Cruzó semáforo en rojo, atropelló, mató y fugó: A prisión. Lo invitaron a viajar y terminó con heridas

Un fallo de la Justicia Penal de Cipolletti condenó al conductor de una camioneta Dodge Ram a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva por el homicidio de Gabriel Vergara, quién se movilizaba en una motocicleta al momento del siniestro vial. Un testigo presencial confirmó que el imputado cruzó el semáforo en rojo en la esquina de Miguel Muñoz y 9 de Julio, atropelló a la víctima, realizó maniobras de “desenganche” y luego se fugó. El hecho ocurrió el 3 de abril de 2015, durante la madrugada.

El acusado alegó que sintió el impacto pero siguió y que nunca escuchó la persecución de la policía. Sin embargo, el juez Julio Sueldo, al valorar la prueba, destacó la declaración de un testigo ocasional sin ningún interés directo en el caso.

“Su relato fue claro, categórico, armónico y sin fisuras, describió como venía caminando por arteria Miguel Muñoz, que presenció el accidente a tres o cuatro casas de distancia, y que tenía el semáforo delante, que aunque en el sector hay árboles, lo observó directamente, y que estaba en rojo “para la camioneta” “y en verde para la moto”, dice el fallo.

“En tal sentido, ha quedado demostrado a partir de los dichos de M. (el testigo presencial) quien precisó que nadie bajó, que el conductor de la camioneta, inmediatamente de producido el impacto, realizó maniobras hacia atrás y hacia adelante, hasta que el rodado menor se desenganchó” del mayor, e inmediatamente éste siguió circulación a mayor velocidad”, concluyó el magistrado.

Walter David Mejia, de 38 años, fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir vehículos.  Se le atribuyó la calificación legal de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automotor.

El juez valoró en su contra que inmediatamente después del hecho realizó maniobras para desenganchar el vehículo menor e intentó fugarse, siendo detenido por personal policial a distancia considerable del lugar del ilícito. “Antepuso todos sus intereses personales sobre la situación de una persona, lesionada por un impacto de tal intensidad que estallaron los vidrios de una camioneta de gran porte, y realizó maniobras para desenganchar el vehículo menor. Todo lo que denota en su actuar posterior una absoluta falta de empatía hacia la situación de su víctima”, surge de la sentencia.

El fiscal Martin Pezzetta, quién intervino en el debate, destacó la resolución del tribunal y sostuvo que por las características del hecho “debía aplicarse una pena de prisión efectiva”. Recordó que el siniestro tuvo lugar antes de la reforma del Código Penal que agrava las penas por los homicidios culposos y que desde un primer momento el Ministerio Público Fiscal se opuso a que se otorguen  beneficios procesales tales como la suspensión de juicio a prueba que fue requerida por la defensa del imputado.

El hecho ocurrió el 3 de abril de 2015, de madrugada. El fallo es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado. Además de la fiscalía y la defensa, en el caso intervino la familia de la víctima como querellante.

Lo invitaron a un viaje, quedó involucrado en un siniestro vial y terminó con graves secuelas

Un hombre de 41 años aceptó acompañar a un conocido suyo desde Cipolletti hasta General Roca. Viajaban en un Peugeot 206 con otras dos personas y en inmediaciones del acceso Güemes de Allen, por la ruta 22, protagonizaron un siniestro vial con un camión Mercedes Benz con acoplado. El fallo civil determinó que existió responsabilidad compartida por parte de los conductores y fijó una indemnización superior al millón de pesos.

Según la mecánica del accidente, el Peugeot realizó una maniobra de adelantamiento y el camión, repentinamente, dobló a la izquierda para ingresar a Allen. Pese a la frenada del auto más chico, la colisión fue inevitable.

El fallo, que es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado, concluyó que ambos conductores tuvieron responsabilidad por los daños provocados. En primer término, el Peugeot iba a excesiva velocidad y tenía prohibido adelantarse en un tramo de 300 metros justamente porque había un acceso a la ciudad. El camión, en cambio, debió esperar que el resto de los vehículos cruzaran antes de atravesar la ruta, previa señalización de la maniobra considerada “riesgosa”. Todas esas previsiones están determinadas en la Ley de Tránsito.

Dice la sentencia:  “en este punto, el perito accidentológico determinó que con respecto a las maniobras de los vehículos, accidentológicamente podemos confirmar con seguridad que el conductor del camión realiza acción de maniobra inadecuada, pues la maniobra correcta a realizar para trasponer una vía de circulación de estas características, es esperar la liberación total de la misma, pues claramente poner en movimiento una unidad vehicular de gran porte sin los recaudos necesarios para tal fin, es extrínseca e intrínsecamente peligroso. La maniobra del conductor del camión, significa que tiene que esperar que se libere la ruta, la cual tiene que trasponer. De hecho, tal giro, en las condiciones que lo realizó, lo marcan como el aspecto determinante de la causal del hecho que se investiga. Por su parte el Peugeot 206 realiza maniobra de sobrepaso en un lugar donde dicha maniobra se hallaba prohibida 300 mts. antes del lugar de la colisión, de hecho lo hace a una alta velocidad, la cual estaba restringida por señalización vial de velocidad máxima de 60 km/h a 350 mts. antes del acceso, lugar donde se consuma el accidente.”

Las pericias concluyeron que el porcentaje de incapacidad total, comprensivo de las lesiones físicas y psíquicas que sufrió el acompañante, fue del 76,92%. El hombre sufrió fracturas y escoriaciones y debió ser intervenido quirúrgicamente para la colocación de clavos.

La demanda prosperó por los rubros de incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico) equivalente a 580.051,72 pesos, daño moral por 400.000 pesos, gastos de farmacia y transporte por 30.000 pesos, lo que totaliza la cantidad de 1.010.051,72 pesos. Deberán responder en un 50% cada uno los dos conductores, el del Peugeot y el del Mercedes Benz, y sus compañías de seguros.

La sentencia es del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti.

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