Formalizan incorporación de $4.216 fijos para policías rionegrinos. También ropa y presentismo

Con la publicación oficial –el lunes 25- de un decreto emitido el 29 de enero de este año, el gobierno rionegrino formalizó la incorporación  de una suma fija mensual de $ 4.216,87, con carácter remunerativa, no bonificable y general para el personal policial escalafonado en los agrupamientos Seguridad, Técnico y Servicios Auxiliares de la Ley L N° 679.

Además, el Poder Ejecutivo dispuso a partir de enero de 2019 un incremento del 15 por ciento sobre los valores vigentes a diciembre de 2018 de la compensación mensual por indumentaria, la bonificación por presentismo y otras sumas previstas en decretos gubernamentales.

A continuación el decreto publicado en forma textual.

DECRETO Nº 55 Viedma, 29 de enero de 2019.

Visto: El Expediente N° 18002-SFP-19, del Registro del Ministerio de Economía, la Ley L N° 679 y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las medidas salariales para el año 2019 el Poder Ejecutivo entiende necesario disponer, a partir del 1 de enero de 2019, el otorgamiento de una suma fija de pesos cuatro mil doscientos dieciseis con ochenta y siete centavos ($ 4.216,87) remunerativa, no bonificable y de carácter general para el personal policial escalafonado en los Agrupamientos Seguridad, Técnico y Servicios Auxiliares de la Ley L N° 679;

Que dicha suma proviene de la suma remunerativa, bonificable y de carácter general que se abonó al personal policial de los citados agrupamientos en el mes de diciembre de 2018 conforme lo previsto en el inciso c) del artículo 3° del Decreto N° 155/18 modificado por el Decreto N° 1934/18;

Que asimismo, se dispone a partir del mes de enero de 2019, un incremento del quince (15%) por ciento sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2018, de la compensación mensual por “Indumentaria”, la bonificación por “Presentismo” y de las sumas previstas en los decretos N° 926/96, N° 1271/05 (ARt. 4°), N° 1652/05 (Art. 3°), N° 32/07 (Art. 3°), N° 446/09 (Art. 4°), N° 1142/11 (Art. 10), que percibe el personal escalafonado en la Ley N° 679;

Que han tomado debida intervención la Secretaría de la Función Pública, Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00388 – 19;

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello, El gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:

Artículo 1º.- Incorporar, a partir del 1° de enero de 2019, la suma fija mensual de pesos Cuatro Mil Doscientos Dieciséis con Ochenta y Siete Centavos ($ 4.216,87), con carácter remunerativa, no bonificable y general para el personal Policial escalafonado en los Agrupamientos Seguridad, Técnico y Servicios Auxiliares de la Ley L N° 679.

Art. 2°.- Disponer, un incremento del quince (15%) por ciento sobre el valor del punto policial para los agentes comprendidos en el régimen policial Ley L N° 679, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- A partir del mes de enero de 2019: un tres por ciento (3%) sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2018. 2.-

A partir del mes de abril de 2019: adicionar al porcentaje del punto 1) del presente artículo, el siete por ciento (7%) sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2018.

3.- A partir del mes de junio de 2019: adicionar a los porcentajes de los puntos 1 y 2 del presente Artículo, el cinco por ciento (5%) sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2018.

 Art. 3°.- Disponer, a partir del mes de enero de 2019, un incremento del quince (15%) por ciento sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2018, de la compensación mensual por “Indumentaria”, la bonificación por “Presentismo” y de las sumas previstas en los Decretos N° 926/96, N° 1271/ 05 (Art. 4°), N° 1652/05 (Art. 3°), N° 32/07 (Art. 3°), N° 446/09 (Art. 4°), N° 1142/11 (Art. 1 °), que percibe el personal escalafonado en la Ley N° 679, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- A partir del mes de enero de 2019: un tres por ciento (3%) sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2018.

2.- A partir del mes de abril de 2019: adicionar al porcentaje del punto 1) del presente artículo, el siete por ciento (7%) sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2018.

3.- A partir del mes de junio de;2019: Adicionar a los porcentajes de los puntos 1 y 2 del presente Artículo, el cinco por ciento (5%) sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2018.

Art. 4°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía y el ministro de Seguridad y Justicia.

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.– A. Domingo. —–

Foto: Jefatura de Policía en Facebook

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