Tres alumnas sin clases desde el 2017, la acción de una madre y un acta del gobernador

La Procuración General del Poder Judicial de Río Negro solicitó a las máximas autoridades de la Justicia que requiera aL Ministerio de Educación un informe actualizado del estado actual de la Escuela de Río Chico Abajo N° 331 y la situación de escolarización de tres alumnos (no tienen clases desde el año 2017)

También requirió que informe a la madre y al defensor de Menores e Incapaces N° 1 de El Bolsón en relación al reclamo educativo oportunamente planteado, con más cualquier otra información que a la actualidad estimen conveniente aportar inherente al derecho de acceso a la educación de sus representados.

A continuación gran parte del extenso dictamen N°28/19, emitido el 12 de este mes por el procurador general del Poder Judicial de Río Negro, Jorge Crespo.

Según consta en un dictamen de la Procuración General del Poder Judicial, del 12 de este mes, el 18 de octubre de 2017 la juez de amparo, Erika Fontela, titular del Juzgado N° 11 de Familia, Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones de El Bolsón-  dictó sentencia mediante la cual resolvió rechazar el amparo respecto de la Escuela de Río Chico Abajo N° 331 y ordenó al Ministerio de Educación de Río Negro que prevea un transporte escolar diario desde Río Chico Abajo hasta la Escuela de Río Chico, distante 16 kilómetros, para que una alumna asista a ese establecimiento.

También ordenó a la mamá y a la abuela de la alumna que ayuden en esta nueva modalidad para que la niña no pierda su educación obligatoria y al Ministerio que en un plazo de 30 días presente en el expediente una modalidad para que los adultos que se encuentran dentro de la comunidad y que desean continuar con su educación, puedan acceder a dicho derecho.

Además, exhortó al Consejo de la Comunidad Indígena que intervenga en la asistencia necesaria para que xdesde ese ámbito se pueda decidir ejercer o no el derecho a la modalidad intercultural bilingüe, la escolaridad de los adultos, el uso del edificio, en su caso, luego de la confirmación del Lonko.

El 30 de octubre de 2017, el apoderado de la Fiscalía de Estado, Marcos Lucio Méndez interpuso recurso de apelación y pocos días después Ivana Judith Peña, con el patrocinio letrado del abogado Raúl E. Prytula presentó escrito de apelación aunque, transcurrido el plazo legal, no se formuló el correspondiente memorial de agravios.

No obstante, el 13.11.2018 se presentó el defensor de Menores e Incapaces N° 1 de El Bolsón, Horacio Cabrera, “continuando la representación asumida por los niños…”,  expresó agravios, fundando la extemporaneidad del mismo ante la inactividad de los progenitores y alegando que no fue oportunamente notificado de la providencia que tuvo por desistido el recurso.

El 07.08.2018 la comunidad mapuche Nehuen Peli de Río Negro -que posteriormente solicitó su intervención en calidad de amicus cureae- presentó memorial.

De las actuaciones surge que el 24.05.2017 se presentaron, ante el Juzgado de Paz de Jacobacci, Ivana Judith Peña -en representación de su hija, de 12 años, y Celia Bernarda Newen, ambas por derecho propio -sin patrocinio letrado- invocando la defensa de los derechos de los niños del paraje Río Chico Abajo e interpusieron acción de amparo contra del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia. La acción se dirige contra la resolución Nº 1799/17 del presidente del Consejo Provincial de Educación, a través de la cual se dispuso el cierre transitorio de la Escuela Primaria N° 331 del mencionado paraje.

Las presentantes indicaron que el día 16.05.17 la niña fue informada que la escuela a la cual concurre se encontraba en proceso de cierre. Al respecto, expresaron que no están en condiciones económicas de afrontar ningún traslado; invocaron los efectos negativos del desarraigo que viven los niños -alejados de sus familias- y que, al ser pobladores mapuches, se les impide la posibilidad de ejercer su derecho a la educación bilingüe.

Manifestaron que “habiendo efectuado diversos reclamos ante el Consejo Escolar y el Ministerio de Educación, la vía administrativa se encuentra agotada”.

Adjuntaron copia de la resolución Nº 1799/17, donde se funda “el cierre transitorio de la escuela por la disminución progresiva de la matrícula escolar. De su contenido se extrae que, al contar el ciclo lectivo 2017 con una sola estudiante -respecto de la cual su abuela había solicitado el pase a la Escuela Primaria Nº 163 del Paraje Río Chico- se disponía en consecuencia”.

En el dictamen figura copia simple del acta suscripta por el gobernador Alberto Sr. Weretilnek, en la cual surge que “atento a la situación de escolarización de la menor y en función de ser la única alumna en la matrícula de la Escuela Nº 331, se acordó con la señora Nilda Esther Fernández -la abuela de la niña y con la que convive- el otorgamiento de una vivienda, de una beca de $2.000 mensuales y el traslado de la familia desde su domicilio a Río Chico”.

Sobre ese documento, Nilda Fernández sostiene haber “sido  engañada en tanto firmó sin entender su contenido, mientras que la señora Peña expuso su disconformidad por haber hecho firmar a la abuela de la niña un documento (por más que sea la tutora), siendo ella la progenitora. Añade que a la escuela concurren además cinco  adultos y en el año 2017 comenzaría su sobrina a cursar el primer grado, obrando  solicitud de inscripción de fecha 17.04.17. Agregó  que su hija Úrsula concurre a las clases de computación”.

Remitida la presentación por el Juzgado de Paz de Jacobacci a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la III Circunscripción Judicial, en fecha 02.06.17 las actuaciones son recibidas por el titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería de dicha Circunscripción, Mario Castro, quien requirió el informe circunstanciado previsto en el artículo 43 de la Constitución Provincial.

Sin embargo  el magistrado, invocando el artículo 54 de la Ley Orgánica N° 5190, entendió que resultaba competente el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 11 con asiento en la localidad de El Bolsón y en consecuencia declinó su competencia en su favor invocando la falta de jurisdicción y la celeridad e inmediatez que tornaban conveniente que el juez letrado inmediato y más próximo atendiera el asunto.

Por su parte, el organismo ministerial presentó informe manifestando que, para el ciclo lectivo 2017, la matrícula solo era de una niña. Refirió a la solicitud del cambio de escuela peticionado por la abuela de la pequeña y describe el dispositivo diseñado a fin de  efectivizar el derecho a la educación tales como: vivienda, transporte escolar cada 15 días y una beca. 

Peña designó abogado patrocinante al abogado Raúl Prytula y agregó una nota de las consejeras indígenas del CODECI, Myriam Cañumil y Noelia Manculeo formulada al Ministerio de Educación y Derechos Humanos -a requerimiento de los integrantes de la comunidad Ñehuen Peñi de Río Chico Abajo- en la que solicitaron la continuidad del dictado de clases a favor de las cuatro niñas integrantes de tal comunidad.

En ese estado las actuaciones son girados al Juzgado de El Bolsón, a cargo de la jueza Erika Fontela quien, teniendo en cuenta la última de las presentaciones, solicitó a la cartera ministerial que se explaye al respecto.

Entre otras extensas explicaciones, en el texto figura además que “el Ministerio de Educación informa que en efecto la pequeña se encuentra sin escolarizar”.

Se agregó nota Nº 368 del CODECI, informando que los niños afectados son: Candela Nahiara P., Perla del Valle P. y Ursula P. y un listado de 14 estudiantes jóvenes y adultos. Además, obra ampliación de tal informe del cual surgen los nombres y apellidos de los adultos que concurrían al establecimiento y desean continuar tomando clases, y adjuntan copia simple de acta de fecha 12/09/2017 suscripta por los mismos.

Por su parte, el procurador general del Poder Judicial, Jorge Crespo, apuntó que “del racconto formulado, teniendo presente que a la fecha el proceso de amparo en estudio -iniciado en mayo de 2017- lleva dos ciclos lectivos concluidos y uno en curso (2017/2018 y 2019 respectivamente), que conforme lo expuesto por la madre de la niña en fecha 10.08.17, su hija no estaba asistiendo a ninguna escuela, lo indicado el 13.06.18  por la ministra de Educación y Derechos Humanos, Mónica Silva, en oportunidad de denunciar el incumplimiento por parte de las representantes legales (madre y abuela) del punto VI del decisorio, previo a iniciar el análisis de las actuaciones y a expedirme sobre la cuestión de fondo, solicito al cuerpo (STJ) que a la mayor brevedad posible requiera a la cartera educativa la confección de un informe actualizado en la que conste tanto el estado actual de la Escuela de Río Chico Abajo Nro 331, como así también la situación de escolarización de los niños y niñas destinatarios de la acción, en particular de Perla P. –si los conociere- adjuntando todo otro dato de interés a la presente”.

En el mismo sentido, se requiere informe a los amparistas y al defensor de Menores e Incapaces N° 1 de El Bolsón, Horacio Cabrera, en relación al reclamo educativo oportunamente planteado, con más cualquier otra información que a la actualidad estimen conveniente aportar inherente al derecho de acceso a la educación de sus representados.

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