Giró a la izquierda en ruta 151 y provocó accidente. Culpas compartidas por choque en la 22

Un fallo del Juzgado Civil N° 3 de Cipolletti receptó la demanda del conductor de un Fiat Uno que circulaba por la ruta 151 en dirección Cinco Saltos–Cipolletti. El camionero iba por el carril contrario, pero imprevistamente giró a la izquierda para ingresar al barrio rural de Cuatro Esquinas. Producto de impacto, el conductor del coche sufrió múltiples fracturas y ahora será indemnizado en más de $2.500.000.

La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada. El reclamo prosperó por $2.673.094 más intereses y deberá ser afrontado por el propietario del camión y  su compañía de seguros. Se incluyeron los rubros de daño físico e incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, daño emergente, daños materiales, privación de uso y gastos de traslados.

El conductor del Fiat Uno padeció politraumatismos, fracturas de costillas, de brazo y diversas cicatrices. La pericia médica arrojó un porcentaje de incapacidad del 58,45 por ciento. El joven tenía 27 años al momento del accidente y la rehabilitación le demandó cuatro meses.

Respecto de la responsabilidad, el fallo concluye que la prioridad de paso le correspondía al vehículo Fiat Uno dado que el camión giraba a su izquierda circulando fuera de su carril reglamentario.

“Con toda esa prueba aportada no queda más que concluir en que la causa del accidente fue la conducta asumida por el conductor (demandado) del camión Sanxing 1998 que circulaba en sentido Sur-Norte quien gira a la izquierda para ingresar al paraje Cuatro Esquinas, convirtiéndose en un obstáculo insalvable para el vehículo Fiat Uno tornando inevitable el impacto, destacando que no se ha producido prueba alguna que logre demostrar que era el conductor (actor) del vehículo menor quien, por conducir a exceso de velocidad, haya sido el que provocó el accidente”, dice la sentencia.

Se determinó en el rubro de daños materiales que el costo de reparación del Fiat Uno superaría el 80 por ciento del valor del automóvil, al momento del hecho.

Culpas compartidas por accidente en la ruta 22 y acceso a Isla Jordán en Cipolletti

Una fallo del Juzgado Civil N°3 distribuyó las responsabilidades en un 50 por ciento a cada uno de los conductores que protagonizaron un accidente en la intersección de la ruta 22 y acceso a Isla Jordán de Cipolletti.

El ciudadano que promovió la demanda sufrió daños materiales que totalizan 141.390 pesos pero cobrará sólo la mitad por la aplicación del sistema de culpas compartidas.

La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada.

La resolución adoptó la modalidad de culpas compartidas debido a la escasa prueba presentada en el expediente. Cómo se trató de una colisión sin daños físicos en los conductores, no intervino la Policía y las versiones de ambos fueron contradictorias.

El conductor que promovió la demanda iba en un Ford Escort y fue embestido por un Fiat Siena. Ambos circulaban por la ruta 22 en sentido Cipolletti – Neuquén.  Mientras que el hombre que viajaba en el Ford aseguró que él disminuyó la velocidad antes de cruzar por el acceso Isla Jordán y que en esas circunstancias fue embestido por el Fiat, el otro sostuvo que el Ford se subió a la ruta imprevistamente desde la banquina.

El dictamen del perito concluyó que el conductor del Fiat circulaba “a una velocidad superior a los límites de seguridad” y esa situación  “le ha impedido mantener el control y dominio de su unidad ante un imprevisto o situación de riesgo, conforme lo establecen las reglamentaciones para el tránsito que se encuentra vigentes”.

Respecto del cruce, refiere el fallo: “Tampoco se soslaya que esa intersección en el que se produjo la colisión, entre ruta 22 y calle Julio Salto (acceso a la Isla Jordán) desborda de usuarios (automóviles, motos, camiones, colectivos, bicicletas, peatones, etc) y evidencia tal caos para su cruce, que expone a todos aquellos que lo transitan a padecer un siniestro vial. Cierta y desgraciadamente, ha sido escenario de múltiples accidentes”.

“Consecuentemente, no logrando tener por comprobada la versión de ninguno de los protagonistas, que acredite fehacientemente que la conducta de uno de los dos fue la que exclusivamente provocó el accidente; me inclinaré, luego de un análisis global e integral del mérito de la causa, por considerar que están dados bien que austeros- elementos para considerar responsables a ambos, pues ninguno de los dos demostró que fue el otro (o un tercero) el que introdujo la causa adecuada y eficiente del accidente”, dice la sentencia.

Foto: Mejor Informado (Neuquén)

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