Dos casos: Ocultó datos para no tener apellido del padre. Diálogo de un niño con segunda madre

Una adolescente se presentó ante el Juzgado de Familia N°5 de Cipolletti con el objetivo de quitarse el apellido paterno. Aseguró que nunca había recibido atención por parte de su padre, que siempre convivió con su madre y que en los últimos cinco años su progenitor no se acercó ni intentó comunicarse. El juez Jorge Benatti rechazó esa pretensión luego de cruzar la información con otros expedientes judiciales que demostraban lo contrario.

“El nombre es un atributo de la persona, al igual que la capacidad, el estado civil y el domicilio. Como tal es inmutable, es decir no se puede modificar porque identifica a la persona no sólo en el grupo familiar sino dentro de la sociedad. Sin embargo, la legislación fija determinadas excepciones que están previstas y reguladas en el artículo 69 del Código Civil”.

“Allí se establecen supuestos que requieren autorización judicial, en este caso de un juez o jueza de familia, y otros que no. La adolescente basó su pretensión en el supuesto de “afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada” (inciso c del artículo 69).

“Cuando el juez le dio curso a la presentación advirtió que en el sistema informático que se utiliza para administrar los expedientes judiciales surgían otros registros. Había una causa de Ley 3040 que evidenciaba una convivencia de los progenitores por un periodo de 11 años, mientras que en la presentación la joven adujo que jamás había vivido con su padre. Además, figuraba un juicio de contacto en el que padre solicitaba comunicación con su hija, un juicio de alimentos en el que ofrecía el pago de una cuota alimentaria y hasta un régimen de visitas”.

“También surgieron otras pruebas: una denuncia penal por impedimento de contacto formulada por el padre al verse imposibilitado de ver a su hija y algunos informes del órgano proteccional que daban cuenta que la madre de la joven “se muestra resistente a la intervención no atendiendo al equipo cuando concurre a su domicilio, no concurriendo a las entrevistas pactadas (…) la señora manifiesta expresamente que no quiere ni desea que su hija mantenga contacto con el señor”.

Antes de resolver, el juez también analizó el informe pericial que un psicólogo le practicó a la adolescente. Allí se concluye que “el nombre en sí mismo no configura un elemento simbólico angustiante ya que no ha emergido ese efecto” y que “desde la óptica del experto no existe daño en el psiquismo por el uso del nombre que, por así decirlo, detenta en los papeles”.

Sobre la base de toda la prueba, el juez rechazó la petición de cambio de nombre. El fallo fue luego apelado, pero la Cámara Civil de Cipolletti confirmó lo resuelto por el magistrado de primera instancia.

Fallo autorizado régimen de comunicación de un niño con su segunda madre


Un fallo de la justicia de Familia de Bariloche hizo lugar a la solicitud de un régimen de visitas y vinculación entre un niño y su segunda madre. La petición fue realizada por una mujer que estuvo casada con la madre biológica del nene. Luego de la separación, ya no pudo tener contacto con él y por eso judicializó el caso.

La sentencia de la jueza de Familia María Cecilia Criado, “priorizó la vital importancia que revisten los afectos en la vida niñas y niños, también la evolución del concepto de familia y su perspectiva en la actualidad, como así también el necesario deber de los jueces y juezas de acompañar con sentencias justas los permanentes cambios que atraviesan a la sociedad, entre los cuales se encuentran incluidos los vínculos parentales. El niño nació cuando la pareja estaba constituida como tal pero después las mujeres se separaron y la segunda madre, como refirió la magistrada en el fallo, no pudo tener comunicación con el nene”.

La presentación de la demanda obedeció a la necesidad de ejercer el derecho de co-madre del niño, toda vez que le fuera impedido mantener un régimen de visitas acordado y consensuado con la otra madre, de la que se encuentra separada.

El fallo destaca que el modelo único y absoluto de familia conyugal nuclear perdura, solo en forma parcial, por ello es preciso, resignificar el antiguo concepto de familia, a partir de la relativización de los valores tradicionales, las nuevas identidades de sus miembros, sus derechos constitucionales , nuevos roles y relaciones de interacción que surgen en torno del paradigma de la familia democrática, debiendo encontrar soluciones a los problemas que exigen las familias ensambladas y las familias homoafectivas, admitidas desde el año 2010 a partir del matrimonio entre personas del mismo sexo y de la actual configuración de la unión convivencial en el Código Civil de nuestro país.

En lo sustancial, el fallo recoge los tratados y convenciones internacionales con rango constitucional. En este caso, se ha tenido como eje principal el interés superior del niño. También se ha tenido en cuenta el dictamen de los profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario del que surge, el interés de la demandante, quien se mostró permanentemente predispuesta a escuchar, reflexionar e incorporar las sugerencias profesionales con compromiso a la asunción y construcción de su rol parental, a la responsabilidad económica y de cuidados.

Concluyeron las profesionales intervinientes que se considera viable el proceso de vinculación y necesario que la co madre asuma progresivamente todas las responsabilidades inherentes a su parentalidad (económicas, educativas, emocionales y vinculares).- Asimismo informaron que el régimen de comunicación con el niño debe reflejar una real alternancia de días de permanencia con ambas madres.

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