Funcionarios judiciales analizaron “daño temido” por posible caída de árboles en escuelas

El defensor de Menores e Incapaces de Bariloche, Javier Ospital, en representación de alumnos que concurren a la Escuela Hogar N° 152 del paraje Cerro Alto y a la Escuela Hogar N° 158, paraje Corralito, promovió acción preventiva de daño temido contra la Comisión de Fomento correspondiente a esos lugares y el Consejo de Educación -Zona Andina- del Ministerio de Educación de Río Negro. Los directivos le manifestaron su preocupación respecto a la posible caída de ramas y de algunos árboles ubicados dentro y fuera del predio educativo, lo que “pone en riesgo la salud y la vida de los alumnos”.

El funcionario judicial expuso que se realizaron distintos reclamos administrativos (ante las Comisiones de Fomento y el Consejo Provincial de Educación), pero que los mismos resultaron infructuosos.

En consecuencia, solicitó se arbitren los medios necesarios a efectos que los organismos administrativos gubernamentales y de Educación respectivos procedan a la rápida poda para “garantizar el bienestar y evitar un daño irreparable a los niños de esa comunidad educativa, advirtiendo que en el mes de noviembre comienza el periodo de fuertes vientos”.

Por su parte,Mariano A. Castro, magistrado a cargo del Juzgado de Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 1 de San Carlos de Bariloche, reseñó los antecedentes respectivos para luego dedicarse a analizar los hechos denunciados y la naturaleza de la acción intentada.

A partir de entonces, entendió que “no resulta viable que la pretensión tramite como una denuncia de “daño temido”, en tanto consideró que ya se ha dado intervención a la autoridad administrativa.

Expresó que la acción debe ser reencausada como un “mandamiento de ejecución” (mandamus, conf. artículo44 Constitución Provincial) en tanto el objeto de las presentes actuaciones se circunscribe a ordenar a la administración pública -en el caso a la Comisión de Fomento y/o al Consejo Provincial de Educación- el cumplimiento de un deber concreto (poda de árboles) que tiene por finalidad garantizar la integridad física del alumnado.

En abono a la readecuación del trámite citó varios precedentes del STJ y mencionó los requisitos indispensables para la procedencia del mandamiento de ejecución, refiriendo que se encuentra acreditado el rehusamiento de los organismos respectivos a dar cumplimiento a un deber específico, afectando los derechos y garantías de los menores que asisten a las escuelas.

Finalmente, señaló que corresponde al Superior Tribunal de Justicia la competencia originaria y exclusiva de los mandamientos de ejecución y se declaró incompetente para entender en autos, remitiendo las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia.

Por su parte, el procurador general del Poder Judicial de Río Negro, Jorge Crespo, habiendo examinado los términos de la presentación inicial,  advirtió que el defensor de Menores e Incapaces ha escogido la figura del “daño temido”  reglado en el artículo 623 bis del CPCC para fundar su demanda contra las accionadas, acción preventiva que a su vez se encuentra normada en los arts. 1710 a 1715 del CCyC.

“Así, el requirente ha explicado el riesgo que la posible caída de árboles y ramas genera para los alumnos que representa, como así también abunda en fundamentos  para justificar el encuadre normativo elegido, manifestando que: “Desde la vigencia del nuevo código … hasta ahora con acreditar la existencia de una amenaza que, de permanecer, hace esperable que un daño ocurra. O bien, de circunstancias que permiten avizorar la continuación  o agravamiento de un daño ocurrido”.

Y continuó exponiendo: “Es clara la norma cuando erige en recaudo de procedencia de la pretensión de marras a una acción u omisión antijurídica que hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento”.

“No obstante el cauce procesal intentado por el defensor de Menores, el magistrado interviniente se ha desentendido de la competencia inicial, declinando la misma en la consideración de que estamos ante un mandamiento de ejecución, figura reglada en el artículo 44 de la Constitución Provincial”.

Para ello, el juez apuntó que no resulta viable que la pretensión tramite como una denuncia de daño temido, “en tanto que ya se ha dado intervención a la autoridad administrativa, conforme los claros términos del art. 623 bis del CPCC” y advirtió que se encuentra acreditado el rehusamiento de los organismos respectivos a dar cumplimiento a un deber específico afectando los derechos y garantías de los menores involucrados, lo que a su criterio habilita la procedencia de la acción de mandamus.

Crespo hizo notar que el problema data de muchos meses atrás, ya que el primer reclamo arrimado es del 27 de marzo de 2018, mientras que la nota cursada al delegado regional tiene fecha del 7 de junio del corriente año. Por otra parte, tampoco consta que las clases se hayan suspendido alguna vez a raíz del inconveniente planteado.  

En este contexto, observó que “resulta acertada la vía escogida por el defensor, toda vez que el derecho común brinda una vía procesal ordinaria y específica para abordar el planteo de marras que cuenta con un “juez natural”, sin necesidad de requerir la excepción de un “juez de amparo”.

En consecuencia, el procurador general advirtió que “ante la falta de intervención de las autoridades responsables de la poda de los árboles existentes en las inmediaciones del predio educativo, atinadamente el defensor de Menores e Incapaces acudió al juez de origen incoando (presentando) la vía pertinente”. 

Como resultado de lo desarrollado, estimó entonces que la presentación inicial participa de la naturaleza jurídica de una denuncia de daño temido y, como tal, la competencia corresponde al juez Mariano A. Castro, magistrado de origen de la presente.

“Conforme lo expuesto y de confirmar tal temperamento, ese cuerpo (Superior Tribunal) debería declarar su incompetencia para avanzar en el análisis de la procedencia formal de la acción intentada y su resolución, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 1 de San Carlos de Bariloche.

El dictamen de Crespo fue emitido ayer martes 29.

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