnera el derecho constitucional
esencial a la salud y, por lo mismo, tipifica las condiciones más importantes
para la admisibilidad del amparo: la ilegalidad y/o arbitrariedad manifiestas.