Cirujano, alérgico al látex, deben indemnizarlo. Justicia ordenó atención total a paciente oncológico

Un médico cirujano que desarrolló una grave alergia al látex deberá ser indemnizado por la ART Horizonte de Río Negro, luego que la Cámara Primera del Trabajo de General Roca reconociera su dolencia como una enfermedad profesional incapacitante.

El profesional trabajó en Salud Pública de la provincia desde 1996, en el Hospital Francisco López Lima de Roca, y renunció en 2017, luego de pasar los últimos años asignado a tareas administrativas por la imposibilidad de seguir operando.

Como cirujano siempre debió utilizar guantes de látex para la prevención de infecciones, y en 2007 comenzó a sufrir las primeras manifestaciones de picazón en las manos. Según se acreditó en el juicio laboral, las reacciones en la piel se fueron agravando y a eso siguieron complicaciones respiratorias cada vez más agudas, hasta que en julio de 2011, durante una cirugía prolongada que demandó varios cambios de guantes, no pudo terminar de operar por un severo broncoespasmo que requirió internación.

Fue después de ese episodio que el cirujano realizó la denuncia ante la ART y solicitó un cambio de servicio, por la imposibilidad de seguir trabajando en el quirófano.

En el juicio se explicó que si bien existen guantes de otros materiales, libres de látex, los mismos no pueden esterilizarse para las cirugías. Otra opción fue el uso de guantes de nailon debajo de los de látex, pero la provisión en el hospital era muy irregular. En la guardia como cirujano, según explicó el trabajador, se utilizan 30 o 40 pares de guantes por cirujano.

Sin embargo, primero Horizonte y luego la Comisión Médica negaron la existencia de una enfermedad profesional y de una incapacidad y calificaron la dolencia del médico como una “enfermedad inculpable”, es decir no derivada de su tarea laboral. Uno de los argumentos fue que las patologías causadas por el látex no están reconocidas en el listado de enfermedades profesionales que enumeran la Ley 24.557 (de riesgos del trabajo) y el decreto 658/96.

Luego de pasar períodos sin asignación de funciones y casi cuatro años de tareas administrativas, el médico renunció, al no poder realizar las guardias, que significaban una importante proporción de sus ingresos.

La Cámara Laboral, siguiendo la pericia médica judicial, reconoció que la enfermedad del médico cumplía todos los requisitos para ser considerada una “enfermedad profesional”. Aclaró que si bien la hipersensibilidad al látex, la dermatitis de contacto y el broncoespasmo no están expresamente previstos en el listado de la ley, sí están reconocidas como enfermedades profesionales por la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Tras evaluar todos los antecedentes y la pericia, la Cámara concluyó que el médico presenta una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 65  por ciento, derivada de una enfermedad profesional. “Acreditado que las secuelas incapacitantes que presenta el accionante guardan debida relación con tareas que aquél prestaba bajo relación dependiente, el reconocimiento del carácter profesional de la dolencia y del consecuente porcentaje de minusvalía por parte del órgano judicial resulta insoslayable”, indicó el Tribunal.

Al mismo tiempo, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Riesgos del Trabajo que limita el reconocimiento de las enfermedades profesionales a un listado cerrado.

Bariloche: Tribunal Superior confirmó sentencia que ordena brindar cobertura integral a paciente oncológico

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a una empresa de medicina prepaga la provisión de un medicamento (heparina) para un paciente oncológico, así como de toda medicación que requiera para el tratamiento de su enfermedad.

El fallo de amparo inicial fue resuelto por el juez Rubén Marigo, de Bariloche, y en la sentencia también se ordenó el reintegro de los gastos efectuados por la paciente.

La sentencia del STJ tiene dos aristas: por un lado, Medicus argumentó que en su cartilla la cobertura de medicamentos oncológicos es del 100 por ciento, pero expuso que la droga en cuestión no es oncológica, por lo que corresponde una cobertura del 40%. Por otro lado, se estableció un debate sobre si el amparo debía limitarse al elemento solicitado o se ratificaba la resolución del juez de primera instancia que extendía la orden jurídica a eventuales medicamentos que el tratamiento requiera a futuro.

La obra social alegó que “no existe obligación legal alguna por la cual Medicus S.A. tenga que otorgar la cobertura de la medicación mencionada pues esta no se utiliza para tratar la patología oncológica que padece la amparista sino como anticoagulante para el tratamiento y prevención de la trombosis”.


Destaca que Medicus SA es una empresa de medicina prepaga y su obligación de cobertura no es ilimitada, sino que surge de la normativa vigente y del contrato con sus asociados y, en este caso, ninguna de las dos fuentes obliga a otorgar la cobertura al ciento por ciento de la medicación requerida.


Sugirió que “la amparista podría reclamar al Estado, nacional o provincial, basándose en el derecho a la salud pero que no corresponde trasladar esos derechos al ámbito privado”.

El procurador general Jorge Crespo dictaminó que correspondía confirmar la orden de brindar el medicamento y reintegrar los gastos, pero no la obligación a futuro para toda medicación y tratamiento, sin previo análisis: “el criterio favorable a la pretensión de otorgar prestaciones a futuro lo era respecto de un solo medicamento específico, de acreditado uso continuo en el tratamiento llevado adelante, y no -como en este caso- en relación a cualquier prestación que se realice de manera indefinida”.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

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