Muerte de bebé en Bariloche: Allanamiento no válido. Planes de ahorro: amparo no es la vía

El Tribunal de Impugnación de Río Negro resolvió que el procedimiento realizado en la vivienda donde fue hallado un bebé muerto, en mayo último en Bariloche, careció de validez, por lo que la evidencia obtenida en el mismo “debe ser excluida”. De esta forma, revocó la decisión del juez de revisión y confirmó lo resuelto por la jueza de garantías de Bariloche Romina Martini.

En la audiencia de formulación de cargos se reveló que la Fiscalía ingresó en dos oportunidades al domicilio de la madre del bebé, mientras esta se encontraba en el hospital. Primero a las 14.30 y luego a las 16.30, en un operativo que se extendió hasta la madrugada. Ninguno de los dos accesos contó con autorización de un juez. En la segunda oportunidad se halló el cuerpo del bebé.

Inicialmente, la jueza de garantías Romina Martini entendió que existió un hecho continuo desde las 14.30 horas. Para el juez revisor, Bernardo Campana, cada uno de los ingresos fue un evento distinto.

En este punto basó su resolución el magistrado para aceptar la legalidad. Aseguró que el primero de los ingresos se enmarcó en los términos del artículo 141 inciso 1 del CPP, que establece que solo puede procederse sin orden judicial cuando exista incendio, inundación o causa similar.

En cambio, para el segundo ingreso se solicitó la autorización de la hermana de la mamá hospitalizada. De acuerdo a la interpretación fiscal del Código Procesal Penal -respaldada por el juez de revisión-, ese consentimiento era suficiente para proceder, aún sin autorización de un magistrado.

Tras estas decisiones, realizó una presentación ante el TI la Defensa. El Tribunal escuchó los argumentos de la partes.

El fallo

El Tribunal de Impugnación en primer lugar recordó la existencia de “la regla constitucional y convencional de la garantía de la inviolabilidad del domicilio” aunque también reconoció que “existen excepciones que el Legislador las fija en el nuevo Código Procesal Penal provincial”.

Luego de analizar las evidencias, admitió que el primer ingreso al a vivienda “podría ser encuadrado en un sentido amplio de interpretación de artículo 141 inciso 1 del CPP como una excepción a la regla general, en función de la premura y urgencia que el caso de posibilidad de un neonato en riesgo ameritaba y, sin duda, la buena fe y diligencia con que actuó la fiscalía y con la advertencia de que no se realizó ninguna actividad para reunir evidencias para el caso”.

“Pero a las 16.30 horas se produce otra inspección (y) aquí se centra el punto a decidir”, explica el TI, y concluye: “el Código Procesal Penal de la provincia autoriza en un único artículo, el 141, bajo el título Allanamiento sin orden judicial, cuatro supuestos de posibilidad de allanamiento sin orden judicial y en ninguno de ellos encuadra el allanamiento realizado luego de las 16 horas”.

Para el juez de revisión, el artículo 138 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro “avalaba la modalidad del segundo ingreso”. Sin embargo, el TI sostuvo que “la interpretación ajustada al proceso constitucionalizado es que tal artículo no se aplica en el caso. Ello por cuanto la norma solo habla de consentimiento del interesado o su representante para extender a horas de la noche la diligencia de allanamiento ya ordenada por juez competente pero tal consentimiento no exime de la necesidad de esa orden de allanamiento”. En este caso no hubo orden.

El Tribunal de Impugnación también destacó que la hermana “no era la interesada en la diligencia”.

Además, analizó los argumentos de la querella y sostuvo que “en este segundo momento ya no existe interés por la vida de una niña/niño”.

“La excepción no prospera porque según el relato de la parte querellante el consentimiento no tenía como la finalidad una urgencia, sino que se estaba frente a un indicio de un hecho punible, al cual llegó a calificarlo con la posibilidad de un aborto”. De esta manera, “es la querella, quien nos demuestra el error en el procedimiento”.

El TI aseguró que la norma es contar con una orden judicial escrita de allanamiento, “y la excepcionalidad es el consentimiento de la interesada. La parte querellante agrega que no había urgencia en ese procedimiento ya que con un llamado telefónico se obtenía la orden judicial de allanamiento. Así la parte acusadora revela que ha invertido la regla constitucional y su excepcionalidad procesal”.

Consideraciones sobre el control al accionar estatal

El TI cita a Binder, quien asevera que “en un Estado de Derecho la búsqueda de información tiene estos límites y, con prudencia, se ha preferido sacrificar la verdad antes que facilitar el abuso de poder”.

Por lo tanto, “es correcto que la evidencia recolectada en ese procedimiento sea excluida, desde el oportuno planteo que realiza la Defensa en la audiencia de formulación de cargos de acuerdo a nuestro sistema procesal acusatorio, no permitiendo que el Estado en una de sus funciones pretenda no ajustarse a las conductas que impone nuestro diseño constitucional/convencional”.

El Tribunal de Impugnación reconoció que “existe una clara tensión en cuanto a que al Estado le está prohibido utilizar información bajo un procedimiento defectuoso y por otro que un hecho grave pueda quedar impune como consecuencia de una regla constitucional”. Pero concluyó que “la convalidación de la versión de un hecho punible no puede estructurarse en evidencias que no fueron recolectadas bajo el sistema constitucional del debido proceso”.

En este punto, el fallo es categórico: “si aceptamos que un tercero es quien brinda el consentimiento para que se practique una inspección para recolectar evidencias, es decir un allanamiento sin orden judicial, estamos abriendo una grita en nuestro sistema procesal penal para justificar lo injustificable, para actuar sin resolución escrita por parte de la Jueza/Juez competente que provoca situaciones tensas donde se pone en tela de juicio las garantías constitucionales del debido proceso, que cuando se ejercen se critican y cuando están ausentes se lamentan”.

Por último, se refirió a la aplicación o no de la perspectiva de género al caso. Para la jueza Martini se debía abordar desde ese prisma, pero la Fiscalía en su apelación detallo que la situación no encuadraba. Para el TI, “la perspectiva de género no es una teoría ni una ideología, sino una herramienta para combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres y contra las personas LGBTI tal como ha establecido, como estándar jurídico, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Debe aplicarse en todos los casos, sin excepción, la totalidad de los operadores y judiciales, y con independencia de la condición jurídica de imputada o víctima de un proceso penal”.

Planes de ahorro: el amparo no es la vía

El Superior Tribunal de Jjsuticia consideró que el caso de los los planes de ahorro para adquirir autos cero kilómetros no debe canalizarse a través de un amparo, sino por otras vías. En primer término, porque se advierten intereses heterogéneos y situaciones de distinta índole entre los ahorristas. A su vez, el máximo tribunal ratificó que el caso se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor.

La resolución del Superior Tribunal de Justicia se da en el contexto de un expediente tramitado en Viedma. Sin embargo, por la obligatoriedad de aplicación de los fallos del STJ, esta decisión encausará diversas sentencias, e incluso contradictorias, que formularon juzgados a lo largo y ancho de la provincia para planteos similares. En Viedma, Choele Choel, Bariloche, Cipolletti y Roca se dictaron medidas distintas: retrotraer las cuotas a 2018, que no rebasen el 50 por ciento de aumento, denegatoria de los requerimientos y que no superen un porcentaje de los ingresos, entre otras.

Primera Circunscripción

Con esa decisión, el STJ revocó la medida cautelar que había dictado el juez de primera instancia, quien había ordenado a las empresas retrotraer el valor de las cuotas a abril de 2018. Esta disposición regía no solo para quienes habían realizado la presentación, sino para todos los que hubieran contratado planes de ahorro para adquirir 0 kilómetros en Viedma y las ciudades de la primera circunscripción judicial. Justamente, el máximo Tribunal desestimó la vía del amparo colectivo porque quienes impulsaron el planteo no pueden representar las situaciones heterogéneas de la totalidad de los ahorristas.

En su fallo, el Superior Tribunal rechazó el planteo de algunas de las empresas de planes de ahorro respecto a que no se trataba de una relación de consumo. Para el STJ, “el contrato de ahorro para fines determinados es un contrato de consumo conforme a las pautas que surgen de la Ley 24240 de defensa del consumidor y del art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Sin embargo, el máximo Tribunal argumentó que “no es el amparo y muchos menos el colectivo, la vía idónea para articular reclamos individuales de consumidores que puedan verse afectados por el valor de las cuotas de los planes de ahorro”.

Tampoco es la vía para “para alterar el status contractual de los planes de ahorro previo” más teniendo en cuenta con esta medida “se afecta los derechos de terceros en igualdad de condición que los actores beneficiados de la cautelar”. El voto rector destaca que “la sentencia aquí impugnada se equipara a definitiva, en tanto hizo lugar al objeto principal de la pretensión”.

Existen otras vías propicias

Los cinco jueces coincidieron en la revocación de la medida inicial, pero por distintos motivos. El fallo tuvo tres votos coincidentes que hicieron lugar al agravio que no se trataba de un juicio colectivo, en tanto que otros dos votos fueron en minoría y, en coincidencia con la opinión del Procurador General, propusieron que el caso se derive a la Justicia Federal por razones de competencia.

“Existen vías procesales específicas que propician un adecuado debate y pleno conocimiento del asunto, pudiendo los amparistas ventilar sus pretensiones mediante acciones individuales en un juicio de conocimiento como lo prevé la Ley de Defensa del Consumidor y, de existir alguna homogeneidad identificable en nuestro derecho público, se prevé la acción por intereses individuales homogéneos”, expresó el máximo tribunal.

Situaciones heterogéneas

El STJ destacó la “heterogeneidad de situaciones” individuales descriptas en la demanda, “lo que imposibilita su calificación bajo la naturaleza jurídica del proceso colectivo que se pretende”. En este marco, tampoco es posible que una o pocas personas estén legitimadas a representar a la totalidad de las heterogéneas situaciones de los ahorristas.

El voto rector describió que entre los contratantes de los planes de ahorro hay “personas humanas y personas jurídicas, comerciantes y personas que no ejercen el comercio, profesionales y personas que no lo son, personas con condiciones tributarias diferentes, personas que pagan puntualmente sus cuotas y personas que están en mora en el pago de aquellas, personas que fallecen operando los seguros de vida contratados, personas que ahorran para vehículos de precios muy disimiles; personas con domicilio en Viedma, Guardia Mitre, San Javier, Conesa, Valcheta, Sierra Grande, San Antonio Oeste, y personas con domicilio en otras jurisdicciones, etc”, resultando improcedente “agruparlos de modo homogéneo” y otorgándole la representación de una sola persona, como se pretendió en el proceso.

“La diversidad de situaciones y supuestos disimiles respecto de los usuarios que integran el citado colectivo, vinculadas a los contratos de planes de ahorro previo suscriptos, sus cláusulas específicas y las particularidades en la contratación con las diferentes sociedades demandadas -en cuanto a modalidades de planes, vigencia, valores de alícuotas, etc.- impiden dar igual trato a situaciones heterogéneas”, concluyó el STJ.

El máximo Tribunal puso el acento en “el impacto de la medida respecto de aquellos adherentes al plan de ahorro que no han formulado reclamo ante la justicia y que se verán perjudicados en razón de que el congelamiento de las cuotas impedirá la recaudación de los fondos necesarios para la adquisición de los automotores que se deban adjudicar en el grupo o para la devolución de los aportes de suscriptores renunciantes o rescindidos”.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

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