Gobierno de Río Negro aprobó reglamentación de Ley de Acompañante Terapéutico. Matriculación

El gobierno de Río Negro aprobó la reglamentación de la Ley G N° 4624, modificada por la norma N° 5.314 del ejercicio de la profesión de acompañante terapéutico. El procedimiento se efectuó a través del decreto N°340, emitido el 3 de abril y difundido oficialmente el lunes pasado.

Uno de los aspectos más importante de la reglamentación está referido a la matriculación de los profesionales del sector.

A continuación los requisitos más relevantes.

Para acceder a la matrícula de acompañante terapéutico, se deberá:

a) Presentar título, diploma o certificado de Técnico Universitario y/o Superior en Acompañamiento Terapéutico o Acompañante Terapéutico, que acredite formación universitaria o superior de pregrado, con un plan de estudios desarrollado en al menos dos años y medio, y un mínimo de un mil doscientas (1.200) horas reloj, entre horas cátedra y prácticas profesionales, debidamente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o Provincial, según corresponda; documento de identidad con domicilio en esta provincia y abonar el arancel que a tales efectos fije el organismo de aplicación. b) Los profesionales psicólogos, psicopedagogos o profesiones afines quedan comprendidos en la posibilidad de matricularse. Para acceder a la matricula de acompañantes terapéuticos deberán acreditar: haber realizado formación adicional en la materia en instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o Provincial, según corresponda. Esta formación contará con un mínimo de mil seiscientas (1.600) horas cátedra y prácticas de campo en instituciones sanitarias públicas o privadas.

ANEXO I AL DECRETO N° 340 REGLAMENTACIÓN DE LA LEY G N° 4624 MODIFICADA POR LA LEY N.° 5.314 EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO

Artículo 1° – El presente, tiene por objeto principal la regulación y el ejercicio de la profesión de acompañante terapéutico.

 Art. 2° – Sin reglamentar

Art. 3° – Sin reglamentar

Art. 4° – De la matriculación. Para acceder a la matrícula de acompañante terapéutico, se deberá: a) Presentar título, diploma o certificado de Técnico Universitario y/o Superior en Acompañamiento Terapéutico o Acompañante Terapéutico, que acredite formación universitaria o superior de pregrado, con un plan de estudios desarrollado en al menos dos años y medio, y un mínimo de un mil doscientas (1200) horas reloj, entre horas cátedra y prácticas profesionales, debidamente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o Provincial, según corresponda; documento de identidad con domicilio en esta provincia y abonar el arancel que a tales efectos fije el organismo de aplicación. b) Los profesionales Psicólogos, Psicopedagogos o profesiones afines quedan comprendidos en la posibilidad de matricularse. Para acceder a la matricula de Acompañantes Terapéuticos, deberán acreditar, haber realizado formación adicional en la materia en instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o Provincial, según corresponda. Esta formación contará con un mínimo de mil seiscientas (1600) horas cátedra y prácticas de campo en instituciones sanitarias públicas o privadas.

Art. 5° – De los DERECHOS. a) Sin reglamentar b) La duración diaria del acompañamiento, no podrá ser mayor a seis horas reloj, en el turno que sea necesario, para desarrollar la estrategia terapéutica establecida, la cual debe ser supervisada periódicamente por el profesional de grado universitario a cargo. Los honorarios que se acuerden entre las partes, serán fijados por horas de trabajo en relación directa con el asistido, pudiendo tomarse como referencia los que fijase la Asociación de acompañantes. Así también, podrán establecerse acuerdos de tarifas diferenciales, en relación al horario diurno/ nocturno de la actividad, la modalidad en cuanto a la internación institucional, asistencia domiciliaria, tratamiento ambulatorio, quedando la relación laboral con entidades privadas o pública, sujeta a los CCT (convenios colectivos de trabajo), si los hubiera, o los contratos a los que los CCT (Convenios colectivos de trabajo), si los hubiera, o los contratos a los que se arribara, por conformidad de las partes. Para el caso que ninguna de las posibilidades mencionadas, permita fijar satisfactoriamente el estipendio mensual o diario, será de aplicación los que reconozca la obra social provincial (IPROSS).

Art. 6° – Sin reglamentar.-

Art. 7° – Sin reglamentar.-

Art. 8° – Sin reglamentar.-

Art. 9° – Sin reglamentar.- –––

ANEXO II AL DECRETO N° 340 “REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5.134, ARTICULO 2 – DISPOSICIONES TRANSITORIA EJERCICIO DE LA PROFESION DE ACOMPAÑANTES TERAPEUTICOS”

Artículo 2° – Disposiciones transitorias. Los Acompañantes Terapéuticos (AT) previstos por el artículo, deberán matricularse en el Área de la Coordinación Provincial de Fiscalización y Matrículas o quien en el futuro lo reemplace, del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro para continuar con el ejercicio de esa función con sujeción a las siguientes disposiciones:

1. Para acceder al examen es requisito que el/la postulante, la previa inscripción en la Coordinación de Fiscalización Sanitaria, para lo cual se deberá presentar la documentación que le sea requerido por el área. Esta, confeccionará el registro de postulantes admitidos para rendir el examen.

2. Se establece como método de evaluación, el sistema múltiple opción, evaluación que será coordinada por el Área de Salud Mental Comunitaria, oficina central del Ministerio de Salud, donde le serán requeridos conocimientos sobre los fundamentos de la Ley Provincial N° 2440, la Ley Nacional N° 26657, la Ley G Provincial 4624 y sus modificatorias, teniendo en cuenta bibliografía específica de la actividad de acompañante terapéutico.

Esta evaluación se realizará durante un año, las fechas y lugares serán publicadas con un mes de anticipación en la página web oficial del Ministerio de Salud de Río Negro, debiéndose consultar allí, horario, día y sede. Para lograr el reconocimiento y las condiciones para la matriculación, durante el período fijado en el inciso dos, se realizarán tres llamados, en donde cada interesado podrá presentarse una sola vez, a fin de rendir un examen con la posibilidad de un (1) recuperatorio. Aquellos Acompañantes Terapéuticos que hubieran rendido y aprobado el examen de matriculación individual por el método múltiple opción, coordinado por el Área de Salud Mental Comunitaria, Oficina Central del Ministerio de Salud de Río Negro durante el año 2015, 2016 y 2017 y aun no se hubieran matriculado, deberán iniciar los trámites correspondientes en los términos que marca la presente ley, en el área de Fiscalización Sanitaria en el Hospital Zonal de su jurisdicción, ello como condición para el ejercicio de la actividad.

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