Asaltante intentó robar a menor y lo detuvo un policía de civil. Lo condenaron, pero no va a la cárcel

El 22 de este mes, a las 16,14, en cercanías de la intersección de las calles Soberanía Argentina y Onelli, de Bariloche, un sujeto le exhibió un cuchillo a una menor e intentó apoderarse de las pertenencias. Poco después, el asaltante fue aprehendido por un efectivo policial –de civil- que observó desde su auto el accionar.

Ayer se informó oficialmente que el juez de juicio Bernardo Campana homologó acuerdo pleno de procedimiento abreviado, declaró responsable y condenó a dos años y seis meses de prisión en suspenso (no va a la cárcel) a Martín Facundo Jara, como autor penalmente responsable de robo agravado por el uso de arma blanca en grado de tentativa en concurso real con daño y hurto en grado de tentativa.

En la audiencia se impusieron pautas de conducta, las que prevén la presentación mensual al patronato, la prohibición de portar armas y de consumir alcohol o sustancias, mantener el domicilio y presentarse toda vez que sea requerido por la oficina judicial.

En primer lugar y en audiencia oral y pública encabezada por el juez de Garantías Juan Martín Arroyo, las fiscales en turno en feria judicial, Silvia Paolini y María Fernanda Orticelli , formularon cargos a Jara por el hecho calificado como robo agravado por el uso de arma blanca en grado de tentativa.

En la oportunidad, la fiscal Adjunta Orticelli realizó el detalle de los elementos probatorios que avalaron esa formulación de cargos y solicitó un mes para continuar con tratativas de arribar a un juicio abreviado y unificar con otra causa, toda vez que el imputado tiene antecedentes.

El sujeto imputado se abstuvo de declarar asistido por la defensora adjunta Paola Del Río, quien no tuvo objeciones que formular, mientras que el juez Arroyo tuvo por formulado estos cargos con la calificación legal propuesta.

De manera inmediata posterior se realizó la audiencia de juicio abreviado, presidida por el juez de juicio Bernardo Campana. Las fiscales detallaron la composición de los hechos en el que se ha arribado a este acuerdo pleno presentado, con conformidad del imputado y su defensa.

“Los hechos que llegan a este acuerdo pleno y en concordancia a la imputación fiscal, son el mencionado en primer término y un hecho anterior ubicado en fecha 27 de junio de 2018 a las 15,25, cuando el imputado Jara intentó apoderarse de mercaderías en un supermercado ubicado en Onelli y Brown y al retirarse arrojó piedras, provocando daños. Fue detenido a pocos metros del lugar.

La autoría de ambos hechos fue reconocida por Jara y la defensora Del Río no tuvo objeciones que plantear al acuerdo pleno arribado por ambos hechos, situación prevista en el artículo 212 del Código Procesal Penal de Río Negro. Mencionó que la defensa ha tenido a la vista y controlado la prueba, y se le ha explicado de manera detallada al imputado los alcances de este acuerdo abreviado.

Al momento de resolver, el Juez Campana y previo a interrogar al imputado si estaba de acuerdo con el acuerdo arribado y entendía los alcances, -al que respondió de manera afirmativa- homologó el mismo, notificando a Jara la importancia del cumplimento de las pautas impuestas, y haciéndole saber que en caso de incumplimiento la condena se convertirá en efectiva.

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