Fallos judiciales: Dos conductores deben pagar $93.825 a mujeres por accidentes de tránsito

Un fallo civil de la Justicia de Cipolletti condenó al conductor de un vehículo a pagar $31.625 más intereses por un choque de tránsito que se produjo en la intersección de las calles Alem y España de esa ciudad.

La mujer que sufrió los daños se movilizaba en un Chevrolet Aveo por la calle Alem en sentido Oeste-Este y, en consecuencia, tenía prioridad de paso. Sin embargo, fue embestida por el conductor de un Peugeot 405 que sobrepasó a otra camioneta y cruzó de forma intempestiva, según fuentes judiciales.

La Cámara Civil de Cipolletti analizó el recurso de apelación interpuesto por el demandando, lo rechazó y terminó por confirmar la sentencia de primera instancia de la jueza Soledad Peruzzi.

Concluyó la magistrada: “Ante esa discrepancia sobre la mecánica del hecho, en orden a precisar la atribución de responsabilidades en su producción, me inclino de acuerdo a las probanzas traídas al debate por considerar que la demanda es procedente, pues no se ha verificado esa culpa de la víctima que alcance a torcer la aplicación del principio que regla el tránsito, que impone la obligación a quien arriba por el lado izquierdo a una encrucijada, de cederle el paso a quien lo hace por la derecha. Cotejándose lo constatado en autos, cabe sentar que tratándose de una colisión entre dos vehículos, el análisis de la mecánica resulta determinante al momento de atribuir responsabilidad a los partícipes, para lo cual debemos ponderar la pericia accidentológica  y que existiendo únicamente daños materiales no hubo, respecto del accidente, causa penal iniciada”.

En ese contexto, se deduce del análisis de la pericia accidentológica presentada por el experto en la materia que el Peugeot 405 dominio SLD-265  se le da la calidad de embistente a este último a raíz de que el Chevrolet Aveo, quien conforme a lo reglamentado por la Ley de Tránsito Nº24449, tenía prioridad de paso. Que de acuerdo a la deformación que presentan los rodados, el suceso se corresponde con lo vertido por la demanda en su parte”.

Firmaron el  fallo los magistrados Alejandro Cabral y Vedia, Elda Emilce Álvarez y Marcelo Gutiérrez.

No respetó la distancia mínima, provocó un choque y deberá afrontar los daños

Un fallo de primera instancia de la Justicia Civil de Cipolletti condenó al conductor de un automóvil a pagarle la suma de $62.200 más intereses a la persona que iba en el otro vehículo, por un choque ocurrido en la esquina de Fernández Oro y Miguel Muñoz. El fallo, del juez civil Federico Corsiglia, aún no está firme.

Surge del expediente que el 15 de diciembre de 2016 a las 9:30 una mujer circulaba en un Peugeot 208 en sentido Este-Oeste por la calle Fernández Oro. En esas circunstancias bajó la velocidad en la esquina de Miguel Muñoz y allí fue embestida por un conductor en la parte trasera por una Ford Eco Sport.

La mujer que promovió demanda por daños y perjuicios le endilgó responsabilidad exclusiva al conductor de la Eco Sport  porque “infringió la obligación de mantener el dominio pleno del automotor, velocidad precautoria y distancia reglamentaria, causando por su negligencia e impericia en la conducción, conforme las disposiciones de los arts. 41, 52 y 64 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 (LNT) y arts. 1721 y ccs. del Código Civil y Comercial”.

La pericia accidentológica arrojó como conclusión que quién actuó como agente embistente fue la Ford Eco Sport conducida por el demandando.

Distancia mínima

La Ley de Tránsito argentina exige un mínimo de dos segundos de distancia entre vehículos en rutas, autopistas y autovías. Esto significa que, en territorio nacional, debemos conducir al menos a 54 metros del rodado que nos precede cuando vamos a 100 km/h (100 km/h es igual a 27 metros por segundo).

Foto: La Mañana de Cipolletti

About Raúl Díaz

Check Also

Gobierno de Río Negro estableció nuevo “piso” salarial para el maestro de grado

  El gobierno de Río Negro fijó un “piso salarial” para el maestro de grado …