Padres deben pagar a motociclista por daños que causó hija con cuatri. Otro caso: obrero lesionado

El accidente ocurrió en la esquina de la avenida Sáez Peña y Honduras, en Catriel, casi a la medianoche. La moto y el cuatriciclo circulaban en el mismo sentido, uno por el carril derecho y el otro por el izquierdo.

La adolescente de 13 años que conducía el vehículo realizó una maniobra y causó la colisión. Iba sin luces y sus padres la acompañaban, pero desde un automóvil, un poco más atrás.  La indemnización superará $483.833 fijados en primera instancia por los intereses.

Recientemente, un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado Civil N°3.

La indemnización alcanzó los rubros de “daño físico e incapacidad sobreviniente” debido a que el motociclista sufrió politraumatismos y la pericia arrojó una incapacidad del 17,5 por ciento. También se incluyeron los gastos de medicación, de tratamiento psicológico y daño moral.

En cuanto a la responsabilidad de los padres, el Código Civil en su reglamentación vigente al momento el suceso determina en el artículo 1114 que: “El padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de 10 años”.

Agrega el fallo: “Por lo tanto pese a que la parte demandada ha argumentado culpa de la víctima para eximirse de responsabilidad, no se ha logrado probar ni demostrar de modo alguno, por lo que no cabe más que desestimarla. Ante el vacío de mayores indicadores que sustenten la postura argumental de los demandados, debemos abocarnos a lo efectivamente probado en autos, de lo que resulta determinante que el cuatriciclo conducido por la menor, que transitaba sin luces y en forma antirreglamentaria, gira sin señalización alguna en forma intempestiva a la izquierda, motivo por la cual el motociclista ahora actor, no pudo prever su aparición para realizar alguna maniobra tendiente a evitar el impacto”.

ART deberá indemnizar por más $100.000 a cosechador que sufrió una lesión

La Cámara del Trabajo de Cipolletti admitió el reclamo de un peón rural de 41 años que se cayó de la escalera mientras estaba cosechando frutas en una chacra de la zona. A raíz del accidente laboral sufrió una lesión en su columna. La ART Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada deberá abonarle la suma de $147.188 más intereses.

El trabajador consignó en la demanda que mientras recogía frutas arriba de la escalera, se resbaló y cayó al suelo. Luego sintió un fuerte dolor en la espalda y el cuello.  La ART en principio le otorgó todas las prestaciones pero tiempo después le retiró esos servicios.

El hombre entonces se practicó una resonancia magnética que informó voluminosa hernia discal directa. Después del accidente se vio imposibilitado de realizar esfuerzos.

En el reclamo judicial, el perito médico, como consecuencia del accidente denunciado, asignó al trabajador, un 35,6% de incapacidad –incluidos los factores de ponderación-, por la sumatoria de tres lesiones: lumbalgia postraumática con secuelas clínicas, limitación funcional de la columna lumbosacra, y lesión de nervio ciático.

En función de la fórmula aplicable al caso, que es de consulta pública en la página web del Poder Judicial, los jueces fijaron la indemnización correspondiente.

Dice el fallo: “corresponde señalar primeramente que analizado el informe pericial en todo su contexto y sus conclusiones, cabe advertir como relevante que el actor sufrió un cuadro de lumbociática aguda durante jornada laboral por traumatismo lumbosacro cuyo diagnóstico forma convicción en mi sana crítica y entender, que ha sido consecuencia de un hecho súbito y violento que actuara como mecanismo de producción de un cuadro calificado como agudo y derivado de lo que el experto ha considerado un traumatismo en ocasión del trabajo, según el dictamen aludido, para luego dejar confirmado que la lesión se corresponde con el accidente de autos por lo que en definitiva ninguna duda tengo de la relación causal habida entre el infortunio laboral denunciado y caracterizado como accidente con la lesión columnaria e incapacitante que afecta al trabajador; no logrando el planteo impugnatorio al respecto desvirtuar el informe pericial en este sentido”.

La sentencia lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Luis Méndez

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

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