Dos casos: Condenado por lesionar a ex novia. Convalidan relato de una niña abusada

Un juez de Bariloche declaró responsable y condenó a un año de prisión en suspenso (no va a la cárcel) a Andrés Maximiliano Andrade Vargas, de 20 años, como autor penalmente responsable de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido realizada en contexto de violencia de género en perjuicio de su ex novia de 16 años de edad”, según se informó ayer oficialmente.

El fallo fue efectuado por el juez de juicio Héctor Leguizamón Pondal, quien homologó acuerdo pleno de procedimiento abreviado arribado por la Fiscalía y la defensa.

Además, le impusieron al imputado las pautas de conducta que estipulan la presentación mensual al Patronato, la prohibición de portar armas y de consumir alcohol o sustancias, mantener el domicilio y presentarse toda vez que sea requerido por la oficina judicial.

También, la restricción de acercamiento a la joven, que incluye el no envío de mensajes y/o comunicación por cualquier medio, es decir whatsapp, facebook, etc.

 El joven condenado agredió y lesionó a su ex novia, de 16 años en la vía pública.

El hecho formulado por el fiscal Martín Govetto ocurrió el 29 de enero de este año, entre las cero hora y la una de la madrugada en inmediaciones de las calles Sargento Acosta y Crucero General Belgrano de Bariloche.

En esa oportunidad, Andrade Vargas vio a su ex novia que caminaba por la zona acompañada de otro joven. La agredió y la arrastró por el suelo, persiguiéndola cuando la joven logró escapar, lesionándola por los golpes propinados. En el lugar y de acuerdo a lo manifestado por el fiscal, policías que estaban a bordo de un colectivo procedieron a detener al muchacho.

Govetto expuso que luego de mantener reuniones con la defensa y el imputado, se acordó la pena de un año en suspenso, atento la falta de antecedentes del imputado , la imposición de pautas de conducta, con restricción de acercamiento, no solo en lo personal, sino también a través de mensajes y redes sociales.

En la audiencia, la fiscalía enumeró pluralidad de evidencias probatorias que ha reunido en la investigación preliminar, las que incluye la denuncia formulada por la madre de la chica, el informe médico que acredita las lesiones sufridas, el informe de la OFAVI (Oficina de Atención a la Víctima) y testimonios de los empleados policiales , entre otras.

El joven imputado fue asistido por el defensor oficial Nelson Vigueras, quien informó que su pupilo ha sido asesorado sobre este acuerdo pleno y no hay objeciones que formular.

Al momento de resolver, el juez Leguizamón Pondal y, previo a preguntar al imputado si estaba de acuerdo con el tema arribado y entendía los alcances -al que respondió de manera afirmativa- homologó el mismo, notificando al muchacho la importancia del cumplimento de las pautas impuestas, haciéndole saber que en caso de incumplimiento la condena se convertirá en efectiva.

Fallo convalidó relato de una niña en cámara Gesell y ratificó condena de 11 años de prisión

Un fallo del Tribunal de Impugnación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de un sujeto que fue condenado en mayo a 11 años de prisión por corrupción de menores. La víctima es una niña de cinco años que era sometida a prácticas sexuales cuando su madre salía y quedaba al cuidado del imputado, con quién además convivía por ser pareja de la mujer.

La defensa había objetado la veracidad de la cámara Gesell con el argumento que el relato estaba contaminado por la “conducta avasalladora de la madre de la niña”.

“La declaración de la víctima se constituye, entonces, en una  fuente de información muy importante que ha sido atendida correctamente y ensamblada con las demás pruebas permitiendo llegar a un veredicto de condena. Queda claro así, que la decisión de responsabilizar al imputado N. no ha sido arbitraria sino apoyada en la prueba testimonial, que ratifican que el imputado debe responder el hecho enrostrado”, dice la sentencia.

El Tribunal de Impugnación analizó dos recursos de la defensa, primero un recurso ordinario y luego un extraordinario. En ambos, ratificó la sentencia de Cipolletti porque “realiza un riguroso examen de la calidad y veracidad de la información y confirma que la misma es suficiente para derribar el principio de inocencia como presupuesto indispensable para la condena”.

El Tribunal de Impugnación recordó que estos delitos se comenten en la intimidad y no existen testigos, resultando la prueba fundamental el testimonio de las víctimas. La mayoría de las veces única prueba directa en tanto no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.

Sostiene el fallo que ese es el criterio adoptado por el Superior Tribunal de Justicia en la jurisprudencia y que en este caso los dos jueces y la jueza de Cipolletti partieron de la premisa de creer en los dichos de la niña y a partir de allí elaborar una conclusión atendiendo a los planteos de la defensa.

“Del relato de la pequeña víctima puede concluirse sin hesitación alguna que resulta improbable, cuando no imposible, que haya fantaseado una serie de hechos que narra en detalles puntuales, suficientes y adecuados a su escasa edad”, dice la sentencia.

El fallo del 11 de marzo fue dictado por los jueces Álvaro Meynet, Guillermo Baquero Lazcano y la jueza Sonia Martín.

Los hechos ocurrieron en el año 2017 cuando la niña tenía cinco años, en Fernández Oro.  La sentencia mantuvo la libertad provisoria del condenado hasta que la decisión adquiera firmeza, sin embargo pesa sobre él una prohibición de acercamiento y contacto con la víctima y su familia, bajo apercibimiento de detención.

Los dos fallos del Tribunal de Impugnación llevan la firma de los jueces Carlos Mohamed Mussi, de Miguel Ángel Cardella y de la jueza María Rita Custet LLambi.

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