Licencia por maternidad también la podrá tener el cónyuge, pero no será simultánea

 

La Legislatura de Río Negro aprobó ayer, en primera vuelta, un proyecto de ley para modificar y unificar las normas de licencia por maternidad y adopción y la de paternidad para los agentes públicos provinciales y crear así el régimen de licencia familiar por nacimiento.

La nueva metodología que plantea la iniciativa de los legisladores Jorge Vallaza (Bariloche) y Facundo López (Viedma) define que una vez producido el nacimiento, podrá gozar de la licencia la titular de la misma u optar por derivar un período de tiempo a su cónyuge, conviviente o progenitor.

Esa alternancia deberá ser informada, planificada y no podrá ser simultánea.

Vallaza dijo en el recinto que se trata de “una propuesta que amplía derechos y surge de la conocida licencia por maternidad, que se remite a una época donde el rol de la mujer era cuidar a los niños y el del hombre salir a trabajar”.

“Creemos que tenemos que adaptar la legislación a las nuevas conformaciones familiares y a los nuevos roles y tareas que realizan tanto varones como mujeres”, aseguró.

Y agregó que se trata de un esquema de licencias más equitativo, que promueve la coparentalidad, donde todos los padres y madres compartan responsabilidades de cuidado, contemplando las nuevas y viejas constituciones familiares.

Vallaza afirmó que el proyecto también fue pensado para las nuevas conformaciones familiares, como por ejemplo, los matrimonios igualitarios o madres solteras que conviven con otros miembros de la familia que se suman al cuidado del niño.

En este marco, la iniciativa establece que cuando los progenitores son del mismo sexo deberán acordar entre ambos quién será titular de la licencia, contando con la misma posibilidad de alternancia entre ellos.

A su vez, señaló que se extenderá de 12 a 18 meses la hora de lactancia, en la búsqueda de jerarquizar el consumo de leche materna.

Por su parte, López dijo que “lo que estamos haciendo es adaptar la normativa a la realidad y dar respuesta a los vacíos legales que existían en la provincia”.

La licencia seguirá siendo por 180 días corridos, iniciándose 30 días antes de la fecha probable de parto, pudiéndose acortar a 15 días mediante certificado médico.

Para el cónyuge, conviviente o progenitor del agente que esté gozando de la licencia familiar por nacimiento se establece una licencia de 15 días corridos, posterior al parto.

 

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