Dos menores serían responsables del homicidio de una mujer en Bariloche

 

 Declaran responsable a dos menores (con distintos grados de responsabilidad) por el homicidio de una mujer en el barrio Malvinas

 Como parte de un acuerdo parcial llevado a cabo ayer, la fiscal Betiana Cendon, junto a su par adjunto Marcos Sosa Lukman, solicitó se declare penalmente responsable a un menor de edad por considerarlo autor del delito de homicidio en ocasión de robo de una mujer en el barrio Malvinas, ocurrido en octubre de este año. De igual modo, lo hizo con otro menor de edad, como partícipe secundario del mismo hecho.

 No se resolvió en esta audiencia la situación procesal de la joven de 18 años vinculada a la causa.

El hecho que se les atribuye es el ocurrido el 23 de octubre, entre las 01:30 y 03:00 de la madrugada; en la vivienda familiar del barrio Malvinas, cuando la víctima se encontraba durmiendo con sus tres hijas menores de edad. Al ser advertida por una de las menores que alguien había ingresado a la casa, se levantó y al intentar evitar el robo; sufrió una herida fatal en la zona del corazón por parte de uno de los menores, que le ocasionó la muerte por shock hipovolémico.

En el caso de uno de ellos, se lo imputó como autor del homicidio en ocasión de robo. Al otro menor que los acompañaba y se encontraba en la zona del pinar; se le adjudica en particular cooperar con la ejecución del hecho y ocultar el arma blanca utilizada para dar muerte a la mujer, en calidad de partícipe secundario del mismo hecho.

La fiscal Cendón describió las pruebas que sustentan este acuerdo parcial; entre ellas acta de procedimiento policial, certificado de autopsia, declaraciones testimoniales, informes periciales, actas de allanamientos, entre otros.

La defensa del acusado a cargo del Defensor Oficial de Menores en subrogancia, Juan Pablo Laurence, adhirió tanto a la solicitud de la fiscalía como a la calificación propuesta.

El Juez de juicio Héctor Leguizamon Pondal consultó a ambos acerca de su responsabilidad en la comisión del hecho, condición indispensable para llevar a cabo este procedimiento de juicio abreviado a tenor del artículo 212 del Código Procesal Penal. Luego reconocieron su responsabilidad en la comisión del hecho, (uno de ellos mediante el sistema de videoconferencia, dado que se encuentra internado fuera de la ciudad).

Acto seguido, el magistrado homologó el acuerdo entre las partes, declarando a ambos penalmente responsable de los delitos que se les atribuyen. Dispuso en el caso de uno de ellos, que continúe internado en el mismo dispositivo fuera de la ciudad.

 

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