Roca: Multan a aseguradora. Cipolletti: Banco no devolvió $100 a cliente. Bariloche: Accidente laboral


Caso 1: Cámara Civil de Roca aplicó multa por incumplimiento contractual de una aseguradora

El caso se judicializó luego que el propietario de una Citroën Berlingo le reclamara a la compañía de seguros Federación Patronal Seguros por el incumplimiento de la cláusula del contrato para casos de robos y/o hurtos.

La camioneta había registrado problemas en el burro de arranque y, en consecuencia, no funcionaba. El propietario la dejó estacionada frente a su domicilio y viajó a Buenos Aires. Cuando regresó el rodado había sido hurtado.

Tiempo después la compañía planteó un exclusión de cobertura y alegó que el propietario había “aumentado el riesgo” puesto que el vehículo no se encontraba en la cochera, carecía de mecanismos de seguridad y tenía una ventana que se podía abrir fácilmente, además de la oscuridad que caracterizaba esa calle donde quedó estacionada.

La jueza de primera instancia Laura Fontana admitió la demanda por daños y perjuicios ante el incumplimiento contractual. Centró sus argumentos en los planteos considerados extemporáneos que hizo la compañía, puesto que sí se sospechaban de una negligencia o “auto robo” por parte del asegurado lo deberían haber planteado en el momento procesal oportuno, es decir antes de consentir el siniestro. Es más, la compañía, dentro de sus facultades, hizo su propia investigación acerca del hurto pero no notificó al asegurado.

En la parte resolutiva, la jueza civil condenó a Federación Patronal Seguros SA a abonar a su cliente la suma de 315.461 pesos, cifra que incluyó el monto máximo de la póliza para casos de robos y/o hurtos, la privación de uso del vehículo y el daño moral.

El rubro privación de uso consideró el hecho de que el propietario utilizaba la camioneta para trabajar ya que con ella repartía mercaderías.

Sin embargo, la jueza de primera instancia rechazó el rubro “daño punitivo” que es la multa civil aplicable en cualquier relación de consumo cuando la parte que se encuentra en condiciones de superioridad actúa con desinterés o de forma desaprensiva.

En el recurso de apelación, la Cámara Civil de Roca confirmó los rubros aplicados en primera instancia, pero también admitió el “daño punitivo” solicitado por el consumidor.

Además de aceptar la multa por ese concepto por la suma de 100.000 pesos, ordenó amplia difusión del fallo tal como lo había solicitado el cliente al momento de interponer la demanda.

arribaba a la que fue materia del contrato celebrado con el actor (…)  

Después de extensas consideraciones, el fallo consigna: “En consecuencia y con el alcance expuesto estimo que este agravio debiera prosperar, revocándose la sentencia dictada y haciéndose lugar al daño punitivo por la suma de $ 100.000”, dice el fallo que lleva la firma de los camaristas civiles Dino Maugeri, Gustavo Martínez y Víctor Soto.

En total, la compañía de seguros deberá abonarle al cliente la suma de 415.461 pesos.

Caso 2. Entidad bancaria no devolvió $100 a su cliente y le aplicaron multa de $10.000

Recientemente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti analizó un recurso interpuesto por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado quién objetó una multa de 10.000 pesos impuesta por la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro mediante resolución Nº 271/18. El Tribunal concluyó que la sanción era válida.

El órgano administrativo le dio curso a la denuncia de un cliente quién había reclamado al banco el reintegro de 100 pesos en su cuenta. En ese contexto, la entidad crediticia arribó a un acuerdo conciliatorio con el consumidor y se comprometió el 15 de septiembre de 2011 a depositar la suma de 100 pesos reclamada en el término de cinco días mediante depósito a su cuenta. El plazo vencía el 20 de septiembre aunque el 7 de octubre de ese año, transcurridos 17 días desde el vencimiento, el cliente denunció el incumplimiento ante el Organismo de Defensa del Consumidor.

La notificación fue realizada el 17 de octubre y pese a ello tampoco se efectuó presentación alguna. Recién cuando se intima al banco a presentar el descargo, la entidad acreditó que el 19 de octubre había cumplido con el acuerdo homologado.

Se le imputó a la entidad haber incumplido con al artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha norma claramente establece que “el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”. En el mismo sentido el art. 12 de la ley 4139.

“Debe tenerse presente que la multa tiene una eminente naturaleza tuitiva del mercado y sus buenas prácticas, constituyendo señales del Estado para que se cambie una práctica o conducta que se considera impropia”.

El fallo lleva la firma de los jueces Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo Gutiérrez y Luis Méndez.

Caso 3. Bariloche: Cámara Laboral condenó a una aseguradora a indemnizar a trabajadora que sufrió accidente de trabajo en Servicio Forestal Andino  

La Cámara Laboral Primera de Bariloche condenó a Horizonte SA a  indemnizar a una vecina de esa ciudad, con un monto que incluye capital e intereses provisorios, como   resultante de la fijación de incapacidad laboral originada en accidente y enfermedad profesional, situación que no fue reconocida por la ART mencionada.

La mujer, al momento del accidente, realizaba trabajos de campo en el Servicio Forestal Andino, concretamente,  se encontraba ubicando un rollizo ubicado en una pendiente. En la ocasión,  la trabajadora cayó de espalda, golpeando con su cadera sobre el rollizo. Este traumatismo produjo la aparición de una serie de dolencias directamente relacionadas con el incidente relatado.

Cumplidos todos los plazos procesales, corrido el traslado pertinente a la demandada y producida la prueba,  el Tribunal integrado por los Jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, consideró que corresponde tener por acreditado que a raíz del accidente sufrido sobrevino una incapacidad laboral la que debe ser reconocida.

Antecedentes

Surge de la presentación realizada por la trabajadora  que el día del accidente , 23 de Junio de 2017,  alrededor de las 13.30  se encontraba cubicando un rollizo que estaba en una pendiente, en el Barrio Melipal. El terreno se encontraba mojado, por ello resbaló y  cayó de espalda, golpeando con su cadera sobre el rollizo. En la oportunidad, relató, sintió un dolor muy fuerte  y sospechó  que se había quebrado la cadera.

Posteriormente pudo ponerse de pie y  se levantó muy despacio, comprobando  que podía caminar. Detalló que se encontraba  sola y pudo  con mucha dificultad  subir a la camioneta y volver a la oficina laboral. De manera inmediata dio aviso y se inició el proceso ante la ART. Recibió atención médica, con indicación de reposo, no obstante la ART le dio el alta de manera anticipada,   dejándola sin la prestación médica, por lo que tuvo que abonar personalmente los gastos que le requirió la medicación para combatir el dolor que sufriera.

About Raúl Díaz

Check Also

Cerca de Viedma hay una comunidad de bolivianos. Una jornada contra el trabajo infantil

  En la zona conocida como Los Hornos, a 5 kilómetros del centro de la …