Justicia de Río Negro ordenó a prestadoras de salud cubrir remedios a adulto y cirugía a niño

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso presentado por la empresa prepaga Medifé contra la sentencia de un juez de Familia de Cipolletti que ordenó la cobertura integral del ciento por ciento de la medicación solicitada por un afiliado que padece una grave enfermedad y su médico tratante recomendó un cambio de esquema del remedio.

La prepaga se negó a suministrar la nueva medicación con el argumento que se trataba de “una situación experimental”.

En consecuencia, el paciente interpuso un recurso de amparo y el juez de Familia de Cipolletti, Jorge Benatti le ordenó a la prepaga la cobertura de la siguiente medicación: 1) Paclitaxel 150 (6 cajas), Benacizumab ampollas por 400 mg y 100 mg (cuatro cajas de cada una) y 3) Capecotabine 500 (una caja por 120 comprimidos).

La obra social presentó un recurso de apelación, que fue recientemente rechazo por el STJ.

El STJ sostuvo que en conflictos de esta naturaleza -entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud- corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza.

Además, recordaron los jueces que cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del Plan Médico Obligatorio (PMO), dado que éste fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que se deben garantizar.

Agregaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.

Viedma: Ordenan garantizar cirugía odontológica a niño con autismo

El Superior Tribunal de Justicia también ordenó que “se tomen las medidas necesarias para garantizar la intervención quirúrgica odontológica a un niño con diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA)”, después de aceptar un amparo presentado por la mamá del nene.

Luego de un rechazo en primera instancia, se apeló ante el máximo Tribunal. Oportunamente, un especialista de confianza había recomendado la intervención. La obra social estatal, al no contar con el profesional requerido en el listado de prestadores ni convenio con el nosocomio propuesto, ofreció una alternativa a fin de dar cobertura al servicio de salud en similares condiciones a las demandadas.

Sin embargo, el especialista neurológico dijo que era factible que la realización de la práctica en un lugar distinto y con otro profesional que el habitual le causara un perjuicio al adolescente.

En su apelación, la representante del niño afirmó que “la acción ha sido interpuesta a fin de evitar un daño en la salud psíquica ante sus condiciones especiales de niño con trastorno generalizado”.

Señaló que “los puntos controvertidos se centraron en la modalidad propuesta que incluye que sea llevada a cabo por un profesional determinado -no incluido entre los prestadores de la obra social- y que esa práctica se concrete en una institución médica en particular”.

Argumentó que el informe del neurólogo “refuerza la necesidad de que la práctica sea realizada en un ámbito conocido por el niño y que considere cuidadosamente sus características de personalidad, pues de efectuarse en otro ámbito podría afectarlo en su comportamiento posterior por su potencial traumático”.

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