Rige ley que establece disposiciones para la realización de carreras de caballos de Río Negro

Está vigente en la provincia de Río Negro la Ley N°5359, sancionada por la Legislatura, que establece disposiciones para la realización de carreras de caballos.

La norma estipula que todas las carreras de caballos deben ser organizadas en hipódromos o canchas cuadreras, pertenecientes a personas jurídicas cuyo objeto social contemple las actividades hípicas y que cuenten con la autorización de Lotería de Río Negro para Obras de Acción Social, que es la autoridad de aplicación de la presente.

Previo a la autorización, los interesados deberán registrarse ante Lotería de Río Negro para Obras de Acción Social, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley para lo cual deben presentar: datos societarios, contrato social, estatuto y/o prórroga del mismo y constancia que acredite las autoridades vigentes, expedida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

También, constancia de CUIT y libre deuda emitido por la Agencia de Recaudación Tributaria, autorización municipal o de comisiones de fomento, que habilite las instalaciones en donde se realizan los eventos y reglamento de carreras.

Los organizadores deberán contar con registros habilitantes de jockeys, cuidadores, vendedores de apuestas y organizadores y toda otra documentación que fije la reglamentación.

Los sujetos autorizados que programen carreras de caballos deben comunicar de manera fehaciente a la autoridad de aplicación, con una antelación no menor a 15 días hábiles a la fecha del evento, lo siguiente: a) fecha y hora de inicio. b) datos del organizador. c) datos de los vendedores de apuestas. d) datos del veterinario designado, que tiene como función entre otras, verificar la identidad de los caballos. e) Toda otra documentación que fije la reglamentación.

La ley también fija pautas relacionadas con las apuestas y premios y uno de los artículos prohíbe suministrar al animal, por cualquier vía, sustancias que puedan modificar la aptitud o rendimiento de éste, tanto sean estimulantes como depresoras.

El que contravenga esa disposición será sancionado con la pérdida de la carrera, con inhabilitación absoluta de uno a cinco años y con multa equivalente al doble del premio obtenido.

Además, constatado el doping positivo se dará intervención al Ministerio Público Fiscal a los fines que constate la posible comisión del delito previsto en el artículo 12 de la Ley Nacional Nº 24819.

Foto: Río Negro

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