Multa y tareas comunitarias a “padre afín” que obligaba a niña a hacer flexiones, aún con dolor


La Jueza Vanessa Kozaczuk, titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 de San Antonio Oeste, impuso una multa a un “padre afín” por haber obligado a una niña de seis años a hacer flexiones en un gimnasio de Sierra Grande, aún cuando le manifestó que le dolía, entre otras situaciones de destrato.

La multa fue apelada, pero la magistrada rechazó el planteo. Además, la jueza ordenó una medida cautelar de prohibición de “ejercer actos de violencia psicológicos, emocionales y físicos contra la niña” y obligó al adulto a realizar tareas comunitarias en el hospital de Sierra Grande. Pesaba sobre el padre afín una advertencia judicial anterior.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el acento en el derecho de la niña a ser oída.

En esa oportunidad “se manifestó claramente en cuanto al hecho aludido de las flexiones en el gimnasio, habiéndose observado según su edad un grado de madurez suficiente que le permitió ser consciente del dolor que ello le generó y que cuando se lo manifestó al adulto éste no respondió a su reclamo”.

Se destaca en la resolución que “la niña cuenta con ese grado de madurez suficiente que le permite discernir que bien sabe a su edad, lo que duele y no, lo que gusta y no, lo que quiere y no, y son los adultos involucrados los que pierden de vista el “interés superior” de la niña, por cuanto sumidos en su propio discurso no logran ver que están ante un ser humano, pequeña, indefensa y vulnerada”.

“El art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporó al art. 3° como recaudo integrante del concepto de interés superior el derecho de los niños a “ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos”,respetando “su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento, y demás condiciones personales”, recuerda la jueza.

En este marco, “recae sobre los Estados parte la clara obligación jurídica de reconocer ese derecho y garantizar su observancia escuchando las opiniones del niño y teniéndolas debidamente en cuenta”, argumenta.

En este punto, remarca que “por tratarse de un derecho constitucional que, a su vez, hace parte o se relaciona con el principio rector del interés superior del niño, toda decisión que se aparte de la expresión del niño deberá sortear un estricto test argumentativo. Si bien la opinión del niño no es determinante, en razón del peso que ella presenta en especial para la construcción del interés superior del niño, en los casos en que el Juez decida apartarse de dicha expresión debe aportar argumentos de peso que justifiquen contradecirla”.

En este caso, “el adulto involucrado no escuchó a la niña cuando ésta le dijo que le dolía hacer flexiones”, la jueza no hizo lugar a la revocatoria y mantuvo las medidas tomadas en primera instancia. 

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