Carnicero será indemnizado con más de $1.000.000 por problemas de salud por el oficio

 

La Cámara Laboral de Cipolletti admitió la demanda de un trabajador que se desempeñaba como carnicero para una sociedad anónima, a cargo de un frigorífico de la zona. La empresa no fue identificada oficialmente.

El hombre, desde 2015, tenía como actividad principal la matanza de ganado bovino, producción y procesamiento de carne y productos cárnicos y la elaboración de fiambres y embutidos. Además, realizaba diversas tareas, siendo la más habitual la de trasladar, cargar cajas de pulpas de carnes, despostar medias reses, etc., realizando grandes esfuerzos diarios.

En la demanda laboral, el trabajador consignó que realizaba grandes esfuerzos en forma constante y adoptando posiciones incómodas y que no había medidas de seguridad por parte de la empresa, como ser fajas para proteger la columna.

Narró el 9 de septiembre del año 2015, a las 11:20 aproximadamente, y realizando sus tareas habituales, levantando una caja de carne sintió un fuerte tirón en la región lumbar. Fue asistido por un médico, le realizaron radiografías y una resonancia magnética y le diagnosticaron hernia de disco.

En octubre de 2015 la Aseguradora de Riesgos del Trabajo le dio el alta sin incapacidad y tuvo que seguir el tratamiento de manera particular. Incluso, consignó al momento de iniciar la demanda que evaluaba someterse a una cirugía.

Durante el trámite judicial, el perito médico interviniente dictaminó que el trabajador sufre una incapacidad del 41 por ciento de carácter permanente definitiva, “como consecuencia de una espondilolistesis traumática diagnosticada con tomografía y centellografía por su hipercaptación en la lesión que demarca lesión aguda, con imposibilidad de realizar trabajos de esfuerzo y aprobación de examen preocupacional”.

Al momento de resolver, los jueces de la Cámara Laboral de Cipolletti consideraron que “la pericia médica cuenta con suficiente y acabada fundamentación y rigor científico, con sustento en el examen médico realizado al actor, antecedentes y consideraciones médico legales, todo lo cual surge de las constancias de autos, y que sin hesitación han servido para la debida fundamentación del completo dictamen pericial presentado. Razón por la que habré de estar a la pericia médica y porcentaje de incapacidad allí dictaminado; lo que así propicio al acuerdo”.

Es por ello que coincidieron en hacer lugar a la demanda y condenaron a La Segunda ART SA a abonarle al trabajador la suma de 1.059.664,41 pesos más intereses en concepto de indemnización por su incapacidad laboral.

El fallo lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Luis Méndez.

 

 

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