Organismo judicial desestimó opiniones de comunidad mapuche de Pilquiniyeu del Limay

Un inan lonko de la comunidad mapuche Pilquiniyeu del Limay y el presidente de la Fundación Adalquí, cuyas identidades no figuran en un expediente judicial, promovieron un amparo colectivo–mandamus para el mantenimiento del servicio de energía eléctrica en el lugar y al fin de la “restricción del recurso natural”. La Procuración General del Poder de Río Negro señaló que el lugar “no se encuentra totalmente desprovisto de energía eléctrica” y sustentó otros argumentos para desestimar el requerimiento aborigen.

Desde ese sector solicitaron que se libren los siguientes mandamientos de ejecución: Se ordene al gobierno de Río Negro elaborar e implementar un plan integral de prestación y de mantenimiento de servicio de energía eléctrica, en forma adecuada, regular, técnicamente idónea, segura y suficiente para eliminar el estado de necesidad del servicio de la comunidad Pilquiniyeu del Limay.

También que se imponga al gobierno de Río Negro “la provisión efectiva, ininterrumpida y eficiente a las necesidades del territorio del servicio de agua potable, apta para consumo humano y riego, mediante el uso de técnicas idóneas para poner fin a la restricción sobre este recurso natural que afecta a la comunidad Pilquiniyeu del Limay desde hace 29 años”.

Finalmente, que se ordene diseñar e implementar, en un plazo perentorio, un protocolo de actuación para responder, “ágil y eficientemente, a las emergencias producidas por la falta de prestación segura y suficiente del servicio eléctrico y de agua”.

Por su parte, la Fiscalía de Estado de la provincia solicitó el rechazo de la acción intentada en esta causa y planteó “falta de legitimación activa, falta de personería y falta de legitimación pasiva por inexistencia de obligación legal concreta del requerido”.

El organismo señaló que “los accionantes no acreditan un derecho concreto, circunstanciado, que haya sido restringido, cercenado y/o violado personalmente, dado que se presentan en representación de la comunidad mapuche, por lo que evidentemente no cumplen con el citado requisito de afectación personal que requiere la manda constitucional”.

En lo atinente a la falta de legitimación pasiva, sostuvo que “la ley provincial N° 2297 que ratifica el convenio celebrado entre la provincia de Río Negro e Hidronor, fijó como única obligación a cargo de la provincia de Río Negro la elaboración del proyecto de relocalización de la comunidad en un lugar ecológicamente equivalente y la expropiación de las tierras necesarias para ello, lo que así se hizo hace casi 30 años. En ese sentido, expresa que la provincia no se obligó a la prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica y agua potable”.

Mencionó además que “la comunidad tiene su propio sistema de generación de energía eléctrica, siendo exclusivos responsables del mantenimiento de los dispositivos generadores de electricidad, pese a lo cual el Estado Provincial a través de la empresa Transcomahue SA ha realizado diferentes gestiones para el mantenimiento y mejoramiento de la generación y distribución de la energía en la comunidad”.

Entre otras extensas consideraciones, el procurador general del Poder Judicial de Río Negro, Jorge Crespo, observó que la “comunidad mapuche requirente no se encuentra totalmente desprovista de energía eléctrica toda vez que en la demanda se ha reconocido la existencia de generadores que, aún cuando son deficientes en tanto impiden un servicio de energía continuo las 24 horas, permiten acceder al curso de agua, conectar diversos electrodomésticos y artefactos eléctricos, habilitan el funcionamiento de la escuela y el centro sanitario”.

Agregó: “Bajo la misma tesitura, a partir de las circunstancias narradas por la presentante no se logra apreciar la existencia de una inacción por parte del Estado provincial que permita establecer una negativa o rehusamiento en los términos requeridos por la figura del mandamus”.

Crespo aludió al informe del Área de Generación Aislada que “demuestra la existencia de gestiones realizadas desde la Secretaría de Estado de Energía para dar tratamiento a la problemática suscitada. De tal informe surge claramente que no existe una inacción por parte de la demandada, sino por el contrario, una secuencia de procedimientos encaminados a aportar una solución a este problema”.

Refirió además a las actuaciones administrativas del Ministerio de Obras de Río Negro (expediente 30277-DE-2011) dan cuenta de que el Estado Provincial proyectaba llevar el suministro de energía eléctrica a Cañadón Chileno, Laguna Blanca y Pilquiniyeu del Limay, obra que actualmente asciende al monto de $ 58.324.021,97.

Por eso, consideró que la contratación de la obra por la vía directa  solicitada por los actores a las autoridades estatales resulta ser un acto de administración que se encuentra comprendido dentro del ámbito de reserva del Poder Ejecutivo provincial.

El procurador general estimó necesario destacar que “esta Procuración no desconoce el derecho de acceder a los servicios públicos esenciales que asiste a la comunidad mapuche Pilquiniyeu del Limay. El Estado es y debe ser necesariamente el principal gestor del bien común, que impera como causa orientadora de la existencia estatal en las palabras del Preámbulo de la Constitución Nacional cuando dice: “promover el bienestar general”.

“Lo que no se comparte es la vía escogida por los amparistas para lograr el cumplimiento de sus pretensiones, toda vez que la presentación no se encuentra munida de los recaudos esenciales que habilitan la viabilidad respectiva, lo que me lleva a proponer su rechazo”.

En concordancia con lo expuesto, opinó que el Superior Tribunal de Justicia debe rechazar las excepciones opuestas por la Fiscalía de Estado y, con relación a la cuestión de fondo, estimó que la acción de mandamus interpuesta resulta formalmente improcedente y así concluyó el dictamen 112/19, emitido el 20 de agosto último.

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