Mujer recibiría $2.000.000 porque su hijo fue muerto en cárcel. Fallo admite daño por abuela fallecida

Una mujer demandó al Estado rionegrino por la muerte de su hijo, quien en 2008 fue víctima de torturas –según término que se utilizó en un parte de prensa oficial- dentro del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca. La madre del joven reclamó por el daño moral derivado de la violenta muerte de su hijo, que ocurrió el 21 de octubre de 2008, horas después de que sufriera una golpiza de parte de un grupo de policías y penitenciarios en medio de un intento de fuga.

Por aquel hecho, en 2010 dos efectivos fueron condenados penalmente a 9 años y medio de prisión y a inhabilitación perpetua y otros tres recibieron la pena de 8 años y medio de prisión, con la misma inhabilitación, como coautores de los delitos de “torturas, severidades y vejaciones”.

Ahora, el reclamo de la mujer tuvo eco en el ámbito civil, donde la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca condenó a la provincia a indemnizarla con $2.000.000 más los intereses contados desde el día que ocurrió la agresión.

En el proceso civil la provincia alegó, sin éxito, que recibió la primera carta documento de la mujer fuera del plazo legal, afirmando que su derecho a reclamar estaba prescripto. Y por otro lado, pidió incorporar al juicio a los cinco ex agentes carcelarios que habían sido condenados penalmente.

La titular del juzgado Civil admitió en el proceso a los cinco autores materiales de las torturas, pero la condena de indemnizar fue sólo contra el Estado provincial. Ahora la Provincia tiene el derecho de demandar a sus ex empleados para intentar recuperar todo o parte de lo que deberá pagar a la mujer en caso de quedar firme la sentencia.

El joven cumplía una pena de 18 años de prisión por un grave delito cometido en 2004. Según tuvo por probado la ex Cámara Criminal Primera de Roca, la noche del 20 de octubre de 2008 intentó escapar junto a otro interno y fue descubierto por los guardias. “Los internos fueron detectados y aprehendidos. En tales circunstancias, reducidos en el piso, con las cabezas cubiertas por sus prendas y esposados por la espalda, fueron golpeados con patadas, trompadas y saltos sobre sus cuerpos por los celadores”. Luego lo llevaron al sector de requisa del Penal, donde siguieron “saltando encima de sus cabezas y cuerpos”.

Fue entonces cuando el joven comenzó a respirar con gran dificultad y a sangrar profusamente. Por recomendación del médico policial fue derivado al hospital de Roca, donde falleció al día siguiente.

“Este comportamiento aberrante y monstruoso por parte del personal policial es el que da origen a la responsabilidad del Estado en la reparación del daño causado. Resulta hasta antinatural un comportamiento como el descripto en la sentencia penal, que llevaron a cabo los celadores contra los detenidos, cuando debían procurar y garantizar su seguridad”, concluyó la jueza Civil al hacer lugar a la demanda de la madre.

El fallo explicó que la responsabilidad extracontractual del Estado por los hechos cometidos por sus agentes se funda en que “la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, debiendo responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas”.

Con respecto al daño moral, la jueza analizó las declaraciones de testigos, los informes socioambientales y las pericias que acreditaron el padecimiento de la mujer. “La pericia psicológica confirma lo que es conocido, pues no hay dolor más profundo que la muerte de un hijo, hasta se ha llegado a decir que es antinatural sobrellevar una pérdida como esa”, indicó la jueza entre sus fundamentos.

Fallo reconoce daño moral y psicológico para familiares de una abuela atropellada

Una sentencia de primera instancia reconoció el daño moral que impulsó un hijo por la trágica muerte de su madre en un incidente vial. La mujer, de avanzada edad, cruzó la Circunvalación de Cipolletti por la senda peatonal y fue atropellada. También se le reconoció el daño psicológico a una nieta adolescente que convivía con la víctima.

El fallo, del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti,  aún no está firme porque puede ser apelado, explicaron fuentes judiciales.

En sede penal, el conductor de la camioneta Chevrolet Meriva recibió una inhabilitación para conducir vehículos.  Y en la demanda civil el hijo de la víctima solicitó resarcimiento por daño moral para él y para sus hijos, es decir nietos de la abuela.

Sin embargo, como el caso tramitó con el anterior Código Civil se aplicó el criterio que le otorgaba legitimación sólo a los herederos forzosos: padres, hijos y cónyuge.  El nuevo Código recepta un modo más amplio entre los que se incluyen los convivientes.

En este caso el fallo receptó el daño moral, que son las afecciones espirituales y la situación de angustia, sólo para el hijo respecto de la muerte de su madre.

Por la nieta que era adolescente al momento del hecho y que convivía con la abuela, incluso compartía habitación con ella, la sentencia receptó el daño psicológico.

“La peritada comienza exponiendo que convivía con sus padres, hermanos y su abuela; que al momento del accidente tenía 14 años. Manifestó que su abuela fue una figura importante en su vida, que compartían no solo la habitación sino que también mucho tiempo, ya que salían a caminar, a los eventos de la tercera edad, la ayudaba a cocinar, tomaban mate por las noches en el patio. Sostiene que cuando falleció no la pudo llorar porque no tomó dimensión de que no la vería más. Luego se puso muy triste durante mucho tiempo. Concluye la psicóloga en que la joven desde lo expresivo y conductual muestra una afectividad depresiva. Ni bien se toca el tema de la pérdida de su abuela paterna se le llenan los ojos de lágrimas”, establece el fallo respecto de la nieta.

El monto del daño moral se calcula de acuerdo a lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia cuando la sentencia adquiera firmeza y esté en condiciones de ser ejecutada.

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