Absuelven a juez acusado de amenazar a nene de 11 años. Pareja, con hijos, acordaron por señas

El juez de garantías de Villa Regina, Federico Dalsasso, resultó absuelto de la acusación por el presunto delito de amenazas simples por el que fue juzgado ante un Tribunal Unipersonal en General Roca. La Fiscalía que impulsó la acusación sostuvo que Dalsasso había tomado a un niño de la remera, a la altura del cuello, y lo habría amenazado con insultos y otras manifestaciones que causaron temor al nene, compañerito de su hijo.

Después de analizar la prueba producida en el juicio, un total de 20 testimonios, el juez de juicio Oscar Gatti concluyó que “no se ha logrado acreditar con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza la existencia del hecho traído a juicio ni la responsabilidad penal que en el mismo le cupo al imputado, en los términos que acusaran el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante”.

“Si bien se tuvo por probado que existió un reproche verbal del juez hacia un niño de 11 años, a raíz de un conflicto ocurrido entre un grupo de chicos, el Tribunal concluyó que no se ha logrado probar el contenido del diálogo que tuvieron fuera del colegio y mucho menos que durante el mismo (Dalsasso) lo tomara de sus prendas (al niño)”, concluyó el juez de juicio.

La Fiscalía que impulsó la acusación sostuvo que Dalsasso había tomado al niño de la remera, a la altura del cuello, y lo había amenazado con insultos y otras manifestaciones que causaron temor al nene.

Sin embargo, para el juez que dictó el lunes la sentencia, “ninguna de las personas presentes cerca de la escena vio el supuesto uso de las manos por parte del acusado y nadie pudo confirmar qué le dijo el adulto al niño, por lo que resulta imposible inclinarse por alguna de las dos versiones contrapuestas con las que contamos”.

En referencia al testimonio del niño afectado, el Tribunal señaló que “la sola creencia de su sinceridad no alcanza para dictar la culpabilidad de Dalsasso, en atención al estado de incertidumbre que surge del análisis integral de la prueba”.

El magistrado destacó las contradicciones entre los relatos de los niños y los padres, los “olvidos” y las discrepancias sobre aspectos esenciales de la acusación que se debía probar. “La duda aumenta si consideramos que tan evidente y llamativa conducta, de haber existido a esa hora y en ese lugar, debería haber sido advertida por alguna de las personas que estaban afuera del colegio”, argumentó.

Finalmente, el juez Gatti hizo consideraciones respecto del episodio: “Si bien no se ha probado que Dalsasso haya hecho uso de amenazas para alarmar o amedrentar al niño, es reprochable e improcedente la acción que adoptó el enjuiciado al llamar a un menor de edad y reclamarle tal o cuál conducta, dado que debió abstenerse de hacerlo y dialogar directamente con los progenitores del niño”. Idéntico reproche le hizo por haber llamado por teléfono y presuntamente insultado a otro chico en el marco del mismo conflicto que se había generado entre los niños.

El juez absuelto permanece suspendido del ejercicio de su cargo por disposición del Consejo de la Magistratura, donde tramita un sumario por presuntos “desarreglos de conducta”. A finales de agosto el Consejo remitió esas actuaciones a la Procuración General del Poder Judicial para que su titular dictamine si corresponde avanzar a la instancia de juri de enjuiciamiento.

Acceso a justicia: mediación logró acuerdo gracias a una intérprete de lenguaje de señas

El sistema de mediación del Poder Judicial, a través de la disposición de un intérprete y un especial trabajo con cada una de las partes, logró un acuerdo mutuamente satisfactorio que permitió consensuar un plan de parentalidad entre dos personas que solo pueden expresarse mediante lenguaje de señas y tienen hijos en común.

El informe de la mediación da cuenta que “el dialogo fluyó espontáneamente durante el encuentro, las partes se sintieron cómodas y pudieron arribar a un acuerdo total respecto de los temas objeto de la mediación

“Diversas normativas y tratados promueven un igualitario acceso a justicia, que no se agota en la formalidad, sino que fomentan la adopción de políticas públicas y decisiones que permitan la efectiva utilización del servicio de justicia de los sectores más vulnerables”.

La propia Ley Orgánica del Poder Judicial incorporó las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”. En relación a las personas con discapacidad dispone: “Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación”.

También en la ley Provincial de Mediación se dispone que el proceso que está establecido en la ley “garantiza especial atención a los intereses de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas con mayores dependientes”.

Foto: diario Río Negro

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