Judiciales: Vendió la casa, pero se arrepintió. Obrera se resbaló en piso mojado, le pagarían

Un fallo civil que todavía no está firme porque puede ser apelado, resolvió el conflicto entre dos personas que se disputaban una vivienda en Cipolletti. La sentencia determinó que hubo un negocio jurídico y le otorgó la razón al comprador, a quien pretendían desalojar.

Lo que comenzó como una relación de amistad terminó en un litigio judicial que demandó la intervención de los fueros Civil y Penal de Cipolletti. El propietario original de la vivienda la utilizaba esporádicamente como casa de fin de semana y en ese contexto comenzó a prestársela a un amigo que por su diagrama laboral debía permanecer en la región sólo algunos días.

El primer propietario, luego, entabló una demanda de desalojo contra quien había sido su amigo. Consignó que el hombre se quedó definitivamente en la casa y que cambió la cerradura.

En su defensa, la otra parte argumentó que habían firmado un boleto de compraventa porque el primer propietario, por razones personales, quería deshacerse de la vivienda.  Sin embargo, el documento que probaba ese negocio no apareció y hubo una denuncia penal por el hurto de esos papeles.

La prueba central fue el trámite de alta de uno de los servicios puesto que la empresa proveedora tenía una fotocopia de ese boleto de compraventa que había sido sustraído.

Además, el segundo ocupante demostró con testigos que él había permanecido allí durante un tiempo extenso, que había solicitado un préstamo para adquirir la vivienda y que había realizado mejoras de consideración.

Una pericia demostró todos los arreglos que se habían efectuado en la propiedad.

Sostuvo el juez Federico Corsiglia al momento de resolver: “La sumatoria de todos los elementos expuestos, frente a la orfandad probatoria de los argumentos traídos por la actora me llevan a concluir que he de tener por cierto que entre C y O existió un negocio jurídico , que si bien fue llevado delante de manera torpe y desprolija, las pruebas aquí recolectadas dan cuenta de que el mismo, efectivamente, existió, y que en consecuencia el sr. O tomó la posesión pacífica del inmueble, de forma excluyente y a título personal y desde entonces y de manera ininterrumpida ha sostenido su ánimo de dueño, por lo que de ninguna manera puede ser encuadrado bajo la figura de intruso en la que lo ha colocado el actor. Así, y solo a modo de conclusión de todo el análisis realizado, en el contexto de la prueba producida, difícil es presumir que alguien realice mejoras superiores a cuatro millones de pesos en un inmueble sobre el que tiene la obligación de restituir”. En función de esos argumentos rechazó la demanda de desalojo.

SAO: Trabajadora pesquera se resbaló en el piso mojado y deberá ser resarcida por ART

Una mujer que cumplía funciones como envasadora de planta en la empresa pesquera Calme SA en San Antonio Oeste sufrió un accidente laboral que le generó una incapacidad permanente. Por eso, inició una demanda para que se le abone la indemnización y la Cámara Laboral de Viedma falló a su favor.

El incidente ocurrió mientras se colocaba su equipo de trabajo, se resbaló en el piso mojado y se cayó, lo que le provocó una lesión en el pie derecho.

Luego del accidente se le indicó la inmovilización del pie con yeso, el uso de muletas y posteriormente el cumplimiento de sesiones de kinesiología hasta el alta, dada por la Comisión Médica tras un examen.

Sin embargo, la mujer alegó que quedó con secuelas y ante la negativa de la ART a reconocerlas, inició un reclamo judicial. Un nuevo perito determinó el porcentaje de incapacidad de la trabajadora como consecuencia del accidente sufrido y dejó constancia de que la trabajadora presenta “un tobillo derecho con dolor a la movilidad activa y pasiva, tumefacción y claudicación intermitente, lo que le provoca dificultad para caminar sobre talones y en punta de pie”.

De esta manera, la Cámara Laboral de Viedma resolvió elevar el porcentaje de incapacidad inicial que estableció la Comisión Médica en su dictamen y ordenó a Provincia Aseguradora de Riesgo de Trabajo SA que, en el plazo de 15 días de notificada, calcule y abone las prestaciones por incapacidad definitiva de acuerdo con el nuevo porcentaje reconocido.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

About Raúl Díaz

Check Also

Río Negro: Cobro de atención médica a extranjeros. No a “tours turísticos”

  El país está atravesando por una de las peores crisis sociales, económicas y financieras …