El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar a la acción de amparo de un vecino de Roca y ordenó al Estado provincial “lograr una solución habitacional” para aquél y para su hijo de 10 años.
El fallo destacó que el hombre padece epilepsia y una hemiplejía que le implica una discapacidad permanente del 80 por ciento y está inscripto en el Registro de Demanda Habitacional del IPPV desde el año 2015.
En el juzgado de primera instancia el amparo había sido rechazado, pero la decisión fue apelada por la Defensa Pública y así llegó al STJ, que revocó el fallo inicial e hizo lugar a la acción.
En la nueva sentencia se destacó que, si bien el
amparo fue interpuesto específicamente contra el IPPV, que es un organismo
provincial, la acción debe entenderse dirigida contra el Estado todo, porque éste
“es uno y único, sumado a que las políticas y las acciones positivas para
garantizar el bienestar general de la comunidad son transversales, por lo que
el IPPV tiene, al menos, la responsabilidad de poner en conocimiento y dar
participación al organismo que corresponda -Consejo Provincial del
Discapacitado, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o Ministerio de
Desarrollo Social- a fin de atender las necesidades que presenta el demandante.
Él padece hemiplejia y se encuentra a cargo de un niño, ambos en situación de vulnerabilidad, por no poseer vivienda acorde a sus necesidades, y con escasos ingresos.
El fallo agrega que es “adecuada la ‘solución
habitacional’ reclamada ante la situación extrema planteada en la causa,
resultando necesario que el Estado provincial a través del IPPV articule
transversalmente sus respectivas políticas y acciones conducentes a fin de
idear y concretar en forma coordinada la respuesta a la situación”. Por último,
en el fallo se instó a la Defensoría Oficial para que asista y acompañe al
amparista en los trámites relativos a la actualización de su legajo ante el
IPPV.