Causa Cárdenas Carrasco: Condenaron a autoridades y empleados policiales

 

El tribunal barilochense integrado por Marcelo Barrutia, Emilio Riat y Juan Lagomarsino condenó a Victor Cufré (ex jefe de Policía), Jorge Villanova y Argentino Hermosa a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y ocho de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, por los delitos que se les atribuyen, ocurridos el 17 de junio de 2010.

Fueron condenados como coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo, lesiones culposas graves y leves en concurso ideal.

En referencia a los agentes policiales Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñán y Víctor Hugo Sobarzo, condenaron a cuatro años de prisión efectiva, por “homicidio por acometido en riña calificado por la utilización de armas de fuego”, sumado a ello ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

En cuanto a Delmiro Fidel Veroiza y Jorge Raúl Carrizo fueron absueltos “no sólo debido al retiro de la acusación, sino fundamentalmente a la ausencia de pruebas que pueden destruir la posición exculpatoria asumida por los mismos y el consecuente estado de inocencia que legalmente los ampara”, expresa la sentencia.

Valoraron los magistrados además que “la materialidad de los hechos en cuanto a las muertes de Nicolás Carrasco y Sergio Cárdenas, como así también de las lesiones graves y leves
sufridas por el resto de las víctimas, se encuentra plenamente acreditada fundamentalmente con los documentos incorporados a la causa por su lectura; tales como certificaciones, informes periciales elaborados por expertos y las declaraciones testimoniales ocurridas durante la audiencia”, entre otros.

Agregaron que “ante la presunta insuficiencia de personal se dispuso un reclutamiento indiscriminado de otros efectivos no especializados en manifestaciones públicas y, peor
aún, se los libró a su suerte sin sujeción a esas -tácticas-, ni a esos mandos. A la vez, se dispuso una recolección y un reparto anárquico de proyectiles, al punto de requerirlos casi temerariamente en préstamo a una empresa de seguridad privada que muy difícilmente podía tener los apropiados (antitumultos)”.

“En este caso se adoptó negligentemente un método represivo inadecuado para una protesta pública, desacierto causante de las lesiones y muertes ocurridas. Dicho de otra forma, cabe imputar objetivamente esos resultados (muertes y lesiones) a la adopción de un procedimiento incorrecto dispuesto y consentido por las autoridades policiales, ya que ese desacierto negligente produjo un riesgo no permitido que se consumó en las muertes y en las lesiones”, señalaron los jueces entre otros conceptos.

Por último, mencionaron que “en otras palabras, si no se hubieran ido a El Bolsón y hubieran cumplido acabadamente con los deberes y obligaciones que les correspondía frente a
la situación, no deberían haber ocurrido los hechos lamentables e irremediables que finalmente sucedieron, como las muertes de Carrasco y Cárdenas, además de los numerosos lesionados”.

El defensor oficial Marcos Ciciarello solicitó al momento de alegar; la absolución de su defendido el Comisario Fidel Veroiza destacando que “ siempre fue un buen policía, cumplió  las ordenes de Hermosa, lo que demuestra que siempre estuvo a cargo. Veroiza cumplió las ordenes de sus superiores, lo que siempre ha hecho como policía, asumió la verticalidad como forma de vida. Nunca asumió el cargo de jefe de la unidad Regional”.

 

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