Vendió camioneta sin transferir: tiene que pagar siniestro. Admiten daño moral por falta de seguro

El titular registral de una camioneta Ford Ranger fue alcanzado, de forma solidaria, por un fallo de la Justicia Civil de primera instancia de Cipolletti, que fijó una indemnización millonaria a favor de dos damnificados, víctimas de un incidente vial. El conductor de la camioneta, también condenado, no respetó el cartel de “Pare” en Circunvalación y se subió imprevistamente a la Ruta 151 ocasionando el siniestro.

Producto del impacto, el Volkswagen Gol se desestabilizó zigzagueando hasta la banquina y cayó en un desnivel del terreno, dando varios tumbos hasta quedar en posición invertida con sus cuatro ruedas hacia arriba. Un hombre y una mujer sufrieron lesiones. Ocurrió cuando era de noche por lo que había escasa visibilidad.

En sede penal el conductor de la Ford Ranger fue condenado a tres años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación para la conducción de vehículos.

Pero en la demanda civil, los damnificados le reclamaron no sólo al conductor sino al titular registral de la camioneta. El dueño alegó que se le había vendido la Ford Ranger a otra persona – sin transferencia ni denuncia de venta – y que ese tercero a su vez hizo otro negocio con quien finalmente conducía al momento del siniestro.

El titular registral alegó como atenuante de responsabilidad la circunstancia de no tener conocimiento de que para exonerarse de responsabilidad civil debía efectuar la “denuncia de venta”, considerando excesivo la circunstancia de hacerlo también responsable de las consecuencias dañosas del accidente.

Dice el fallo del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti, que aún no está firme y puede ser apelado: “Es que según emerge de la ley, cuyo desconocimiento no lo ampara de responder; en su artículo 27 de la Ley de Automotor Nº 22.977sostiene que hasta tanto se inscriba la transferencia, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa.

Ese articulado reafirma que la responsabilidad del dueño del automotor es, concurrente, entre el dueño y el guardián de la cosa, cuando recaen en distintas personas. No es posible exonerar la responsabilidad de responder al titular registral en situaciones como la presente, en donde no realizó la denominada denuncia de venta”.

El fallo hizo lugar a la demanda y ordenó una indemnización de 2.577.824 de pesos, distribuyéndose para… la suma de 1.867.522 de pesos y a la selora la suma de 710.302 de pesos. Receptó daños patrimoniales así como también daños extrapatrimoniales para ambos ocupantes del vehículo.

Fallo reconoce daño moral por falta de cobertura en seguro de automotor

La Cámara Civil de Apelaciones de Cipolletti admitió el daño moral que reclamó el propietario de un Renault Clio que debió litigar contra su compañía de seguros para el reconocimiento de la destrucción total del vehículo. El coche cayó al río Negro cuando el puente de Isla Jordán aún no estaba concluido.

En primera instancia, la compañía Federación Patronal Seguros SA fue condenada a abonarle al cliente la suma de 247.825 pesos más intereses por los daños patrimoniales causados.

El propietario del vehículo había contratado un seguro con cobertura de daño total por accidente pero el 3 de abril de 2015, cuando el puente de Isla Jordán aún no estaba terminado, el coche cayó al agua y esa situación ocasionó la destrucción total.

La compañía planteó la exclusión de cobertura por la cláusula de “dolo o culpa grave” que le atribuye responsabilidad al asegurado por acción u omisión en el siniestro. En este caso, según la firma, la culpa grave se configuró por la propia acción del asegurado al circular por un puente cuya construcción no estaba finalizada, y que no se encontraba habilitada para circular.

Sin embargo, el fallo de primera instancia desestimó el  argumento de Federación Patronal Seguros puesto que, luego del incidente, el personal de Criminalística informó que al momento de arribar al lugar el puente se encontraba sin obstáculos y sin señalizar. Es decir el conductor no pudo conocer que regía en esa zona una prohibición de circular.

Esa sentencia fue apelada y la Cámara Civil, después de analizar los planteos de las partes, concluyó que debía mantenerse el monto de 247.825 pesos por los daños patrimoniales aunque le sumó a la condena el daño extrapatrimonial. Ese rubro, conocido como el daño moral, es toda modificación disvaliosa del espíritu que incluye las afecciones al estado anímico, la interferencia en el proyecto de vida, la angustia, entre otras cuestiones.

Foto: Anahí Cárdena

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