Condenan a tres abusadores rionegrinos. Ex docente, abuelo degenerado y borracho violento

El juez de Garantías Gustavo Quelín autorizó el viernes la prórroga de la prisión preventiva y la unificación de cuatro legajos en los que la Fiscalía investiga a un ex docente de la Escuela N° 38 de Stefenelli por los abusos sexuales que habría cometido contra alumnos de esa institución.

En los primeros días de diciembre pasado, la fiscal Belén Calarco atribuyó al maestro J.M.B. (oficialmente no se lo identificó pero se trata de Javier Bernel) cargos como presunto autor de los delitos de “abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación de las víctimas, reiterado en un número indeterminado de oportunidades -7 víctimas menores de 13 años- en concurso real con abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la educación de las víctimas, en grado de tentativa -dos víctimas menores de 13 años”.

Luego de aquella formulación de cargos, a la que hizo lugar el juez Quelín, se verificó que el imputado incumplió las medidas de restricción oportunamente impuestas y fue por eso que a finales de diciembre el juez de Garantías Maximiliano Camarda, en una nueva audiencia, ordenó la prisión preventiva del docente por el riesgo procesal de “obstrucción de la investigación”. Esa medida cautelar sigue vigente y su vencimiento operaba el 21 de junio próximo.

Sin embargo, en la audiencia realizada este viernes la Fiscal Calarco expuso ante el juez un acuerdo con el abogado defensor del imputado para prorrogar la detención preventiva hasta el 1 de agosto próximo y para unificar el legajo inicial con otros tres legajos de similar tenor que lleva la agente del Ministerio Público, que se encuentran en etapa de investigación preliminar.

De esa manera, el juez autorizó unificar los procesos y extender hasta el 1 de agosto de 2019 tanto la prisión preventiva como los plazos de investigación, con el fin de llegar a la audiencia de control de acusación y eventualmente de juicio oral con todas las imputaciones centralizadas en un mismo legajo.

El imputado, presente en la audiencia, prestó conformidad a través de su defensor.

Los tres legajos que se acumulan a la causa inicial (la más avanzada) se encuentran en etapa de investigación preliminar, por lo que la Fiscalía señaló en la audiencia que se encuentra reuniendo los elementos necesarios para la correspondiente formulación de cargos.

“Si bien la acumulación de legajos es facultad de la fiscalía y también es facultad de las partes acordar la prórroga de plazos en la investigación (…) entiendo que estamos en una situación particular donde la fiscalía está solicitando que se acumulen legajos que están en distintas etapas de investigación. Como las partes han manifestado que están de acuerdo (…) resuelvo establecer como plazo judicial que toda la investigación que se está llevando adelante en el legajo (…) se prorrogue hasta el 1 de agosto, juntamente con la investigación de los tres legajos que la fiscalía va a acumular a ese principal. Asimismo, se prorroga hasta el 1 de agosto la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado”, precisó el juez en la resolución que emitió verbalmente al finalizar la audiencia.

Viedma: El STJ denegó recurso a condenado por abusar de su nieta


El Superior Tribunal de Justicia denegó un recurso extraordinario federal interpuesto por un abogado defensor de Viedma sobre una sentencia que condenó a un degenerado a 12 años de prisión por abusar de su nieta.

Oportunamente, el STJ rechazó un recurso de la defensa y confirmó la decisión del Tribunal de Impugnación y del Tribunal de Juicio. Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario federal, que también fue denegado.


La querellante, con el patrocinio letrado de la abogada Julia Mosquera, pidió el rechazo del recurso y el sostenimiento de la sentencia atacada. En el fallo se describe que “la querella señala también el error en que incurre el recurrente al enfatizar en ítems ya resueltos en la instancia pertinente, dado que relata cuestiones de índole procesal, critica la valoración realizada por el Tribunal de Juicio y refiere temáticas relativas a su desempeño profesional, ajenas todas a este estadio procesal porque fueron abordadas por aquel, así como por el Tribunal de Impugnación y este Superior Tribunal”.

En el fallo se explicó que no se advirtió vulneración de la defensa en juicio ni arbitrariedad en la decisión “puesto que en las instancias previas se había valorado en forma conjunta y concatenada el plexo probatorio reunido en autos, a la vez que las objeciones del letrado resultaban insuficientes para desvirtuar las bases de la condena impuesta”.

Confirman condena de nueve años de prisión por abuso sexual

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa y confirmó la condena que dictó a un abusador por parte de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.

El sujeto fue juzgado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el uso de armas en este caso un cuchillo. La identidad de los menores no se consignan con el objetivo de proteger y evitar la individualización de la víctima, quién fue su pareja.

El hecho ocurrió en 2015, cuando la víctima y el victimario ya estaban separados. Ella lo encontró en estado de ebriedad y lo trasladó, en un taxi, hasta su domicilio. Entonces él la obligó a entrar al lugar, la golpeó y abuso de ella. Utilizó un cuchillo para intimidarla.

Luego de la condena, dictada el 23 de marzo de 2018, la defensa interpuso una casación que fue denegada. Entonces presentó una queja ante el STJ.

Sin embargo, el máximo tribunal rionegrino expuso que en la sentencia cuestionada “la materialidad y la autoría responsable se encuentran correctamente establecidas a la luz de la doctrina legal que rige el caso, a partir de la valoración del testimonio de la víctima unido a otros medios de prueba, lo que permite sostener la razón suficiente de la condena”.

Los jueces valoraron el relato “amplio y detallado” de la víctima, el motivo por el cual acompañó al agresor en un taxi hasta su casa y la razón por la que no hizo la denuncia enseguida “lo que es del todo atendible dada la situación de violencia a la que venía siendo sometida por su ex pareja”, dice el fallo.

Además, consideraron el testimonio de la hermana de la víctima y de una amiga, quienes dieron cuenta del estado en que se encontraba la mujer luego del hecho y de los golpes y machucones que evidenciaba.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

Foto: La Mañana de Cipolletti

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